STSJ Cataluña 341/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2013
Fecha02 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso nº 472/2008

Parte demandante:

Ayuntamiento de Biure

Parte/s demandada/s y codemandada/s:

Generalitat de Catalunya

Tamuz SA

S E N T E N C I A núm 341

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

Barcelona, a 2 de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, Ayuntamiento de Biure, representada por el/la procurador/a D/Dª Jordi Bassedas Ballus; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por el/la Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, Tamuz SA, representada por el/la procurador/a D/Dª Angel Montero Brusell.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Conseller de Medi Ambient de 29/7/2008 por la que se otorga autorización ambiental a la empresa Tamuz SL para la extracción de roca calcárea en la cantera Rocalba del municipio de Biure.

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada. 3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/4/2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad de la resolución del Conseller de Medi Ambient de 29/7/2008 por la que se otorga autorización ambiental a la empresa Tamuz SL para la extracción de roca calcárea en la cantera Rocalba del municipio de Biure.

La Generalitat alega que el recurso contencioso administrativo es inadmisible por falta del documento exigido por el artículo 45.2.d de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 22.2.j de la Ley 7/1985 . Al respecto alega que constan en autos, aportados por la representación del Ayuntamiento, certificado del acuerdo del plenario municipal de 3/10/2008, por el que se acordó solicitar asistencia jurídica de los servicios jurídicos de la Diputación de Girona para estudiar el expediente de autorización ambiental de autos y las motivaciones de la corporación para recurrir en vía contencioso administrativa la resolución de la Generalitat de 29/7/2008 por la que se otorgó la autorización ambiental de autos, y además se acordó otorgar poderes para pleitos en todos los procedimientos en que el Ayuntamiento pueda ser parte interesada a favor de los letrados del Servicio jurídico de la Diputación de Girona y a favor de los procuradores que allí se designan; y que en el Decreto de la Alcaldía de 13/10/2008 se dice, con referencia al anterior acuerdo del plenario, que para proceder a la interposición del recurso el plenario acordó otorgar poderes para pleitos.

Según la Generalitat se trata de un poder general para pleitos pero falta la decisión municipal de interponer el presente recurso contencioso administrativo: No se comparte esta opinión de la Generalitat y se estima que mediante el referido acuerdo del plenario el Ayuntamiento decidió la interposición del recurso contencioso administrativo y acordó otorgar los oportunos poderes. Por todo lo que no podrá prosperar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo alegada por la administración demandada y solicitada por la codemandada.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandante alega que la explotación de la cantera de autos ha estado inactiva durante los últimos 10 años y que por ello no se puede considerar comprendida en uno de los supuestos establecidos en el artículo 2 del Decreto 50/2005 al no poderse considerar actividad existente. Este precepto dispone:

"Artículo 2. Programa de adecuación.-Se aprueba el Programa de adecuación que figura en el anexo 1 de este 2.1. Decreto.

Se tienen que adecuar a la Ley 3/1998 todas las actividades existentes 2.2. en el momento de su entrada en vigor en las que concurran las condiciones siguientes:

Que estén clasificadas en los anexos 1 y 2 de la citada Ley 3/1998 y no dispongan de autorización o de licencia ambiental otorgadas de acuerdo con la misma.

Que se ejerzan en el momento de entrada en vigor de la Ley 4/2004 y no tengan abierto ningún expediente de cese.

En el caso de establecimientos que dispongan de autorización ambiental o de licencia ambiental parciales por haberse otorgado a alguna de sus instalaciones que admitían una evaluación ambiental independiente, se tiene que someter al proceso de adecuación que se regula en este Decreto la totalidad de las instalaciones."

En la resolución impugnada se dice que consultados los antecedentes de la actividad extractiva de autos se constata que la cantera está activa pocos días al año, que ha ido presentando planes de labores, el último el 21/4/2008, y que por ello tenía que adecuarse como actividad existente, posibilitando la restauración y resolviéndose así el problema del impacto paisajístico.

Asimismo, en la resolución impugnada se dice que "referente a los temas urbanísticos, corresponde al Ayuntamiento tomar las medidas oportunas. Se desestima la alegación del Ayuntamiento considerando que la Llei 4/2004 y el Decreto 50/52005, que regulan la adecuación de las actividades existentes, no contemplan aspectos relacionados con la compatibilidad urbanística.".

Frente a lo que el Ayuntamiento demandante alega: - que la existencia de un plan de labores de fecha 21/4/2008 no acredita el ejercicio de la actividad desde la entrada en vigor de la ley de 6/1998, condición exigida en el Decreto 50/2005 para considerar una actividad como actividad existente con derecho al trámite de adecuación; - que la restauración está garantizada desde el año 1987 con una fianza de 3353,65 euros; y, - que la compatibilidad urbanística de los usos es requisito imprescindible para la tramitación de las solicitudes de autorización ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d de la Ley 3/1998, que exige que la solicitud de autorización ambiental vaya acompañada de certificación de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico librada por el Ayuntamiento (la Ley y 4/2004 mantiene dicha exigencia, que se reitera en el Decreto legislativo 1/2005).

TERCERO

A).- Según la administración demandada la actividad de la cantera de autos es una actividad existente a los efectos de la normativa de aplicación al caso. A lo que debe decirse que no cabe confundir actividad meramente existente de la actividad existente que goza de la correspondiente autorización o licencia ambientales. Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 10 de Junio de 2015
    • España
    • June 10, 2015
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 2 de mayo de 2013, en el recurso contencioso-administrativo 472/2008 , sobre autorización ambiental para la extracción de roca calcárea en cantera del municipio de Ha sido parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE BIURE, repres......
  • ATS, 12 de Diciembre de 2013
    • España
    • December 12, 2013
    ...2013, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 472/2008 , sobre otorgamiento de autorización ambiental para extracción de roca calcárea en la cantera Rocalba, término municipal de Biure SEGUNDO .- ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR