STSJ Cataluña 279/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2013
Fecha16 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 137/2009

SENTENCIA Nº 279

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a 16 de abril de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 137/2009, interpuesto por la Sociedad MELQUÍADES Y MERLÍN SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y defendida por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendido por la Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra :

  1. El acuerdo adoptado por el Govern de la Generalitat de Catalunya, en sesión de fecha 10 de febrero de 2009, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual del Pla General Metropolitano, "als àmbits de la Floresta, Valldoreix i Can Montmany, de Sant Cugat del Vallès, promoguda i tramesa per l'Ajuntament". " ; y b) El acuerdo adoptado por el Govern de la Generalitat de Catalunya, en sesión de fecha 13 de febrero de 2009, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual del Pla General Metropolitano, "al sector de la Floresta, de Sant Cugat del Vallès, promoguda i tramesa per l'Ajuntament".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las disposiciones objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 22 de marzo de 2010, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de abril de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora : a) Del acuerdo adoptado por el Govern de la Generalitat de Catalunya, en sesión de fecha 10 de febrero de 2009, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual del Pla General Metropolitano, "als àmbits de la Floresta, Valldoreix i Can Montmany, de Sant Cugat del Vallès, promoguda i tramesa per l'Ajuntament". " ; y b) Del acuerdo adoptado por el Govern de la Generalitat de Catalunya, en sesión de fecha 13 de febrero de 2009, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual del Pla General Metropolitano, "al sector de la Floresta, de Sant Cugat del Vallès, promoguda i tramesa per l'Ajuntament".

1) La aprobación inicial de la primera de las antedichas Modificaciones del PGM (MPGM de 10-2-2009) impugnada, por el Pleno del Ayuntamiento codemandado, tuvo lugar el 27 de junio de 2006.

La aprobación provisional, por el mismo órgano, se produjo en fecha 20 de noviembre de 2006.

En fecha 19 de julio de 2007, la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona emitió informe favorable, a los efectos del art. 95 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, TR de la Llei d'Urbanisme (TRLUC), condicionado al cumplimiento de las prescripciones que detallaba.

La MPGM de 10-2-2009 fue aprobada definitivamente por el Govern de la Generalitat en fecha 10 de febrero de 2009, y publicada en el DOGC de 20 de febrero de 2009.

Se rige dicha MPGM de 10-2-2009, por el referido TRLUC, a tenor de lo previsto en su D.T. Tercera b).

2) La aprobación inicial de la segunda Modificación del PGM (MPGM de 13-2-2009) impugnada, por el Pleno del Ayuntamiento codemandado, tuvo lugar el 21 de octubre de 2002.

La aprobación provisional, por el mismo órgano, se produjo en fecha 17 de marzo de 2003.

Tras sucederse los trámites que resultan del expediente administrativo, el Govern de la Generalitat acordó en fecha 12 de julio de 2005, suspender la aprobación definitiva de la MPGM, hasta que la misma se sometiera a evaluación ambiental con arreglo a la D.T. 10ª de la Llei del Parlament 2/2002, de 14 de marzo, d'Urbanisme de Catalunya (LUC), modificada por LP 10/94, de 24 de diciembre.

Tal decisión, impugnada por el Ayuntamiento codemandado, fue confirmada mediante Sentencia de esta Sala y Sección de 9 de noviembre de 2007, rec. 384/2005 .

La MPGM de 13-2-2009 fue aprobada definitivamente por el Govern de la Generalitat en fecha 13 de febrero de 2009, y publicada en el DOGC de 20 de febrero de 2009.

Se rige dicha MPGM, por la Llei del Parlament 2/2002, de 17 de marzo, d'Urbanisme (LUC), en su redacción originaria, a tenor de lo previsto en la D.T. Tercera b) del TRLUC.

Solicita la parte actora, en el suplico de su demanda :

  1. Que se anulen ambas MPGM, "únicamente por lo que se refiere a la calificación de parte de la finca de mi representado como clave 27, asignándole a toda la finca registral la clave 20a10".

  2. Que se anulen ambas MPGM, "únicamente por lo que se refiere a la calificación de parte de la finca de mi representado como clave 27, asignándole la clave 20a10 a la parte de finca registral suficiente para que se engloben todas las edificaciones existentes y las separaciones a lindes que contempla el planeamiento aprobado para la clave 20a10".

SEGUNDO

Solicitada por la representación procesal de la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, además de la desestimación del recurso contencioso en cuanto al fondo, como cuestión previa, su inadmisibilidad por falta del necesario acuerdo societario, procede obviamente ante todo examinar dicha cuestión.

Se colige de lo actuado : a) Que la representación procesal de la Sociedad actora interpuso el presente recurso contencioso, en fecha 20 de abril de 2009, en virtud de poder para pleitos otorgado el 30 de abril de 1998, por quien, a tenor de certificación de acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria y Universal de socios, reseñada por el fedatario público, ostentaba la condición de Administrador único por plazo indefinido ; y b) Que conforme al art. 18 los Estatutos societarios, aportados en el trámite de conclusiones, entre las facultades del Administrador se encuentra la de " interponer recursos, incluso de casación..."

Todo lo cual resulta suficiente a los efectos del art. 45.2 d) LJCA (al respecto, por todas, STS, Sala 3ª, de 16 de julio de 2012, rec. 2043/2010, FJ 9º y 11º), con la consiguiente desestimación de la cuestión de inadmisibilidad formulada por la parte demandada.

TERCERO

Son motivos de impugnación contenidos en la demanda, en apoyo de los pedimentos que se han transcrito, los siguientes :

1) La Sociedad actora es titular de una finca, sita en la calle Capilla nº 21 de la Floresta, término municipal de Sant Cugat del Vallès, de superficie registral 2.400 m2, y catastral 1.323 m2, sobre la que se asienta una vivienda unifamiliar que data de 1924 (1940 según el catastro), así como otras "edificaciones complementarias".

2) "(Las) modificaciones de planeamiento aprobadas establecen dos claves urbanísticas diferentes para la finca", de modo que "una parte de la finca tiene asignada la clave...20a10, edificación unifamiliar aislada, y en cambio otra parte de la finca tiene asignada la clave 27, parques forestales a conservar en áreas de bosque existente".

Así, "Han quedado excluidas...de la calificación 20a10, los antiguos almacenes y garaje...el porche, la piscina, el frontón, los vestuarios, la vivienda que había sido de los masoveros hoy reutilizada para invitados, etc, y que en conjunto conforman, como un todo...

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