STSJ Cataluña 440/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2013
Número de resolución440/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 399/2010

SENTENCIA Nº 440/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 399/2010, interpuesto por LAFARGE CEMENTOS, S.A., representada por el Procurador DON ILDEFONSO LAGO PÉREZ y dirigida por el Letrado DON JOSÉ MARÍA MACÍAS CASTAÑO, contra el AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC, representado y dirigido por el Letrado DON EDUARD NAVARRO BONET. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la revisión del mapa de capacidad acústica de Montcada i Reixac, aprobada el 29 de julio de 2010 por el Pleno del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia en la que:

  1. Estime el recurso contencioso administrativo. 2. Declare la nulidad y deje sin efecto alguno el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montcada i Reixac, de 29 de julio de 2010, por el que se aprueba la revisión del mapa de capacidad acústica. 3. Declare la nulidad y deje sin efecto alguno el acuerdo del citado Pleno de 29 de mayo de 2008, por el que se aprueba el mapa acústico de dicho municipio.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 29 de mayo de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la revisión del mapa de capacidad acústica de Montcada i Reixac, aprobada el 29 de julio de 2010 por el Pleno del Ayuntamiento.

El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. El mapa de capacidad acústica ha sido revisado prescindiendo totalmente del procedimiento exigido; 2. Los cambios introducidos por la revisión del mapa son contrarios al Decreto 176/2009. 3. El mapa sigue sin ajustarse a los criterios del Decreto 176/2009; 4. Impugnación indirecta del mapa de capacidad acústica aprobado el 29 de mayo de 2008.

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo remitido por la Administración demandada los siguientes datos de interés para la resolución del recurso: oficio de la Direcció General de Qualitat Ambiental dirigido al Ayuntamiento de Montcada i Reixac, de fecha 4 de mayo de 2010, con el que se adjunta el informe resultante de las mediciones de la contaminación acústica efectuadas (folio 1 y siguientes); resolución del Alcalde de Montcada i Reixac, por el que se acuerda incoar un procedimiento de revisión del mapa de capacidad acústica y requerir a los Servicios técnicos municipales la emisión de los informes correspondientes en orden a tramitar dicha revisión (folio 10): propuesta del Presidente del Área de Política Territorial del Ayuntamiento de Montcada i Reixac, de 23 de julio de 2010, de aprobación de la revisión del mapa de capacidad acústica (folio 11); informe del Cap del Servei de Medi Ambient, sin fecha, en el que se recogen los cambios a introducir en la calle Castelló y en la calle Penedés, en cuanto su clasificación como B3, en el sector de la Rasa para su clasificación como suelo de uso residencial con actividades y/o infraestructuras de transporte existentes (B1) y la corrección de errores materiales detectados, entre los que se encuentran los referidos a la calle Mina (folio 13); certificación sobre el acuerdo adoptado el 29 de julio de 2010 por el Pleno del Ayuntamiento, en el que se acuerda: "Primer. Aprovar la revisió del mapa de capacitat acústica de Montcada i Reixac. Segon.- Traslladar-la al Departemant de Medi Ambient i Habitatge. Tercer.- Publicar-ne l`aprovació en el BOP i insertar- ne el contingut íntegre a la pàgina web municipal (folio 14); copias del DOGC de fecha 9 de agosto de 2010 y del BOPB de 12 de agosto de 2010, en los que se publican los anuncio de la aprobación del mapa de capacidad acústica, en los que se recoge referencia que el contenido íntegro del mapa se podrá consultar en la página web municipal www.montcada.cat (folios 18 y 19); mapa de capacidad acústica (folio 21).

TERCERO

La Ley 16/2002, de 28 de junio, de Contaminación Acústica, tras recoger indicación en su Preámbulo de que "la protección contra el ruido implica a los distintos niveles de la Administración" y "a la Generalitat le corresponde el ordenamiento general, mientras que los Ayuntamientos son los encargados de realizar actuaciones en los respectivos ámbitos territoriales", añadiendo que "de acuerdo con este marco competencial, la Generalitat, a través del Departamento de Medio Ambiente, ha llevado a cabo varias actuaciones tendentes a apoyar a los Ayuntamientos en la prevención y corrección de la contaminación acústica en sus territorios" y que "igualmente, se han realizado actividades de sensibilización de los ciudadanos sobre la necesidad de minimizar dicho problema" y que en esta línea, mediante la Resolución de 30 de octubre de 1995, se aprobó la Ordenanza municipal del ruido y vibraciones (DOGC núm. 2126, de 10 de noviembre de 1995), que ha servido para apoyar a los Ayuntamientos de Cataluña en el momento de adoptar medidas contra la contaminación acústica", delimita en su artículo 5 tres zonas de sensibilidad acústica, la zona alta (A), que comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido, la zona moderada

(B), que comprende los sectores del territorio que admiten una percepción media de ruido y la zona baja (C), que comprende los sectores del territorio que admiten una percepción elevada de ruido, y en el artículo 9.1 dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATSJ País Vasco 35/2018, 25 de Abril de 2018
    • España
    • 25 Abril 2018
    ...de la jurisprudencia sobre el carácter reglamentario de los Planes de Acción de mapas de Ruido, con referencia a la Sentencia del TSJ de Cataluña de 31 de mayo de 2013 y Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2015 ; 3º Carácter normativo de los Planes de Acción a la luz del Decr......
  • STSJ Cataluña 4591/2020, 11 de Noviembre de 2020
    • España
    • 11 Noviembre 2020
    ...(impugnación indirecta) fundamentada en su disconformidad a derecho. En el mismo sentido se manifiestan las sentencias del TSJ de Cataluña de 31 de mayo de 2013 (RCA 191/09 ) 28 de octubre de 2015 (RCA 90/12 ) y 20 de marzo de 2018 (RCA 231/14 La parte actora pretende que se declare la admi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR