STSJ Cantabria 360/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2013
Fecha08 Mayo 2013

SENTENCIA nº 000360/2013

En Santander, a 8 de mayo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Miguel, siendo demandado Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Impugnación Sanciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de diciembre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Al objeto de cumplimentar la orden de Servicio 39/0004934/11, con fecha 14.08.2011, domingo, sobre las 21,50 horas, los subinspectores de Empleo y Seguridad Social D. Demetrio y Dª Andrea, giraron visita de inspección a la empresa del sector de hostelería ESCENACAN, S.L., CIF B- 39507322, CCC 39/103605754, que tenía una caseta ubicada en el Recinto Feral de solares durante las ferias celebradas en ese ayuntamiento. Previo al control de empleo realizado en la caseta se observó que personas realizaban la actividad ya que junto a la caseta donde se expedían las bebidas había otra carpa con mesas y sillas y se pretendía comprobar si había personas que atendían esa zona. Tras observar que ninguna de las tres personas que atendían la barra del establecimiento salían a atender dichas mesas ni otros trabajadores lo hicieran, se efectuó control de empleo en la caseta comprobándose la prestación de servicios dentro de la misma tres personas realizando funciones de camareros. Dª Consuelo, DNI NUM000 y Dª. Florencia, DNI NUM001, trabajadoras y socias, y de D. Carlos Miguel, DNI NUM002, esposo de la Sra. Consuelo

    , ante quien los actuantes se identificaron para solicitar la presencia del encargado o titular de la empresa, hecho que provocó que el trabajador saliera por el otro extremo de la caseta y tuviera que ser requerido para que facilitase su filiación antes de que se marchase del centro de trabajo. Tras ser identificado manifestó que era perceptor de prestaciones por desempleo. D. Carlos Miguel DNI º NUM002 que prestaba servicios sirviendo en la barra, no figuraba de alta como trabajador autónomo colaborador, siendo perceptor de prestaciones por desempleo, con derecho reconocido desde el 5.07.2011.

  2. - D. Carlos Miguel es esposo de Dª. Consuelo que es administradora mancomunada y ostenta el 50 % del capital social.

  3. - El SERPEE, por resolución de fecha 12 de enero de 2.012 impuso al actor la sanción de extinción de la prestación de desempleo en su modalidad contributiva, con la obligación de reintegrar la prestación por importe de 2.980'46 euros, cantidad que fue reintegrada por el demandante.

  4. - El actor presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2012.

TERCERO

Con fecha 14 de diciembre de 2012, se presento escrito por el Servicio Público de Empleo Estatal, solicitando la aclaración del Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia de 4 de diciembre de 2012, accediéndose a la aclaración de dicho fundamento, por auto de 16 de enero de 2013.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número Cuatro de esta ciudad, dictó sentencia el 3 de diciembre de 2012, estimatoria de la demanda en la que se impugna la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), de fecha 12 de enero de 2012, por la que se sanciona al actor, D. Carlos Miguel, por la comisión de una falta muy grave, a la extinción de la prestación por desempleo desde el 14 de agosto de 2011, al haber prestado servicios por cuenta ajena, requiriéndole el reintegro de lo indebidamente percibido desde dicha fecha hasta el 30 de...

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