STSJ Cantabria 160/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2013:1331
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución160/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000160/2013

Ilm. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a cinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº3/13 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE DE RIOMIERA y siendo parte apelada MANCOMUNIDAD DE COTOS DE CAZA DEL ASON . Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 8 de noviembre de 2012 contra la Sentencia nº 509/12 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, dictada en fecha ocho de octubre de dos mil doce, en el Procedimiento Ordinario nº446/11, que en el Fallo establece " Se desestima a causa de inadmisión formulada por la parte demandada y se ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez, en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE COTOS DE CAZA DEL ASON contra la resolución del Ayuntamiento de San Roque de Riomiera de 27 de mayo de 2011, que desestima las alegaciones contra el Pliego de cláusulas administrativa del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético de los montes de utilidad pública nº 382 "Candenosa y otros" y 383 "Corrales y Zamina" y, en consecuencia SE ANULA la resolución impugnada. No se hace especial pronunciamiento de costas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 9 de enero de dos mil doce se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 27 de febrero dos mil trece, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE DE RIOMIERA interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada, con fecha 8/10/2012, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Santander y solicita que se dicte sentencia " por la que revocándose la Sentencia recurrida se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante apelada ".

El Ayuntamiento de San Roque de Riomiera articula las pretensiones que formula a la Sala a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada incurre en un error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho al negar validez a la Cláusula Quinta del Pliego de Cláusulas Generales y Particulares impugnado.

2) La sentencia apelada incurre en un error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho al negar validez a la Cláusula Sexta del Pliego de Cláusulas Generales y Particulares impugnado.

3) La sentencia apelada incurre en un error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho al negar validez a la Cláusula Séptima del Pliego de Cláusulas Generales y Particulares impugnado. Y

4) " Las cláusulas en ningún caso vulneran los principios de libre concurrencia, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos ".

SEGUNDO

La MANCOMUNIDAD DEL COTOS DE CAZA DEL ASÓN se opone a la apelación y solicita que " se dicte Sentencia por la que, con desestimación íntegra del Recurso, se confirme en todos sus extremos la sentencia del Juzgador "a quo", con expresa imposición al Apelante de las costas de la alzada ".

La Asociación apelada articula su oposición a las pretensiones formuladas por el Ayuntamiento apelante sobre los motivos siguientes:

1) La Cláusula Quinta del Pliego de Condiciones supone una derogación del régimen legal de responsabilidad.

2) La Cláusula Sexta del Pliego de Condiciones tiene una extensión subjetiva no conforme a Derecho. Y

3) La Cláusula Séptima del Pliego de Condiciones se integra en la fase de preparación del contrato y carece de justificación y amparo alguno en nuestro ordenamiento jurídico.

TERCERO

El presente recurso de apelación se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:

1) La Asociación de Representantes de Cotos de Caza de la Comarca Oriental de Cantabria (Mancomunidad de Cotos de Caza del Asón) interpuso " recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 27 de mayo de 2011 del Ayuntamiento de San Roque de Riomiera, por la que desestimó sus alegaciones contra el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigieron el arrendamiento del aprovechamiento cinegético de los montes de utilidad pública nº 382 "Candenosa y otros" y 383 "Corrales y Zamina ".

2) La Asociación recurrente solicitó, al amparo de los arts. 1 y 25.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, que se declarase la nulidad del acto impugnado, pues:

- La Cláusula Quinta del Pliego de Condiciones altera, por su vaguedad e imprecisión, el régimen de responsabilidad establecido en los arts. 63 y 64 de la Ley de Caza de Cantabria (Ley 1/2006).

- La Cláusula Sexta del Pliego contraviene el art. 7 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación y el art. 31 de la Ley 2/2002 del Deporte de Cantabria, y

- La Cláusula Séptima no es conforme con la naturaleza jurídica del contrato y los derechos del adjudicatario.

3) El Ayuntamiento de San Roque de Riomiera se opuso al recurso por entender que:

- La Cláusula Quinta no altera el régimen de la responsabilidad, sino que es acorde con los arts. 4 de la Ley 1/2006 y 25 y 199 de la Ley 30/2007 .

- La Cláusula Sexta es conforme a Derecho, pues se integra, vía cumplimiento de obligaciones, en el régimen específico de la Ley de Caza.

- La Cláusula Séptima está sometida, vía arts. 4.1.p y 20.2 de la Ley 30/2007, en el ámbito civil y está amparada en el art. 1255 del Código Civil, además de en el art. 25.1 de la Ley 30/2007 .

- Las cláusulas son válidas, pues respetan los principios de libre concurrencia y acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato. Y 4) La sentencia apelada, tras desestimar una excepción procesal no reproducida en esta apelación, estima íntegramente el recurso por entender que:

- La Cláusula Séptima carece de justificación, no es acorde con la buena administración y es arbitraria.

- La Cláusula Quinta no distingue los supuestos de responsabilidad a los que se refiere de los regulados en los arts. 63 y 64 de la Ley de Caza, y

- La Cláusula Sexta es " una cláusula oscura que en su redacción literal impondría a la asociación adjudicataria la obligación de prescindir de sus estatutos en contra de las normas citadas ( arts. 7 de la LO 1/200, 31 de la Ley 2/2002 y 30 de la Ley 1/2006 ) y de admitir como socios a personas, sean o no cazadores, con tal de que estén empadronados ".

CUARTO

De los términos en los que ha quedado planteada la controversia en esta instancia, se infiere que, a través de la presente resolución, la Sala debe determinar si la calificación jurídica de las Cláusulas V, VI y VII del Pliego de Condiciones, que hace la sentencia apelada, es conforme a Derecho, o no.

La materia litigiosa se encuentra regulada en el art. 111 del R.D.Lvo 781/1986 y en el art. 25.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el art. 99 del mismo Cuerpo Legal .

Las referidas normas establecen, en relación a la materia examinada, lo siguiente:

- " Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a losprincipios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades ". (Art. 111 del R.D.Lvo 781/1986)

- " Libertad de pactos. 1. En los contratos del sector publico podrán incluirse cualesquiera pactos, clausulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración ". ( Art. 25.1 de la Ley 30/2007 ).

- " 2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos." y "3. Los contratos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR