STSJ Cantabria 219/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2013
Fecha27 Marzo 2013

S E N T E N C I A nº 000219/2013

Iltmo. Sr. Presidente

D. RAFAEL LOSADA ARMADA

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dª PAZ HIDALGO BERMEJO

____________________________________

En la ciudad de Santander, a veintisiete de marzo de 2013. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 703/2011, interpuesto por D. Elias

, representado por el Procurador D. César González Martínez y defendido por el Letrado Dª Yolanda Merino Ortiz de Zárate, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES representado por el Procurador Sra. Silvia Espiga Pérez y defendida por el Letrado D. Diego Sarabia Rodríguez. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada. Es ponente el Ilmo. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de junio de 2011, contra el Decreto 76/2011 de 31 de marzo de 2011 del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Castro-Urdiales, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 27/2011 de 8 de febrero por el que se declara la pérdida de su condición de funcionario de carrera, por jubilación forzosa en virtud de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente total de D. Elias .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la cual se estimen las pretensiones de la recurrente en base al suplico de la demanda.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida, se formularon conclusiones escritas y, se señaló fecha, 6 de febrero de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Elias interpone "Recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 76/2011 de 31 de marzo de 2011 del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Castro-Urdiales, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 27/2011 de 8 de febrero por el que se declara la pérdida de su condición de funcionario de carrera, por jubilación forzosa en virtud de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente total de D. Elias ".

El recurrente solicita en su demanda que se dicte sentencia por la que " Declare la nulidad o, subsidiariamente, anule los acuerdos recurridos. Declare el Juzgado que el recurrente tiene derecho a que su situación se determine previa la instrucción del oportuno expediente y a que le sea aplicado el art. 8 del Convenio colectivo y que ha sido lesionado en su derecho, condenando al Ayuntamiento a abonar al recurrente el importe resultado de complementar la pensión que viene percibiendo del 55 % hasta el 100% de la base reguladora con efectos 31 de enero de 2010 hasta la resolución del expediente conforme a Derecho. Condenando a la Administración local a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas a la Administración demanda y todo lo que sea inherente y accesorio".

El Sr. Elias articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contenciosoadministrativo sobre los motivos siguientes:

1) Las resoluciones impugnadas incurren en " nulidad de pleno derecho por apartarse del procedimiento legalmente establecido ( art. 62 LRJAP y PAC) ".

2) Las resoluciones impugnadas incurren en desviación de poder, y

3) Las resoluciones impugnadas infringen el art. 8 del Convenio del Ayuntamiento para su personal, en relación con el art. 31 de la Ley 7/2007 y con el art. 9.3 de la Constitución Española, así como con los arts. 14, 63 y 67 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 ) y la jurisprudencia sobre jubilación ( SSTS 7/7/2010, 16/06/2011 y STS/Extremadura Sala de lo Social de 23/12/2009 y STS/Madrid de 07/04/2011 ).

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se confirmen los actos administrativos recurridos por no ser conformes a Derecho, con imposición de costas a la parte actora.

El Ayuntamiento de Castro-Urdiales articula su oposición a las pretensiones que formula la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

1) La falta de audiencia previa a la resolución constituye, en la mejor de las hipótesis, un vicio no invalidante, ya que no se ha producido indefensión ( art. 63.2. de la LRJ-PAC ), y

2) La resolución impugnada es conforme a Derecho y no incurre ni en desviación de poder ni en disminución alguna, a tenor de lo dispuesto en los arts. 103.3 de la Constitución Española, 1.2 del Código Civil, 57.1 de la Ley 30/1992 y 63.1 de la Ley 7/2007 .

TERCERO

El Sr. Elias aduce, a través del primero de los motivos de su recurso, que la resolución impugnada está incursa en causa de nulidad, ya que:

- Se ha prescindido total y absolutamente de cualquier tramitación procedimental.

- Se ha prescindido del trámite de audiencia, defecto no subsanable por impedir la aplicación del art. 8 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento .

- Se ha vulnerado el art. 30 de la Ley 4/1993, de 1 de abril (sic) de la Función Pública de Cantabria, y

- La Resolución no está motivada.

La Sala estima que este motivo de impugnación no puede ser acogido, ya que:

1) La jubilación de los funcionarios de la Administración Local por incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala, se produce "ope legis", es decir automáticamente, por el reconocimiento de una pensión por dicho concepto, a tenor de lo dispuesto en el art.

67.1.c de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ).

2) La jubilación de los funcionarios de la Administración Local, por la causa regulada en el art. 67.1.c. del EBEP es causa automática de la pérdida de su condición de funcionario de carrera ( art. 63.c.) sin perjuicio del derecho del interesado de, en su caso, instar la rehabilitación al amparo del art. 68.1 del mismo cuerpo legal .

3) La declaración de incapacidad permanente total o absoluta de los funcionarios de la Administración Local y el reconocimiento de la pensión correspondiente compete a los órganos de la Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, en relación con el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 4) El recurrente reconoce la existencia de la resolución de la Seguridad Social y que la misma ha declarado su incapacidad permanente total para el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala en el Ayuntamiento de Castro-Urdiales.

5) El art. 30 de la Ley de Cantabria 4/1993 no resulta aplicable en el presente caso, pues rige sólo para los funcionarios de la Comunidad Autónoma, ni tampoco el RDL 670/1987, pues es aplicable a los funcionarios acogidos al régimen de Clases Pasivas.

y

7) La Resolución impugnada está suficientemente motivada, pues:

  1. Recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 76/2011 de 31 de marzo de 2011 del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Castro-Urdiales, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 27/2011 de 8 de febrero por el que se declara la pérdida de su condición de funcionario de carrera, por jubilación forzosa en virtud de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente total de D. Elias .

    Y

  2. El Decreto CDP/27/2011 objeto de la impugnación describe los hechos sobre los que se pronuncia (condición de funcionario del recurrente y puesto que ocupó, y Resolución del INSS por la que se reconoce al Sr. Elias la prestación de incapacidad permanente total) y la normativa que aplica (los arts. 63 y 67.1.c de la Ley 7/2007 ) para adoptar la decisión. Consecuentemente, la Resolución impugnada permite constatar las razones fácticas y jurídicas de la decisión y, a la vez, el control particular y jurisdiccional, en su caso, de la misma.

CUARTO

El recurrente aduce, a través del segundo de los motivos de su recurso, que la Resolución impugnada incurre en desviación de poder ( art. 70.2 de la LJCA en relación con los arts. 103 y 106 de la

C.E .), ya que:

1) La finalidad del Ayuntamiento ha sido deshacerse de un funcionario molesto, que denunciaba irregularidades y llevó a los Tribunales a los responsables de su grave accidente laboral, y

2) La conducta del Ayuntamiento se evidencia de:

- Su actuación en la declaración de incapacidad solicitada por la Mutua.

- Su actuación inmediata al conocer el anuncio de la futura Resolución del INSS, y

- Su actuación en la diferente aplicación del art. 8 del Convenio respecto a otros funcionarios.

El art. 70.2 de la LJCA define la desviación de poder como "el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos a los fijados por el ordenamiento jurídico". La desviación del poder constituye, por tanto, un vicio de estricta legalidad ( art. 63.1 de la LRJ-PAC ), ya que la propia Ley 30/1992 precisa en su art. 53.2 que el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.

El Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada y constante ( STS 14/06/2005, 14/06/ 2006, 6/02/2007 ) que la desviación de poder:

- Abarca subjetivamente a todos los órganos de la Administración Pública.

- Su terreno más apropiado es el de la actividad discrecional de la Administración, aunque no existe obstáculo que...

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