SAP Cantabria 213/2013, 11 de Abril de 2013

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2013:182
Número de Recurso396/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2013
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000213/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a once de abril de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1791 de 2009, (Rollo de Sala número 396 de 2011), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Santander, seguidos a instancia de D. Torcuato contra Dª. Pura .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Torcuato, representado por la Procuradora Sra. Fernández Grijalvo y asistido por la Letrado Sra. García Jimenez; y parte apelada Dª. Pura, representada por el Procurador Sr. Rubiera Martin y asistida por el Letrado Sr. Casanueva Muñoz.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 27 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda presentada por la procuradora Dña. Judith Fernández Grijalvo en nombre y representación de D. Torcuato y absolver a Dña. Pura de los pedimentos de la demanda, no procediendo hacer expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en este procedimiento una acción de nulidad en los términos señalados por el actor en su demanda. El actor acude a esta alzada apelando la sentencia desestimatoria, alegando para ello que la resolución resulta incongruente por cuanto la oposicion de la demandada se limitó a afirmar la eficacia de la partición rescindida anterior, y la sentencia, desestimando esta única excepción, vino a decretar la validez del contrato de compraventa litigioso y con ello la desestimación de la demanda.

La parte demandada y apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

De las actuaciones resulta que los litigantes, D. Torcuato y Dª Pura, junto con sus hermanos Dª Pilar y D. José Manuel convinieron el 9 de junio de 2004 la partición de la herencia de sus padres, de resultas de la cual a D. Torcuato y a Dª Pura se les adjudicó en condominio determinados bienes, que fueron inmediatamente vendidos por D. Torcuato a Dª Pura . D. José Manuel instó frente a los demás coherederos la rescisión por lesión de esa partición hereditaria, resolviendo este mismo tribunal en sentencia de 20 de mayo de 2009 declararla rescindida fijando como daño indemnizable a los efectos de la opción del art. 1077 del CC la suma de 6.959,97 euros. En el mismo procedimiento de rescisión de la partición, dos de los herederos demandados, D. Torcuato y Dª Pilar, declararon optar por una nueva partición (fols. 121 Y 123), mientras que la tercera, Dª Pura, dijo elegir la alternativa de la indemnización (fol.126). D. Torcuato, Dª Pilar y D. José Manuel formularon el 29 de julio de 2009 demanda de división judicial de la herencia (fols. 168 y ss). Dª Pura optaron por Dª Pura, en virtud de la partición y compraventa mencionadas ha inscrito a su favor las fincas registrales mencionadas en la demanda.

TERCERO

En relación con la denuncia de incongruencia, es oportuno recordar que el Tribunal Supremo ha...

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