SAP Cantabria 22/2013, 18 de Enero de 2013

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2013:16
Número de Recurso216/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución22/2013
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000022/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a dieciocho de enero de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal-Deshaucio número 860 de 2010, (Rollo de Sala número 216 de 2011), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander, seguidos a instancia de Dª. Rita contra Dª. Adelaida .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Rita, representada por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y asistida por el Letrado Sr. Cubria Falla; y parte apelada Dª. Adelaida, representada por la Procuradora Sra. Fernández Grijalvo y asistida por el Letrado Sr. Diez de las Cuevas.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Rita, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mirapeix Eckert, contra DOÑA Adelaida, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Grijalbo, debiendo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos en la presente demanda, imponiendo las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita una acción de resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda concertado en1967 y en el que se subrogó la demandada en 2001, aduciendo para ello el impago de las cantidades repercutidas en concepto de obras. La demandada se opuso alegando la improcedencia de esa repercusión. La sentencia de instancia, a la vista de la doctrina establecida por la STS de 21-5-2009, acogió esta tesis y desestimó la demanda.

La parte actora y apelante aduce que la doctrina jurisprudencial mencionada por la juez a quo "carece de justificación en el presente caso", toda vez que la repercusión no se ha llevado a cabo al amparo del art. 108 de la LAU de 1964 sino conforme a las específicas reglas de la DT2ª de la de 1994, repercusión a la que la arrendataria se aquietó hasta marzo de 2010 en que dejó de pagar.

La demandada recurrida se opone al recurso.

SEGUNDO

Definitivamente tras la doctrina jurisprudencial establecida por la STS de 21 de mayo de 2009 parcialmente transcrita en la sentencia recurrida, sólo pueden repercutirse obras en contratos 1964-1985 conforme a las reglas específicas de DT 2ª 10.3, siendo inaplicable el artículo 108, debido a que cuando los precios de la renta se han pactado libremente, y con el establecimiento de las oportunas cláusulas de estabilización. Dice la STS que en esos casos: el arrendador no precisa repercutir el importe de las obras necesarias al arrendatario para el mantenimiento de la cosa arrendada en el estado de servir al fin destinado; sin embargo, esta necesidad tendrá lugar en aquellos casos...

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