SAP Barcelona 174/2013, 29 de Abril de 2013

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2013:9338
Número de Recurso825/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución174/2013
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

rollo nº 825/2012-2ª

INCIDENTE CONCURSAL 561/2012

CONCURSO 953/2008

J. MERCANTIL 2 BARCELONA

SENTENCIA Núm. 174/2013

Ilmos. Sres.:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, 29 de abril de 2013.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de incidente concursal número 561/2012, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, en el concurso número 953/2008, a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra CONSTRUCCIONES RIERA, S.L., representada por la procuradora doña Marta Pradera Rivero y defendida por el letrado don Miguel Galán Guerrero, y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado el 8 de octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia del Juzgado dice en su parte dispositiva: "FALLO que debo acordar y acuerdo desestimar el incidente instado por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Administración Concursal de la mercantil CONSTRUCCIONES RIERA, S.L., sin que proceda condena en costas ".

  2. La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Admitido el recurso, los autos se remitieron a esta sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2013.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) promovió este incidente concursal para que se conceptuara como crédito contra la masa el que ostentaba contra la concursada, CONSTRUCCIONES RIERA, S.L., por importe de 198.856,65 euros, que había sido clasificado por la Administración concursal (AC) como crédito concursal. La desestimación por el juzgado mercantil de la pretensión de la TGSS ha dado lugar al recurso de apelación mediante el cual la TGSS insiste en su petición inicial, a la que se oponen la concursada y la AC, como ya hicieron en la primera instancia.

  2. No hay desacuerdo entre las partes acerca de los antecedentes de hecho de la reclamación:

    i. El 17 de diciembre de 2008, el Juzgado Mercantil 2 de Barcelona dictó auto por el que declaraba el concurso voluntario de CONSTRUCCIONES RIERA, S.L.

    ii. El 31 de marzo de 2009, la AC presentó el informe previsto en el artículo 74 de la Ley concursal (LC ).

    iii. El 20 de julio de 2010 fue aprobado el convenio de acreedores.

    iv. El 25 de enero de 2012, el juzgado declaró incumplido el convenio y acordó la apertura de la fase de liquidación.

    v. Posteriormente -la fecha no consta en las actuaciones del incidente ni la indican las partes-, la AC emitió nuevo informe de actualización del inventario y la lista de acreedores, en que clasificó los créditos de la TGSS de la forma siguiente:

    - Privilegio especial, 198.856,65 euros

    - Ordinario, 179.428,54 euros

    - Subordinado, 30.863,82 euros.

    vi. El crédito de 198.856,65 euros que genera este incidente corresponde a cuotas generadas después de la declaración de concurso y está garantizado con hipoteca inmobiliaria a favor de la TGSS.

  3. La divergencia es de naturaleza estrictamente jurídica y gira en torno a la interpretación y aplicación del artículo 84.2.5 LC y de la disposición transitoria cuarta.2 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la LC.

    El artículo 84.2.5 LC, en su redacción tras la reforma por la Ley 38/2011, considera créditos contra la masa " los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, comprendidas en ellos las indemnizaciones de despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusión del concurso ".

    En su redacción anterior, el artículo 84.2.5 se refería, como créditos contra la masa, a " los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la...

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