SAP Barcelona 198/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2013:11669
Número de Recurso196/2013
ProcedimientoEJECUCIóN HIPOTECARIA
Número de Resolución198/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 196/2013- E

Ejecución Hipotecaria Nº 739/2012

Juzgado Primera Instancia 3 Gavà

S E N T E N C I A Nº 198/13

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Hipotecaria, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Gavà, a instancia de BANCO CAM S.A.U. contra Lucas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte BANCO CAM S.A.U. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 07/02/2013, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:"ACUERDO: 1.-Inadmitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria presentada por el Procurador D. Angel Montero Brusell, en nombre y representación de BANCO CAM SAU contra D. Lucas, denegando el despacho de la ejecución interesada.

  1. - Archivar las actuaciones, una vez firme la presente resolución, previa desglose de los documentos originales presentados.

  2. - Llevar el original de esta resolución al libro correspondiente, dejando en los autos certificación literal.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte BANCO CAM S.A.U. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad BANCO CAM S.A.U. interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 7 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Número 3 de los de Gavà, por la que tras requerir a la ejecutante para que subsanarse la falta de presentación de documento que acreditase haberse notificado la cantidad exigible al fiador previamente en el domicilio designado en la escritura, inclusive la demanda de ejecución hipotecaria y deniega el despacho de ejecución interesado al amparo de una deuda garantizada con hipoteca al entender el juzgador de instancia no justificar la ejecutante su condición de titular registral de la hipoteca al proceder su crédito de una cesión de créditos, al amparo del art. 149 L.H ., visto que la actora no subsanó el defecto aportando a los autos un certificado del Registro de la Propiedad en el que constara inscrita a su favor la finca objeto de ejecución, de conformidad con el art. 685.2 LEC, o bien tener inscrito su derecho de garantía real a su favor y no en méritos de la entidad precedente; y de otro, al no constar notificada la deuda a la fiadora, a tenor de lo dispuesto en los arts. 573.1.3 y 574.1.1º,concretamente al haberse remitido la notificación al municipio de Castelldefels y no de Gavà, tal y como consta en la escritura como domicilio a efectos de notificaciones.

SEGUNDO

Pues bien, entiende esta Sala que debe ser acogido el motivo de apelación referido a la inexistencia de cesión de credito.

Toda vez que nos encontramos ante un supuesto en que Banco Cam SAU (hoy Banco Sabadell, S.A.) es la sucesora universal en virtud de la escritura pública de Segregación y Elevación a Público de Acuerdos Sociales otorgada por la Caja de Ahorros del Mediterráneo Cam y Banco Cam SAU, autorizada por el Notario de Madrid D. Ignacio Puz-Ares, al núm. 993, de su protocolo, el día 21 de junio de 2011, y en cuya virtud, según testimonio parcial: "b) APROBAR la segregación del negocio financiero de CAM a favor de BANCO CAM mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, del conjunto de elementos patrimoniales que integran, como una unidad económica autónoma (...), c) APROBAR el aumento de capital (...) de BANCO CAM con cargo a las aportaciones no dinerarias que componen el Patrimonio Segregado. (...). SEGUNDO. SEGREGACION. Como consecuencia de lo anterior, (...) CAM segrega, transmitiendo en bloque, a titulo universal, a la sociedad beneficiaria de la segregación, BANCO CAM, la totalidad de su patrimonio con exclusión de los elementos identificados en el documento número 2. El conjunto patrimonial segregado forma una unidad económica y comprende el negocio financiero de CAM, incluidos todos los elementos patrimoniales adscritos al mismo.", y ello al amparo de la Ley 3/2009, de 3 de abril en cuya virtud se subrogó "ope legis" la absorbente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, adquiriendo la primera por sucesión a título universal el patrimonio de la segunda.

No nos encontramos así ante un supuesto de cesión particular o enajenación regulado en los art.s 1526 y ss. del Código Civil y al que sería de aplicación el art.. 149 L.H ., sino ante un supuesto de sucesión universal del patrimonio en bloque de la Cam a Banco Cam, en virtud del cual Banco Cam SAU, hoy Banco Sabadell, se subrogó en todos los derechos y obligaciones de la entidad CAM.

El Tribunal Supremo en sentencia de 29 de junio de 1989, desestimó una demanda de nulidad de un procedimiento hipotecario seguido en todos sus trámites hasta el final por quien, como aquí acontece, resultaba...

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