SAP Barcelona 274/2013, 17 de Mayo de 2013

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2013:10555
Número de Recurso456/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución274/2013
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 456/2012-J

Procedencia: juicio ordinario nº 262/2011 del Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 274/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a 17 de mayo de 2013

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario nº 262/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de D/Dª. Luis Carlos, contra ZURICH AXA SEGUROS GENERALES, y S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 28 de febrero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda deducida por Luis Carlos frente a ZURICH INSURANCE PLC y AXA SEGUROS GENERALES y, en consecuencia, absuelvo a la primera aseguradora mencionada de la pretensión ejercitada en su contra e impongo al demandante las costas causadas a su instancia y CONDENO a AXA a indemnizar al demandante en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (388,60) más los intereses al tipo legal del dinero incrementado en un 50% desde el 12 de marzo de 2010 y al tipo del 20% a partir del 12 de marzo de 2012 y hasta su pago, todo ello sin imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Luis Carlos, ejercita acción frente a Zurich Seguros y Axa Seguros en reclamación de 7.233,28 euros, importe de los perjuicios sufridos por el actor con motivo de la colisión que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2010 en esta ciudad, Vía Augusta a la altura del nº 274.

Dice el actor que circulaba por dicha vía en sentido ascendente conduciendo su vehículo taxi matrícula ....-KLN, por el segundo de los tres carriles existentes en ese sentido, cuando el autobús urbano matrícula X-....-XT, que circulaba por el carril derecho en paralelo al taxi, por razón de sus dimensiones, anchura de los carriles y maniobra de detención en una parada, colisionó con su rueda delantera izquierda con la parte anterior derecha del taxi.

Con motivo de esa colisión el taxi quedó parcialmente cruzado sobre el tercer carril, siendo colisionado en su lateral derecho con la parte anterior del turismo matrícula H-....-HQ, que circulaba por dicho carril.

La aseguradora Zurich lo es del autobús urbano y Axa del turismo, siendo las mismas las demandadas en este proceso.

Las demandadas se oponen a la pretensión ejercitada por el actor, y la juez de la primera instancia dicta sentencia por la que:

  1. absuelve a la aseguradora del autobús urbano al entender que por parte de su conductor no hubo conducta negligente de ninguna clase e impone las costas causadas a esta parte al actor;

  2. condena a Axa pero sólo en el importe de los daños causados en el lateral derecho del vehículo taxi, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

El actor recurre la sentencia.

SEGUNDO

La defensa del actor, ahora convertido en apelante, en un esfuerzo dialéctico realmente meritorio, articula su recurso en torno a tres cuestiones: a) error en la apreciación de la prueba; b) errónea interpretación de las normas aplicables; c) indebida aplicación del artículo 394 Lec sobre costas.

Se explaya el apelante, en primer lugar, sobre el criterio interpretativo del Derecho aplicable al caso. En síntesis, lo que entiende el apelante, es que la juez, eso sí, siguiendo la orientación dominante en la doctrina de los tribunales, opta por la aplicación del artículo 1902 CC frente a la ulterior y vigente norma específica contenida en el RD Legislativo 8/04. Critica la interpretación extendida entre los tribunales de que en caso de daños materiales en accidentes de circulación, es aplicable el artículo 1902 CC y dice que el conjunto normativo formado por el propio RD Legislativo citado excluye la aplicación de dicho precepto del CC, consagrándose, por el contrario, un principio de responsabilidad cuasi objetiva que, de ser rectamente interpretado ha de conducir, en el caso concreto, a la condena de la compañía Zurich.

La argumentación de la recurrente, a pesar de su esfuerzo dialéctico, no puede acogerse.

En primer lugar, no puede admitirse la imputación que se hace al CC de norma contrapuesta a otras ulteriores 'modernas, de lenguaje técnico y escaso'. Lo que sí es cierto es que el CC es obra más que centenaria, pero, con la perspectiva del tiempo, precisamente, se ha ido decantando su interpretación por los tribunales, sin que su concepción liberal, trasnochada en muchos aspectos a la luz de la sociedad actual, haya sido obstáculo a su adaptación a las necesidades de cada época.

Precisamente si hay un precepto del CC que permite ilustrar la anterior afirmación es el 1902 CC, sobre el que se han escrito ríos de tinta, tanto por la doctrina como por las resoluciones judiciales. Y es su redacción, escueta y sintética a la vez que flexible la que, no sólo ha permitido su aplicación hasta nuestros días, sino que ha hecho que normas 'modernas' opten por remitirse a él como paradigma de regulación. Y así ocurre con el artículo 1º del RD Legislativo citado.

Por lo tanto, mal podemos hablar de que los tribunales recurren al artículo 1902 citado dejando de lado la aplicación de otras normas más modernas y actuales en aras a una obvia formación en el Código Civil, que si algo ha hecho, entiende este...

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