STSJ Canarias 1460/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2013:3546
Número de Recurso648/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1460/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Pablo, representado por la Letrada Dª Mª del Mar Rojas Rojas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de fecha 27/03/13 dictada en Autos nº 809/12 sobre DESPIDO promovidos por D. Luis Pablo contra UTE Zona Norte, Pérez Moreno SA, Comsa SA, Indra Sistemas SA, Lem Infraestructuras y Servicios SL y Ayagaures Medio Ambiente SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Luis Pablo ha prestado servicios por cuenta de la entidad UTE Zona Norte, integrada por las siguientes empresas: Pérez Moreno SA, Comsa SA, Indra Sistemas SA, Lem Infraestructuras y Servicios SL y Ayagaures Medio Ambiente SL, con la antigüedad de 14 de marzo de 2001, categoría profesional de peón y salario diario prorrateado de 38,32 euros.

Segundo

El día 19 de septiembre de 2012 la entidad empresarial hizo entrega al actor de carta de despido del siguiente tenor:

"Muy Sr. Nuestro:

Ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de imponerle sanción disciplinaria por la comisión de faltas laborales.

Los hechos que se le imputan, y de los que esta empresa ha tenido conocimiento son los siguientes:

El pasado día 16 de agosto de 2012, al comienzo de la jornada laboral y sin mediar provocación alguna, Ud. se dirigió al trabajador Sr. Candido, con diversos insultos e indicándole que lo esperaba a la salida a las 15,00 horas. Al preguntarle éste porque lo insultaba, volvió a decirle "hijo de puta, dentro del trabajo te haces el chulito, atrévete a hacérmelo en la calle". Efectivamente al finalizar la jornada a las 15,00 horas y ante sus amenazas previas, el citado trabajador solicitó a dos compañeros que le acompañaran, aún así Ud. entró a buscarle diciéndole "sal para afuera hijo de puta". Cuando llegó el Sr. Candido a la puerta de la nave, Ud. le tiró de la camisa empujándole afuera e insultándole nuevamente y amenazándole con que en cualquier momento iría a la Atalaya a buscarle a partirle la boca y todo ello sin soltarle de la camisa y mientras le zarandeaba. Varios trabajadores tuvieron que acudir a separarles para que Ud. no agrediera al Sr. Candido . Éste abandonó el lugar entre insultos suyos.

Ud. además cuenta con los siguientes antecedentes disciplinarios que no nos consta hayan sido impugnados:

Sanción de amonestación escrita por falta leve el 16 de julio de 2009 (ausencia injustificada).

Sanción de amonestación escrita por falta grave el 28 de julio de 2009 (prevención de riesgos).

Sanción de amonestación escrita por falta leve el 28 de abril de 2010 (ausencia injustificada).

Sanción de amonestación escrita por falta muy grave de 08 de julio de 2010 (fraude y abuso de la confianza), minorada mediante acuerdo a falta leve.

Sanción de amonestación escrita por falta leve el 20 de diciembre de 2010 (ausencia injustificada).

Sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días por falta grave de 09 de marzo de 2011 (negligencia y abandono del puesto).

Sanción de amonestación escrita por falta leve de 20 de junio de 2012 (ausencia injustificada).

Los indicados hechos constituyen la comisión de una FALTA MUY GRAVE de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 apartado h) del V Convenio Colectivo General de la Construcción, (BOE de 15 de marzo de 2012) por el maltrato y la falta de respeto indicada hacia un compañero habiéndolo zarandeado, insultado y amenazado.

En atención a sus facultades disciplinarias, la Dirección de esta entidad ha resuelto sancionarle con DESPIDO DISCIPLINARIO, sanción que tendrá efectos desde la notificación de la presente carta.

Sin otro particular, sírvase firmar copia del escrito a los simples efectos de dejar constancia de su recepción."

Tercero

El día 16 de agosto de 2012, al comienzo de la jornada laboral y sin mediar provocación alguna,

  1. Luis Pablo se dirigió al trabajador D. Candido, con diversos insultos e indicándole que lo esperaba a la salida a las 15,00 horas. Al finalizar la jornada a las 15,00 horas y ante sus amenazas previas, el citado trabajador solicitó a dos compañeros, Sr. Patricio y Simón, que le acompañaran.

Cuando llegó el Sr. Candido a la puerta de la nave, el actor le tiró de la camisa empujándole fuera e insultándole nuevamente con expresiones como "hijo puta", "te voy a matar, voy a ir a la Atalaya y te voy a arrancar la cabeza" y todo ello sin soltarle de la camisa y mientras le zarandeaba. Varios trabajadores tuvieron que acudir a separarles para evitar una agresión.

El Sr. Candido intentaba zafarje y decía "qué te he hecho yo".

La Atalaya es donde vive el Sr. Candido .

Cuarto

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Quinto

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Luis Pablo contra la entidad UTE Zona Norte, integrada por las siguientes empresas: Pérez Moreno SA, Comsa SA, Indra Sistemas SA, Lem Infraestructuras y Servicios SL y Ayagaures Medio Ambiente SL, en materia de despido, declarando procedente la decisión extintiva empresarial y ABSOLVIENDO a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de las demandadas.

CUARTO

El 21/06/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 12 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Pablo, impugnó judicialmente el despido disciplinario por la causa prevista en los Arts. 54.2.c ET y 102.h del Convenio Colectivo General del sector de la Construcción de que fue objeto con efectos al 19 de septiembre de 2012, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 9 de las Palmas sentencia desestimatoria de la demanda por la que la medida extintiva se calificó como procedente, al haber quedado acreditado que, tal y como se le imputó en la carta de despido, el día 16 de julio de 2012 el demandante insultó, amenazó y zarandeó con intención de agredirle a un compañero de trabajo, y estar dicha conducta del trabajador tipificada legal y convencionalmente como una infracción laboral muy grave sancionable con el despido.

Contra la anterior sentencia el trabajador interpone recurso de suplicación estructurado en un motivo de revisión fáctica, encauzado procesalmente a través del apartado b del Art. 193 LRJS, en el que postula la ampliación del relato judicial con un hecho probado más, y, otro destinado al examen del derecho aplicado en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, denuncia la vulneración por inaplicación tanto del Art. 105 LPL, como de la doctrina judicial contenida en dos sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura y Madrid cuyo texto transcribe parcialmente respecto a la doctrina gradualista.

La empresa demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

    Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 )

  2. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

  3. Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles a tal fin que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal ad quem...

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