STSJ Asturias 2178/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2178/2013
Fecha15 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02178/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101915

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001853 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 596/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS, Calixto

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSS INSS, Calixto, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Sentencia nº 2178/13

En OVIEDO, a quince de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1853/2013, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, y por la Letrada Dª ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ en nombre y representación de Calixto, contra la sentencia número 323/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 596/2012, seguidos a instancia de Calixto frente al INSS y a la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Calixto presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 323/2013, de fecha seis de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, nacido el NUM000 de 1960 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, cesó en su trabajo el 9 de marzo de 2012.

    Tiene cotizados en España 6.565 días, siendo el número de días por bonificación por su trabajo en España, de 3.179.

    Previamente trabajó en Polonia con un total de 5.691 días; el número total de días a computar por los trabajos en España y Polonia es de 12.256.

  2. - Solicitó la pensión de jubilación y por resolución de 10 de mayo de 2012 se le reconoció, con efectos al 10 de marzo del mismo año, sobre una base reguladora mensual de 2.124,17#, con un porcentaje del 100% y con cargo a España en un porcentaje del 53,56%.

  3. - Presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 21 de junio; interpuso la demanda el 2 de julio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Calixto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación sobre una base reguladora mensual de 2.124,17#, en un 79,5% con efectos al 10 de marzo de 2012, condenando al INSS y la TGSS al abono de la pensión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS y por Calixto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recursose señaló el día 31 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formuló demanda en materia de prestaciones de jubilación, la cual contenía pretensión encaminada a que fuese declarado su derecho a la prestación nacional de jubilación en cuantía inicial de 1.784,30 euros correspondiente a un 84% sobra la base reguladora reconocida de 2.124,17 euros, y subsidiariamente a ello se le reconociera su derecho a percibir la prestación por importe inicial de 1.688,71 euros, esto es en un 79,50% como porcentaje a cargo de España a prorrata temporis de la base reguladora reconocida de 2.124,17 euros. La sentencia de instancia estimando en parte la demanda declaró el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación sobre una base reguladora mensual de 2.124,17 euros en un 79,5% con efectos al 10 de marzo de 2012 con condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al abono de la pensión.

Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación tanto el demandante como la representación de la Entidad Gestora codemandada. La representación letrada del demandante para que estimándose su pretensión principal se declare su derecho a percibir pensión nacional de jubilación en cuantía inicial de

1.784,30 euros correspondiente a un 84% sobra la base reguladora reconocida de 2.124,17 euros, articulando a tal fin dos motivos de suplicación uno encaminado a la revisión de hechos y otro destinado al examen del derecho aplicado. Por su parte la representación letrada del INSS para que se revoque la sentencia de instancia, articulando también dos motivos de suplicación, uno para la revisión de hechos y otro destinado al examen del derecho aplicado. Dado que por ambas partes recurrentes se pretende la revisión de hechos probados, procede analizar en primer lugar los motivos por una y otra parte formulados al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que en su caso quede definitivamente conformado el relato de la sentencia de instancia.

La representación letrada del actor solicita la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, y en concreto que se adicione a su contenido un último párrafo con el siguiente texto que propone:

"Por trabajos mineros en Polonia el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce 2.756 días de bonificación de edad en aplicación de un coeficiente reductor del 0,5 de la edad de jubilación". En apoyo de esta pretensión señala el informe de bonificaciones de 7 de octubre de 2010 de la Secretaría General de la Minería del Carbón de la Dirección Provincial del INSS obrante al folio 146 de los autos.

Por su parte la representación del INSS solicita también la revisión del hecho probado primero, para que en su párrafo tercero, tras la expresión que dice "Previamente trabajó en Polonia con un total de 5.691 días" se adicione el siguiente texto "...siendo el número de días por bonificación por su trabajo en Polonia de

2.756 días". En apoyo de esta revisión se señala la documental del folio 182 de los autos

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