SAP Tarragona 490/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2013
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Fecha11 Noviembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 691/2013

J.Oral nº 193/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº 490/2013

En la ciudad de Tarragona, a 11 de noviembre de 2013

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Esteban, Gabino y MARSÓ GAIÀ S.L, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A Y ASEFA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 4 de abril de 2013, en el que actúa como Acusación Particular Marí Trini en nombre propio y en el de sus tres hijos menores de edad, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- El día 21 de diciembre de 2004, sobre las 17,00 horas, el trabajador Matías, que ocupaba el puesto de Oficial 1ª de albañil, junto con su compañero de trabajo, Prudencio, y siguiendo las instrucciones facilitadas por el acusado Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, socio de la empresa Habitat Gaià, S.L. y encargado de la obra, procedieron a efectuar la tarea consistente en desmontar un andamio metálico tubular de fachada, estando situada dicha obra en la Calle Modest i Gené nº 33 de la localidad de Reus. Con esta finalidad, Matías, se situó en uno de los pisos del andamio a unos 12 metros de altura, estando constituido el mismo por planchas metálicas de 30 centímetros cada una de ellas y sujetas a la estructura del andamio por medio de unas pestañas que encajan en los perfiles. El trabajador referido, se colocó sobre la plataforma interior del piso, en la parte más cercana a la fachada, agachándose para recoger la segunda plataforma y, en ese momento perdió el equilibrio y cayó al vacío desde la altura indicada. Al haberse retirado el cuerpo de andamio superior, no se podía disponer de los elementos precisos para mantener una barandilla, que hubiera evitado la caída. Matías aunque disponía de arnés de seguridad sujeto mediante una cuerda a un puntal situado en el interior de la edificación, no lo utilizó en el momento de producirse la caída. Durante la operación de desmontaje no estuvo presente el encargado de obras de la empresa Habitat Gaià, el acusado Esteban, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas establecidas en el Plan de Seguridad que esta empresa había encargado redactar a la empresa de prevención de riesgos laborales, Dalgo Prevención y Formación, S.A, en relación a dicha actividad de riesgo.

Matías no recibió por parte de la empresa promotora, Habitat Gaià, S.L., la correspondiente formación en prevención de riesgos laborales, y la información necesaria prevista reglamentariamente para el montaje y desmontaje de andamios.

La empresa Marsó Gaià, S.L. había contratado a Matías como Oficial de 1ª y a su vez la empresa promotora - constructora Habitat Gaià subcontrató a la mercantil Marsó Gaià, S.L. los trabajos de albañilería para ejecutar la obra sita en el lugar antes indicado, mediante contrato de 29 de octubre de 2003.

A consecuencia de la caída, el trabajador accidentado sufrió un traumatismo torácico -abdominal que le produjo la muerte por shock hipovolémico.

La empresa Habitat Gaià S.L. tenía concertado seguro de responsabilidad civil en la fecha de los hechos con las empresas aseguradoras Asefa, A.A. y Seguros Catalana Occidente, SA.

Marsó Gaià, S.L. tenía concertado contrato de seguro con la compañía Seguros Catalana Occidente, S.A.

Esteban, ostentaba en la fecha de los hechos, el cargo de encargado de obra y representante legal de la empresa Habitat Gaià, S.L. El representante legal de la empresa Marsó Gaià, S.L. era Gabino .

Estos hechos constituyen, según la Inspección de Trabajo de Tarragona, de infracción de las normas siguientes:

- en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el art. 5.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por incumplimiento de lo establecido en el art. 14 y 15, y apartados 4 .3.3 y 4.3.7 y 4.3.8 del Anexo del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.

- Incumplimiento del art. 19 y 22 de la Le 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

- Incumplimiento del Anexo IV, parte C, apartado 3 y 5, del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínima de seguridad y salud en las obras de construcción, en relación con los Anexos I,II y IV del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Esteban como autor de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE del artículo 142 .1 y 3 del Código penal, a la pena de SEIS MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de constructor y promotor por cuenta propia o ajena por tiempo de un año y 6 meses; y como autor de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES del artículo 316 del Código penal, a la pena de TRES MESES de prisión y TRES MESES multa a razón de cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de constructor y promotor por cuenta propia o ajena por tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a Gabino, como autor de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE del artículo 142.1 y 3 del Código penal, a la pena de SEIS MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de constructor y promotor por cuenta propia o ajena por tiempo de un año y 6 meses; y como autor de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES del artículo 316 del Código penal, a la pena de TRES MESES de prisión y TRES MESES multa a razón de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de constructor y promotor por cuenta propia o ajena por tiempo de la condena.

Que debo absolver y absuelvo a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SA.A como responsable civil directa de Habitat Gaià, S.L. Se imponen a el pago de las costas causadas a ambos acusados, por mitad, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, la entidad ASEFA, S.A., hasta el límite de 120.00 euros, y Esteban, así como Seguros Catalana Occidente y Gabino, responderán directa y solidariamente de la suma de

79.444,682 euros debida a la esposa del fallecido, Marí Trini, y de 33.101.952 euros, a favor de cada uno de los tres hijos menores de aquél, que deberá entregarse a su representante legal, más los intereses legales del art. 576 LEC y el art. 20LCS, siendo responsables civiles subsidiarias las empresas Habitat Gaià, S.L. y Marsó Gaià, S.L."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de Esteban, Gabino y MARSO GAIA, S.L, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A Y ASEFA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio fiscal y por la Acusación Particular se presentaron escritos impugnando los recursos de apelación interpuestos e interesando la confirmación de la resolución dictada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Las presentes actuaciones penales se iniciaron con motivo de la caída del trabajador Matías

, oficial 1ª de albañil, desde unos doce metros de altura cuando se encontraba desmontando un andamio metálico tubular de fachada en una obra situada en la C/Modest i Gené nº 33 de la localidad de Reus. Como consecuencia de dicha caída el trabajador falleció. El Ministerio fiscal y la Acusación Particular imputaban a Esteban, encargado de la obra y legal representante de HABITAT GAIÀ S.L, y a Gabino, empleador del fallecido y legal representante de la mercantil MARSÓ GAIÀ S.A, un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del CP y un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 º y 2º del Código Penal, solicitándoles determinadas penas y ciertas cantidades en concepto de responsabilidad civil en favor de la esposa del fallecido y sus tres hijos menores, actuando como responsables civiles directas las compañías aseguradoras ASEFA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A (en relación a Esteban ) y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en relación a Gabino ) y respondiendo como responsables civiles subsidiarios HABITAT GAIÁ S.L y MARSÓ GAIÀ S.L.

Recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, ambos condenados, como responsables penales y civiles, Marsó Gaià S.L como responsable civil subsidiaria, y las respectivas compañías aseguradoras como responsables civiles directos solicitando todos ellos la absolución, o, subsidiariamente, que los hechos sean constitutivos de falta, así como la exoneración o reducción, en su caso,...

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