SAP Tarragona 421/2013, 4 de Noviembre de 2013
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2013:1454 |
Número de Recurso | 44/2013 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 421/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 44/2013
MOD. MDDS. NUM. 900/2011
TARRAGONA NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM. 421/13
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 4 de noviembre de 2013.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis, representado por la Procuradora Sra. Martínez y defendido por el Letrado Sr. Tomborero, derivado del procedimiento modificación de medidas nº 900/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, al que se opuso Aida, representada por el Procurador Sr. Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Gallardo Iglesias.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la representación de D. Juan Luis contra Dña. Aida, declarando no haber lugar a la modificación instada, y ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Luis, en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Aida por se interesó la desestimación del recurso.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la sentencia que desestimó la demanda que pretende la extinción del derecho de uso de la vivienda que fue familia a la apelada o, subsidiariamente, que se fije un plazo para la extinción, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.
El apelante se extraña de que a pesar de la reforma que ha supuesto el CCC y de que la esposa dispone de otra vivienda en Tarragona, no se ponga fin al derecho de uso que se ha atribuido a la misma respecto de la vivienda que fue familiar, máxime si los hijos del matrimonio ya son independientes.
Para resolver es conveniente considerar que los litigantes contrajeron...
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