SAP Tarragona 421/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2013:1454
Número de Recurso44/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución421/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 44/2013

MOD. MDDS. NUM. 900/2011

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 421/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 4 de noviembre de 2013.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis, representado por la Procuradora Sra. Martínez y defendido por el Letrado Sr. Tomborero, derivado del procedimiento modificación de medidas nº 900/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, al que se opuso Aida, representada por el Procurador Sr. Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Gallardo Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la representación de D. Juan Luis contra Dña. Aida, declarando no haber lugar a la modificación instada, y ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Luis, en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Aida por se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la sentencia que desestimó la demanda que pretende la extinción del derecho de uso de la vivienda que fue familia a la apelada o, subsidiariamente, que se fije un plazo para la extinción, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

El apelante se extraña de que a pesar de la reforma que ha supuesto el CCC y de que la esposa dispone de otra vivienda en Tarragona, no se ponga fin al derecho de uso que se ha atribuido a la misma respecto de la vivienda que fue familiar, máxime si los hijos del matrimonio ya son independientes.

TERCERO

Para resolver es conveniente considerar que los litigantes contrajeron...

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