SAP Madrid 428/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:15425
Número de Recurso99/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución428/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoquinta C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001778

Recurso de Apelación 99/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1969/2009

APELANTE: ALCUBILLA PASTOR, S.L.

PROCURADOR D./Dña. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

APELADO: D./Dña. Abelardo

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

SENTENCIA Nº 428/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles, sobre acción de responsabilidad extracontractual, Procedimiento Ordinario 1969/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia de ALCUBILLA PASTOR, S.L. apelante - demandante, representado por el Procurador FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ contra D. Abelardo apelado - demandado, representado por la Procuradora ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/06/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/06/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que sin entrar a conocer del fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Alcubilla Pastor, S.L., contra Don Abelardo a quien absuelvo de las peticiones contra él formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, dado el oportuno traslado, la parte demandada se opuso al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 152/2012, de 29 de junio, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1969/2009, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La falta de legitimación pasiva es el motivo de la desestimación de la demanda, porque el demandado era D. Abelardo, que contrató la reforma de su vivienda en el piso NUM000 NUM001 de la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid, con la empresa PIREL Construcciones y Reformas, S.L., quien en la ejecución de dichas obras causó daños por agua, al quedar abierto un grifo, tasados por Zurich España en 5.135,83 #, en la vivienda del piso inferior, el NUM003 NUM001 de la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid, cuyo titular es la demandante y apelante: ALCUBILLA PASTOR, S.L.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación versan sobre la interpretación de la prueba, porque antes de que el arquitecto actuante se hiciera cargo de las obras de reforma el 17 de noviembre de 2008, ya se habían producido los daños enjuiciados, correspondiendo al dueño de la obra la responsabilidad extracontractual demandada, porque el 18 de noviembre de 2008 ya se habían producido los desperfectos causados en la escayola de los techos, privando de luz durante un mes una de las estancias del piso afectado. La empresa PIREL Construcciones y Reformas, S.L., al tiempo de los hechos debatidos estaba cerrada registralmente por lo que no reunía las condiciones de profesionalidad precisas para realizar la obra. El demandado asumió personalmente la responsabilidad de reparar los desperfectos causados mediante los correos electrónicos a que se refiere la apelante en el folio 235 de autos. En cuanto al fondo del asunto la parte actora valora los daños causados en 13.266,72 #.

La parte apelada se opuso a los motivos del recurso, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia debatida, porque la responsable de las obras, fue PIREL Construcciones y Reformas, S.L., que estaba asegurada por MAPFRE, a la que comunicó la producción del siniestro, abriéndose el expediente nº NUM004

, a tal efecto.

TERCERO

La Sala entiende que el criterio judicial en este caso es correcto porque efectivamente, debe ser aplicado el artículo 1903 del CC, porque el siniestro fue causado por la intervención de PIREL Construcciones y Reformas, S.L.,

Está acreditado que las obras de rehabilitación y reforma en la vivienda de la sociedad demandada las ejecutó la empresa PIREL Construcciones y Reformas, S.L., también está acreditado y, además, no se cuestiona en el recurso, que la obra se ejecutó sin dirección técnica al principio, pero desde el 17 de noviembre de 2008 el arquitecto actuante Sr. Pascual se hiciera cargo de las obras de reforma, tramitando el proyecto, y el permiso municipal pese a que se procedió previamente a la demolición de tabiques para dejar la vivienda diáfana.

Es cierto y así se recoge en la sentencia que cuando por la autonomía del contratista en su organización y medios éste asume los riesgos de su cometido, no se genera relación de dependencia o subordinación entre el causante material del daño y el demandado dueño de la obra o comitente, a quien se exige la responsabilidad, relación en la que se basa la responsabilidad por hecho ajeno tipificada en el art. 1903.4 CC ( STS de 26 noviembre 1990 y 16 abril 1991, entre otras). Dicha responsabilidad por hecho ajeno se basa también en que el acto antijurídico y lesivo haya sido realizado en la esfera de actividad del responsable ( STS de 20 junio 1984 ...

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