SAP Málaga 366/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2014:2123
Número de Recurso524/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 366/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 524/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 1554/2009

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de julio de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario Nº 1554/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recurso "SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A.", representada por el Procurador D. Pablo Ballenilla Ros, "FG 2008 90 S.L." representada por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas, y D. Juan María representado por la Procuradora, Dª Mercedes Fernández Luque. Les asisten, respectivamente, los Letrados D. Juan A. Romero Bustamante y D. Pedro Yarza Mayorgas.

Comparece como apelada Dª. Rosaura representada por el Procurador D. Ángel Ansorena Huidobro y asistida del Letrado D. Francisco Javier Téllez Rico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva, estimando parcialmente la demanda interpuesta:

Condena a "SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A." a pagar a la actora 12.702 #, más los intereses desde el 19 de marzo de 2008 en la forma expuesta en el fundamento décimo.

Condena a "SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A." a pagar a la actora 3.714'29 #, más los intereses desde el 19 de marzo de 2008 en la forma expuesta en el fundamento décimo.

Condena a "FG 90, 2008 S.L." y D. Juan María, solidariamente, a pagar a la actora 16.624'88 #, más los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento décimo. Condena a "SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A.", "FG 90, 2008 S.L." y D. Juan María, solidariamente, a pagar a la actora 11.223 #.

Desestima el resto de los pedimentos de la demanda.

No ha lugar a la imposición de costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de julio de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda formulada en nombre de Dª Rosaura se acumulan varias acciones que traen causa inicial de una avería sufrida por la demandante Doña Rosaura en su vivienda sita en la Urbanización " DIRECCION000 ", número NUM000, de Marbella, y de la que se derivaron una pluralidad de daños (humedades y problemas en el inodoro y en la ducha), lo que origina una cadena de acontecimientos, puesto que la demora en detectar la causa que la originó (la rotura de una tubería) y en resolverla, provocó, a su vez, un asentamiento porque el terreno empapó el agua y ello desencadenó la rotura de otra tubería, que agravó el asentamiento y provocó fisuras en la solería, tabiquería y azulejos de la terraza y jardines de la vivienda.

El abundante vertido de agua que salía por los mechinales de desagüe del muro de contención de la parcela dio lugar a la intervención del Ayuntamiento, por riesgo de derrumbe de los muros de las tres viviendas contiguas (números NUM001, NUM000 y NUM002 ), recibiendo el Sr. Juan María, propietario de la número NUM001, orden municipal para la demolición de su muro; pero al realizarlo provocó el desplazamiento del de la vivienda de la actora y fisuras en el mismo.

En función de las pretensiones deducidas, la sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Marbella deslinda dos cuestiones: por una parte, la reclamación contra la aseguradora (SANTANDER SEGUROS) relativa a la primitiva avería de la tubería, que engloba los gastos de reparación y de electricidad por importe de 12.702 #; en segundo lugar la responsabilidad por el resto de daños que ha sufrido la actora tanto en el inmueble como en el muro, para lo cual es preciso determinar si se debieron al exceso de agua provocado por la segunda rotura de la tubería, por la mala ejecución del muro de contención por parte de los codemandados ( "FG 90 2.008, S.L." y el dueño del inmueble), por defectos constructivos, por todas de manera conjunta o por ninguna de ellas. Y en caso de existencia de responsabilidad de todas o algunas de las demandadas, si dicha responsabilidad sería individual o solidaria, y si la eventual condena de la constructora del muro de la vivienda NUM001 debe conllevar la de su propietario.

Tras analizar el resultado de la prueba viene a declararse:

Las fugas de agua que ocasionaron las primeras humedades en la vivienda de la actora tienen su origen en la rotura de la tubería del citado inmueble. La causa de la rotura no pudo determinarse, pero precisamente por ello concluye que no se acredita que pudiera incardinarse en alguno de los supuestos de exclusión alegados por la aseguradora, por lo que considera imperativa su condena a afrontar la indemnización de los perjuicios ocasionados a la actora, tanto los consistentes en la localización de la avería (factura de PIPE-TEK, documento 3) como las facturas generadas por la reparación de la tubería y la albañilería al fontanero Don Fermín (expresamente ratificadas por éste, documentos 5 a 7 y 11 y 12 de la demanda), más los trabajos de electricidad derivados de los anteriores (documento 13), por el importe inicialmente reclamado de 12.702 euros.

Se considera acreditada la existencia de daños aparecidos en solería y caseta del jardín tras la fuga acaecida tras el verano de 2.008, y el nexo de causalidad entre el entre el escape de agua y el asentamiento del terreno origen del siniestro, por lo que procede la condena a la aseguradora al pago, puesto que no acredita la concurrencia de causa de exclusión del riesgo. No se considera acreditada la concurrencia causal de la demolición del muro del Sr. Juan María respecto de estos daños. En lo que se refiere al muro perimetral, el examen de los informes periciales obrantes en autos pone de manifiesto que el incremento anormal de la cantidad de agua vertida en el terreno por las fugas de las tuberías provocó un asentamiento del terreno, pero esta circunstancia apenas afectó al muro de la vivienda de la Sra. Rosaura, concluyendo que no presentó problemas apreciables con anterioridad a las obras ejecutadas por la empresa "FG 2008 90 S.L.", por lo que éstas actuaron como desencadenante del deterioro acelerado que concluyó con el requerimiento imperativo efectuado por el Ayuntamiento en el año 2.010.

No se acreditó que el proceso constructivo del muro de la vivienda NUM001 se llevara a cabo en su integridad conforme a las normas de la buena praxis y que tuviera en cuenta la especial circunstancia de la ligazón en su parte inferior del muro perimetral de las tres viviendas con un correcto apuntalamiento, por lo que procede la condena a la empresa "FG 90 2.008, S.L." a abonar el coste de reparación del muro de la Sra. Rosaura . No ha de contribuir a dicha reparación la aseguradora "SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A." porque el muro estaba en perfectas condiciones antes del inicio de las obras del muro de la vivienda número NUM001 . La indemnización por este concepto debe ascender a 16.624'88 #, desglosados en los siguientes conceptos:

11.830'84 # (certificado del perito, porque el representante de JOBRAC no comparece).

4.794'04 # por gastos

No se incluye el proyecto de sustitución del muro

El informe pericial acompañado a la demanda deberá abonarse por la aseguradora y la constructora "FG 2008 90 S.L." por un importe de 11.223 #, porque se trata de un gasto que ha tenido que afrontar la actora para sustentar su demanda.

La responsabilidad de la constructora "FG 2008 90 S.L." ha de extenderse al Sr. Juan María en virtud de lo dispuesto en el art. 1.903 del Código Civil, a pesar de haber contratado con un profesional del ramo tanto para la elaboración del proyecto como de la obra, porque lo contrario equivaldría a exonerar al dueño de la obra en todos los casos con sólo cubrir esta exigencia, habiéndose despreocupado del seguimiento de la obra, por lo que incurrió en culpa in vigilando.

SEGUNDO

Los recursos interpuestos en nombre de "SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A.", "FG 2008 90 S.L." y del Sr. Juan María tienen en común la impugnación de la condena al pago del informe pericial, al considerarlo contradictorio con la no imposición de costas, por estimación parcial de la demanda según lo prevenido en el art. 394.2 de la LEC, considerando que los honorarios del perito que elabora el dictamen presentado como prueba deben seguir el tratamiento de las costas del procedimiento.

Este motivo ha de ser acogido puesto que coincide con el criterio de esta Sala, ya expresado en sentencias como la de 17 de septiembre de 2007, (Sentencia: 485/2007 | Recurso: 380/2007 ) dado el tenor literal del artículo 241.1.4º de la LEC que considera gastos del proceso los derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a persona que hayan intervenido en el proceso, de manera que no puede considerarse como un perjuicio ex artículo 1902 y 1903 del Código Civil, ni derivado del contrato de seguro, que constituyen los fundamentos de la condena en la sentencia recurrida.

Procede,...

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