SAP Madrid 410/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:15409
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución410/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésimoquinta C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000413

Recurso de Apelación 19/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 979/2011

APELANTE Y DEMANDANTE: D. Torcuato

PROCURADOR D. INMACULADA GUZMAN ALTUNA

APELADO Y DEMANDADA: D. Maite

PROCURADOR D. MARIANO LOPEZ RAMIREZ

SENTENCIA Nº 410/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a once de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigésimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 979/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid a instancia de D.. Torcuato apelante - demandante, representado por el Procurador INMACULADA GUZMAN ALTUNA contra Dña. Maite . apelado - demandado, representado por el Procurador MARIANO LOPEZ RAMIREZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Auto dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/07/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó Auto de fecha 06/07/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimo íntegramente la oposición interpuesta por el procurador don Mariano López Ramírez, en nombre y representación de Maite contra la demanda de juicio cambiario interpuesta por Don Torcuato, representada por el Procurador DªInmaculada Guzmán Altuna acuerdo el archivo de la presente ejecución imponiendo a la parte demandante las costas de este juicio." SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria en tiempo y forma presentó escrito de oposición al recurso entablado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que concuerden con los siguientes:

PRIMERO

En la sentencia recurrida nº 152/2012, de 6 de julio, se estimó la oposición a la demanda del juicio cambiario, interpuesta por la apelada Dª Maite, prosperando la excepción de falta de provisión de fondos, según se ha razonado en el fundamento de derecho primero de la expresada resolución judicial, al entender en síntesis la juzgadora de instancia, que los pagarés se firmaron sin que resultara que fueran a tener causa alguna, porque la financiación de la sociedad librada fue un objetivo frustrado, al fallar los suministros que estaban previstos, y para cuyo futuro pago estaban destinados dichos efectos cambiarios.

SEGUNDO

Los motivos de la apelación de D. Torcuato, se basan en el supuesto incumplimiento del principio de justicia rogada, en la incongruencia y en el error en la apreciación de la prueba, con inaplicación de los artículos 20, 96 y 67 de la LCyCh.

La parte contraria se ha opuesto a dichos argumentos con las alegaciones que obran a los folios 185 bis y siguientes de autos.

TERCERO

Tanto en la sentencia recurrida como en la argumentación jurídica de la apelada se considera que, no hay causa para los endosos, porque se firmaron los pagarés por la parte apelada Dª Maite

, para que la sociedad Casiopea Amerigroup, S.L., que es librada y endosante de cada uno de ellos, por lo que entiende la Sala que se trata de la figura jurídica del autoendoso, cuyo socio mayoritario y administrador es el demandante D. Torcuato, obtuviera financiación, para poder realizar un suministro alimenticio futuro que no llegó a realizarse y, por otra, se concluye que a su empleado D. Erasmo se entregaron los pagarés que figuran unidos a los folios 7 a 13 de autos, que ha testificado en el acto del juicio verbal celebrado el 3 de julio de 2012, según consta en el Acta de los folios 135 y 136, y en la grabación adjunta. Por lo tanto, cada autoendoso carece de provisión de fondos al no tener acreditada efectividad alguna.

La Sala entiende que se ha observado en la sentencia recurrida el cumplimiento del principio de justicia rogada, no incurriéndose en incongruencia alguna por la juez "a quo", porque no se fundó la sentencia en la...

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