SAP Madrid 460/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:15351
Número de Recurso101/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución460/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoquinta C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001795

Recurso de Apelación 101/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Colmenar Viejo

Autos de Juicio Verbal 405/2012

APELANTE: PROMOCIONES Y REFORMAS CASARRUBIOS, S.L.

PROCURADOR D. LUIS ALFARO RODRIGUEZ

APELADO: LA PALOMA CERAMICA Y GRES, S.L.

PROCURADOR D. JAIME BRIONES SANZ

SENTENCIA Nº 460/2013

ILMO SR. MAGISTRADO:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a once de noviembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad, Juicio Verbal 405/2012, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Colmenar Viejo a instancia de "PROMOCIONES Y REFORMAS CASARRUBIOS, S.L.", apelante - demandado, representado por el Procurador D. LUIS ALFARO RODRIGUEZ contra "LA PALOMA CERAMICA Y GRES, S.L.", apelado -demandante, representado por el Procurador D. JAIME BRIONES SANZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia nº 287/12 de fecha 06/11/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que con estimación de la demanda interpuesta por Procurador D. Jaime Briones Sanz, en representación de "LA PALOMA CERAMICA Y GRES S, L.", contra PROMOCIONES Y REFORMAS CASARRUBIOS S.L." representada por el Procurador Sr Urizar, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUTARO EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (5.284,49 EUR), con más los intereses legales y las costas procesales.". SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dado el oportuno traslado, la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para la resolución del presente recurso el día 7 de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la citada sentencia nº 287/12, de 6 de noviembre de 2012, dictada en el procedimiento verbal 405/12 D del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, se estimó la demanda de: "La Paloma Cerámica y Gres, S.L." en reclamación de cantidad de 5.284,49 #, por impago de las facturas generadas a partir del contrato de suministro enjuiciado, por el que se sirvieron distintos materiales de construcción consistentes en diferentes modelos de ladrillos a la demandada: "Promociones y Reformas Casarrubios, S.L." No sirviendo como medio de pago efectivo el pagaré endosado y librado por "Gestión AGESUL, S.L.", que es tercera en este litigio. Citándose la SAP de Valencia de 22-9-2008, Sección 11, en cuyo fundamento jurídico segundo se consideró un asunto semejante al actual.

SEGUNDO

Los motivos del recurso son: Análisis del contrato unido como documento nº 2 de los adjuntos a la demanda y del medio especial de pago pactado mediante entrega del pagaré. Pacto pro soluto y dación en pago. Interpretación literal de los contratos, e infracción de los artículos 1281 y 1849 del CC . La parte apelada se ha opuesto a tales motivos, porque el pagaré por indicación expresa de la sociedad demandada no se presentó al cobro por la actora, quedando la deuda reclamada pendiente de pago.

TERCERO

Respecto a los documentos privados, es reiterada la doctrina a propósito del valor probatorio que ha de conferírsele a los documentos privados, aunque hubieran sido impugnados por aquel litigante a quién, en su caso, pudieran perjudicar ( STS de 27 de noviembre de 2000 EDJ 2000/41085), porque el reconocimiento de la autenticidad de un documento privado hecho por aquéllos a quienes afecta, no es el único medio para probar su legitimidad; «pues ello sería tanto como dejar subordinada a la voluntad de las partes la eficacia de un documento por ella suscrito, y por eso, negada por ésta (o por sus causahabientes) la autenticidad de un documento de tal clase, puede la parte a quién interesa utilizar...

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