SAP Madrid 354/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2013:15233
Número de Recurso115/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución354/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimonovena C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933816/86/8737007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001980

Recurso de Apelación 115/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1744/2011

APELANTE: D./Dña. María Virtudes y D./Dña. Leovigildo

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL HOYOS HOYOS

APELADO: COLEGIO SUIZO DE MADRID (SCHWEIZER SCHULE MADRID -CSM)

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO

SENTENCIA Nº 354

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D./Dña. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1744/11, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 115/13, en el que han sido partes, como apelantes D Leovigildo Y Dª María Virtudes, que estuvieron representados por la Procuradora Sra Hoyos Hoyos; y de otra, como apelada COLEGIO SUIZO DE MADRID, representado por la Procuradora Sra Larriba Romero.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Leovigildo y Dª María Virtudes en nombre y representación de su hijo menor de edad D. Alejo, representados por la Procuradora Sra. Hoyos Hoyos, contra COLEGIO SUIZO DE MADRID-SCHWEIZER SCHULE MADRID, representado por la Procuradora Sra. Larriba Romero, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 19 de febrero de 2013, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 8 de octubre de 2013, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los grupos de alegaciones que la parte apelante plantea en esta alzada como

fundamento del recurso que sostiene contra la sentencia dictada en la instancia, y que en definitiva son coincidentes con la fundamentación de la pretensión que se contiene en la demanda rectora del proceso; en primer lugar se refiere la apelante al error en la valoración de la prueba, sobre un evidente elemento fáctico en el sentido de la consideración de la prueba de los hechos a cuyo tenor basa su acción, y que determinan que el menor hijo de los demandantes venía siendo objeto en el colegio demandado de una situación de acoso escolar con graves consecuencias en su estabilidad psíquica. En segundo lugar, en cuanto elemento eminentemente jurídico, se denuncia en el recurso el error en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada al no reconocer la responsabilidad de la institución demandada en aquella situación, en lo que concretamente respecta a la pasividad y comportamiento claramente negligente en orden a reconocer, atajar, y combatir aquella situación de acoso.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión planteada, la sentencia de instancia, sobre la...

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