SAP Madrid 491/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2013:15023
Número de Recurso213/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución491/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0003579

Recurso de Apelación 213/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2302/2009

APELANTE: D./Dña. Florencia

PROCURADOR D./Dña. JULIA ANGELA HERNANDEZ RAMOS

APELADO: D./Dña. Benedicto, D./Dña. Milagros y D./Dña. Sandra

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

MC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 2303/2009 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandada: Dª Florencia, y de otra, como ApeladosDemandados: Dª Sandra, D. Benedicto y Dª Milagros .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 12 de Mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Sandra, Benedicto Y Milagros, representada por el Proc. Sr. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO contra Florencia, debo DECLARAR y DECLARO extinguido el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01.08.1979 respecto de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 - NUM001 (antes NUM002 ), de Madrid; así mismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Florencia a estar y pasar por esta declaración debiendo dejar libre y a disposición de la actora el citado inmueble con apercibimiento de que de no verificarlo se efectuará a su casta.". Con fecha 3 de junio de 2011 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Que debo subsanar la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 2302/09 de fecha 12.05.11 en los siguientes términos, en el fundamento de Derecho Primero deberá indicar, líneas 4 y 5, "herederos, hoy actores, de D. Benedicto, propietario del inmueble"; línea 14, deberá indicar "con posterioridad al fallecimiento de Dª Florencia el 15.07.08", líneas 14 y 16, deberá indicar "con posterioridad al fallecimiento de Dª Florencia el 15.07.08 dado que conocía sus domicilios con posterioridad al acto de conciliación que se celebró sin avenencia en fecha 11.10.88", línea 23, deberá indicar, "por fallecimiento de su arrendataria Dª María ".

Se mantienen íntegramente el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución aclarada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que se ha practicado prueba.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 22 de octubre de 2013, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de Dª Sandra, D. Benedicto y Dª Milagros formuló demanda de juicio ordinario contra Dª Florencia, interesando se declarara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de Agosto de 1979, en su día convenido como arrendataria con Dª María, cuyo objeto era la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000, antes NUM002, NUM001 - NUM001, de Madrid, que la demandada ocupaba una vez fallecida la primitiva arrendataria, sin que nada les hubiera notificado al efecto en el plazo previsto legalmente.

Dª Florencia, debidamente emplazada a fin de que procediera a personarse en autos y contestar a la demanda si a su derecho interesaba, presentó escrito ante el Juzgado de instancia solicitando le fueran designados Abogado y Procurador del Turno de Oficio, con...

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