SAP Madrid 491/2013, 24 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2013:15023 |
Número de Recurso | 213/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 491/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0003579
Recurso de Apelación 213/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 2302/2009
APELANTE: D./Dña. Florencia
PROCURADOR D./Dña. JULIA ANGELA HERNANDEZ RAMOS
APELADO: D./Dña. Benedicto, D./Dña. Milagros y D./Dña. Sandra
PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO
MC
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 2303/2009 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandada: Dª Florencia, y de otra, como ApeladosDemandados: Dª Sandra, D. Benedicto y Dª Milagros .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 12 de Mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Sandra, Benedicto Y Milagros, representada por el Proc. Sr. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO contra Florencia, debo DECLARAR y DECLARO extinguido el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01.08.1979 respecto de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 - NUM001 (antes NUM002 ), de Madrid; así mismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Florencia a estar y pasar por esta declaración debiendo dejar libre y a disposición de la actora el citado inmueble con apercibimiento de que de no verificarlo se efectuará a su casta.". Con fecha 3 de junio de 2011 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Que debo subsanar la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 2302/09 de fecha 12.05.11 en los siguientes términos, en el fundamento de Derecho Primero deberá indicar, líneas 4 y 5, "herederos, hoy actores, de D. Benedicto, propietario del inmueble"; línea 14, deberá indicar "con posterioridad al fallecimiento de Dª Florencia el 15.07.08", líneas 14 y 16, deberá indicar "con posterioridad al fallecimiento de Dª Florencia el 15.07.08 dado que conocía sus domicilios con posterioridad al acto de conciliación que se celebró sin avenencia en fecha 11.10.88", línea 23, deberá indicar, "por fallecimiento de su arrendataria Dª María ".
Se mantienen íntegramente el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución aclarada".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que se ha practicado prueba.
La vista pública celebrada el día 22 de octubre de 2013, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La representación de Dª Sandra, D. Benedicto y Dª Milagros formuló demanda de juicio ordinario contra Dª Florencia, interesando se declarara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de Agosto de 1979, en su día convenido como arrendataria con Dª María, cuyo objeto era la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000, antes NUM002, NUM001 - NUM001, de Madrid, que la demandada ocupaba una vez fallecida la primitiva arrendataria, sin que nada les hubiera notificado al efecto en el plazo previsto legalmente.
Dª Florencia, debidamente emplazada a fin de que procediera a personarse en autos y contestar a la demanda si a su derecho interesaba, presentó escrito ante el Juzgado de instancia solicitando le fueran designados Abogado y Procurador del Turno de Oficio, con...
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ATS, 2 de Diciembre de 2014
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