SAP Madrid 484/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2013:14924
Número de Recurso466/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución484/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0007764

Recurso de Apelación 466/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 291/2009

APELANTE: VILCO 40 SL

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

APELADO: D./Dña. Hermenegildo y D./Dña. Herminia

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

MB

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 291/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Vilco 40 SL, y de otra, como Apelados-Demandantes: Doña Herminia y Don Hermenegildo

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Madrid, en fecha 8 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda presentada por Doña Herminia y Don Hermenegildo contra Vilco 40, .L., debo declarar y declaro la resolución del contrato de compra-venta celebrado por las partes con fecha 14 de mayo del 2007 respecto de la vivienda 4F, trastero y plaza de garaje en el conjunto residencial El Mirador, en el término de Torrelodones, condenando al demandado a la devolución a los actores de las cantidades entregadas que ascienden a 41.730 euros, así como el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas". Con fecha 9 de enero de 2012, se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Que procede la aclaración del fallo de la sentencia en el sentido de que se desestima la reconvención interpuesta por la entidad VILCO S.L. contra Dña. Herminia y D. Hermenegildo a los que se absuelve de las peticiones contra ellos formuladas debiendo abonar las costas la entidad VILCO S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario 291/2.009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid a instancia de DOÑA Herminia y DON Hermenegildo contra VILCO 40 S.L., que a su vez formuló demanda reconvencional, en el que se dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2.011 estimatoria de la demanda cuyo fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de hecho.

Se formula recurso de apelación por la representación de VILCO 40 S.L. alegando como motivos del mismo error en la apreciación de la prueba,, incongruencia extra petita al haber sido condenado al pago de intereses legales no solicitados por la demandante e infracción del artículo 394, al presentar el caso dudas de hecho, y haber sido condenado en costas en primera instancia.

Por lo que solicita que con revocación de la sentencia: " se desestime la demanda y se estime la demanda reconvencional declarando ajustada a derecho la resolución del contrato de compraventa suscrito con la actora en fecha 15 de mayo de 2.007, notificada por mi representada mediante burofax en fecha 4 de noviembre de 2.008, por resolución o desistimiento unilateral de la actora sin causa, incumplimiento claro e inequívoco de las obligaciones asumidas por la compradora, en virtud de lo establecido en la estipulación 6ª del contrato de compraventa de fecha 14 de mayo de 2.007. Se declare ajustada a derecho la liquidación de la cláusula penal del contrato de compraventa suscrito con la actora en fecha 14 de mayo de 2.007, notificada por mi representada mediante burofax en fecha 4 de noviembre de 2.008, en virtud de lo establecido en la estipulación 6ª del referido contrato, que asciende a la cantidad de 19.500 euros (50% del importe total de las cantidades entregadas a la fecha de resolución contractual, el 4 de noviembre de 2.008 ( 39.000 euros excluido IVA) en concepto de pena convencional, así como el ofrecimiento de pago y devolución a los actores del resto de las cantidades entregadas, 19.500 euros, así como la totalidad del IVA abonado 2.730 euros, al haber renunciado mi representada a retener el total del IVA entregado hasta su devolución por la Hacienda Pública, cantidades que han sido consignadas judicialmente. Se condene en costas a la parte principal o reconvenida."

La representación de DOÑA Herminia y DON Hermenegildo solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Centrado el recurso en los términos que, de manera sucinta han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia - como se acaba de anticipar- el supuesto error en la apreciación de la prueba respecto de las testificales de Doña Ramona y Don Ovidio, así como del documento 9 aportado con su contestación, en el que habría incurrido la Juzgadora de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la sentencia recurrida, por la que se estima la demanda y se desestima la reconvención, en relación con la inadecuada aplicación de las normas del ordenamiento jurídico.

Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma...

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