SAP Madrid 412/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:14723
Número de Recurso695/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución412/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésima C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011235

Recurso de Apelación 695/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1201/2010

APELANTE: D./Dña. Zaira

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN AROCA FLOREZ

APELADO: D./Dña. Hipolito

PROCURADOR D./Dña. ANA CARO ROMERO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1201/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid a instancia de Dña. Zaira apelante - demandado, representado por la Procurador MARIA BELEN AROCA FLOREZ contra D. Hipolito apelado - demandante e impugnante, representado por la Procurador ANA CARO ROMERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/04/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/04/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Primero.- Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª Ana Caro Romero en nombre y representación de D. Hipolito contra Dª Zaira absolviendo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda. Segundo.- Que debo condenar y condeno a D. Hipolito al pago de las costas ocasionadas por la demanda inicial. Tercero.- Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Belén Aroca Flórez en nombre y representación de Dª Zaira contra D. Hipolito absolviendo a éste de las pretensiones contra él deducidas en la reconvención. Cuarto.- Que debo condenar y condeno a Dª Zaira al pago de las costas de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando asimismo la resolución, a lo que a su vez hubo oposición de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

En la demanda inicial del presente procedimiento, Don Hipolito solicitaba se declarase que la demandada, su ex esposa Dª Zaira, había incumplido el compromiso adquirido en la escritura de capitulaciones matrimoniales, otorgada el 2 de diciembre de 2005,de renunciar a solicitar la adjudicación del uso de la vivienda conyugal, cuya propiedad se había adjudicado al esposo, en la liquidación de la sociedad de gananciales ; interesaba también que se condene a la demandada abonar la cantidad de 19.310,56 euros, o la suma que se determine en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios que le ha ocasionado dicho incumplimiento.

La demandada se opuso a dicha pretensión, negando haber incurrido en el incumplimiento que se le atribuye de contrario, en cuanto, producida la situación de crisis matrimonial, el Juzgado, en auto de medidas provisionales de fecha de 7 de diciembre de 2007, adjudicó la vivienda a los hijos menores que vivían con la madre y dicha medida fue ratificada en la sentencia de divorcio, tanto por el juzgado como por la Audiencia Provincial. Se opuso también a las cantidades reclamadas, al entender no quedaban acreditados los daños reclamados. Simultáneamente formuló reconvención, con base a lo acordado en la estipulación octava de la escritura de capitulaciones matrimoniales, en la que el esposo declaraba comprometerse en un futuro, a dejar a sus hijos la nave que es titularidad de Printer Communication, o su equivalente económico. Solicitaba se declarase la validez y vigencia de dicha estipulación y se condene al actor y deudor, con carácter previo al vencimiento del plazo que se le fije por el Juzgado, a comunicar a la demandante en reconvención, la elección de la obligación alternativa cuyo cumplimiento escoja y, para el caso de que no comunique dicha decisión, se tenga por concretada la obligación en la entrega del valor equivalente; solicitaba también se condenase al actor reconvenido a cumplir la obligación que hubiere elegido, al cumplimiento de la misma en el plazo que al efecto le fije el Juzgado, y conforme a ello, que bien otorgue escritura pública o consigne la cantidad en el Juzgado o transfiera dicha cantidad a la cuenta que designa de la reconviniente, debiendo entenderse que, en ambos casos, lo recibe en interés de los hijos y por su condición de madre y como representante legal de ellos; subsidiariamente, de haber perdido el deudor la facultad de elección, por haber devenido imposible o desparecido una de las obligaciones alternativas, se le condene al cumplimiento de la obligación que reste.

El demandado en reconvención se opuso a dichas pretensiones, alegando falta de legitimación activa, improcedencia del ejercicio de la acción contra él formulada en vía reconvencional, tanto por no ser la demandante titular de los derechos, ni ser los titulares del mismo demandados en la demanda inicial. En cuanto al fondo de la pretensión, sostuvo que la cláusula en la que basa su reclamación la parte contraria, no tenía causa alguna, más que su mera liberalidad, por cuanto de su tenor literal se refleja, que se trata de una manifestación de naturaleza testamentaria, sin establecer plazo alguno.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda inicial, al entender que la Sra. Zaira no incurrió en el incumplimiento que le atribuye el demandante, al haberse adjudicado el uso de la vivienda conyugal a los hijos menores, por decisión judicial, en base al interés superior de los menores. Al analizar la demanda reconvencional, parte de que, en el acto de la Audiencia Previa, se desestimó la excepción procesal de falta de legitimación activa de la demandante en reconvención, pero al analiza su legitimación ad causam, considera que dicha demandante es la estipulante de la cláusula, que la obligación en ella contenida lo sería para con los hijos menores y que no era titular de derecho alguno, por lo que no actúa en nombre y representación de los menores, lo que tampoco podría hacer por no ser éstos inicialmente demandados y, por todo ello concluye, con la desestimación de dicha reconvención; señala igualmente, que considera innecesaria y superflua la declaración de validez y vigencia de la cláusula en cuestión. Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada reconviniente, articulando el mismo en las siguientes alegaciones; en primer lugar sostiene que se encuentra legitimada activamente, ad procesum y ad causam para formular reconvención, discrepando de la forma en que la sentencia le niega ésta última, resolviendo en contra de lo acordado en el acto de la audiencia previa; en segundo lugar, sostuvo la validez de la cláusula en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 303/2015, 25 de Junio de 2015
    • España
    • 25 Junio 2015
    ...sentencia dictada por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el día 30 de septiembre de 2013, en el rollo de apelación nº 695/2012, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1201/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Han comparecido ante esta Sala en calidad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR