SAP Madrid 415/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2013:14609
Número de Recurso606/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución415/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimoctava C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493389837007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010449

Recurso de Apelación 606/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2357/2009

APELANTE: D./Dña. Raquel, D./Dña. Martin

PROCURADOR: D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION FUERTES SUAREZ

APELADO: D./Dña. Remigio

PROCURADOR: D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

SENTENCIA Nº 415/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D./Dña. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de la escritura de compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Martin y DOÑA Raquel representados por la Procuradora Sra. Fuertes Suarez y de otra, como apelado demandante DON Remigio representado por el Procurador Sr. Anaya García, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 11 de febrero de 2013, se dictó sentencia y fue completada por auto de fecha 10 de marzo de 2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Anaya García en nombre y representación de don Remigio contra don Martin y doña Raquel y en su mérito declaro la nulidad de la escritura de compraventa de acciones de la entidad Unión Inmobiliaria MAELAN SL otorgada el 15 abril 1991 ante la notario de Madrid doña Concepción Pérez Clemente bajo número 139 de su protocolo. Con expresa condena en costas a los demandados".

"PARTE DISPOSITIVA: Completar la sentencia, en los términos siguientes:

Fundamento de Derecho Segundo; donde dice 17.995.000 pesetas ha de decir 17.995.000 pesetas a cada uno.

Fundamento de Derecho Primero; después de la fecha 15 de febrero de 1991 ha de añadirse "y subsidiariamente acción declarativa de que Dª. Rosalia era hasta su fallecimiento, y no los demandados, la titular por prescripción adquisitiva de la tercera parte de las participaciones sociales de la entidad UNIÓN INMOBILIARIA MAELAN SL".

Respecto a la aclaración referida al Fundamento de Derecho Quinto no ha lugar a la misma al no afectar a la resolución de la litis".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, invoca en primer lugar con la condición de previa segunda, que la documentación aportada por la parte actora en la audiencia previa, no debió ser admitida a trámite al ser extemporánea, lo cierto es que no se entiende el motivo de la alegación, respecto de la cual no se realiza petición alguna de rechazo o inadmisión de la citada documentación o de nulidad de las actuaciones como consecuencia de la infracción que se denuncia, infracción que no se comprende por este Tribunal de segunda instancia, por cuanto que la citada documentación no viene a sostener lo alegado en la demanda sino antes al contrario son documentos que acreditan las alegaciones contrarias a la contestación formulada, por lo que no puede considerarse que la citada documentación se aportara indebidamente.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se alega ausencia de motivación de la sentencia dictada, puesto que nada se motiva en la citada sentencia, respecto de la alegación de falta de legitimación activa del demandante, la alegación se...

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