SAP Madrid 338/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2013:14392
Número de Recurso79/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución338/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001384

Recurso de Apelación 79/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 490/2011

APELANTE: D./Dña. Ofelia

PROCURADOR D./Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 TRES CANTOS

PROCURADOR D./Dña. ARACELI GOMEZ-ELVIRA SUAREZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 490/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Colmenar Viejo, en los que aparece como parte apelante Dña. Ofelia representada por el Procurador D. VICENTE RUIGÓMEZ MURIEDAS en esta alzada y defendida por el letrado D. MANUEL RUIGÓMEZ MURIEDAS, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 TRES CANTOS, representada por la Procuradora Dª ARACELI GÓMEZ-ELVIRA SUÁREZ y defendida por la letrada Dª MARÍA ADELA GONZÁLEZ FORES.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Colmenar Viejo se dictó sentencia de fecha 5/11/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dª Ofelia contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES EJERCITADAS CONTRA ELLA, DECLARANDO LA PLENA VALIDEZ DEL ACUERDO IMPUGNADO.

Se imponen a la actora el pago de las costas causadas en la instancia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Ofelia, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 TRES CANTOS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Ofelia contra la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 - NUM001 de la CALLE000, de Tres Cantos, pretendía la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en el punto quinto de la Junta celebrada el día 31 de Marzo de 2011, por haberse adoptado con abuso de derecho y en ejercicio antisocial del mismo. Relatando que la demandante es propietaria de la vivienda NUM002 de la casa número NUM000, dotada de tres terrazas de propiedad privada, cuyo cerramiento decidió en Abril de 2010, considerando que distintos propietarios de la comunidad habían acometido 196 actuaciones irregulares de esa misma clase, toleradas por la Comunidad. Que el 6 de Julio de 2010 se celebró Junta extraordinaria, en la que se acordó denunciar la obra de cerramiento ante el Ayuntamiento, y no ejercitar acciones judiciales por esa misma causa. Que la demandante solicitó la celebración de Junta extraordinaria, que se produjo el día 6 de Septiembre de 2010, en la que se acordó otorgar a la demandante un plazo de dieciocho meses para desmontar la terraza exterior con retranqueo. Que, a pesar de lo anterior, el 31 de Marzo de 2011 se celebró nueva Junta extraordinaria, acordando revocar los acuerdos adoptados el 6 de Septiembre de 2010, y ejercitar acciones civiles contra la actora por el cerramiento de las terrazas, acuerdo que fue aprobado por el escaso margen de cinco votos y un 4'6946% del total de la Comunidad. Que con ello la Comunidad ha incurrido en un abuso de derecho, o en un ejercicio antisocial del mismo, pues revoca unilateralmente el acuerdo anterior otorgando un plazo, dispone ejercitar acciones judiciales frente a haberse acordado anteriormente no promoverlas, e ignora las actuaciones similares realizadas en otras viviendas de la Comunidad.

La demandada se opuso a la pretensión, alegando que el acuerdo fue adoptado con las mayorías previstas en la Ley. Que la terraza exterior constituye elemento común del uso exclusivo de la demandante. Que al incorporar la terraza a la vivienda se aumenta su superficie, con alteración del título constitutivo. Que la alteración de la terraza exterior modifica la fachada del edificio y los elementos comunes, y ningún otro vecino ha ejecutado un cerramiento de la terraza exterior. Que la terraza interior sí se ha cerrado por otros vecinos, pero siempre respetando una determinada línea de cerramiento, a la que no se ajusta la demandante. Que la Junta de 6 de Julio de 2010 no fue impugnada por la demandante. Que el 27 de Enero de 2011, en Junta de la Comunidad, se dio lectura a una carta de la demandante informando que la obra paralizada se había reanudado, y que era su intención volver a residir en su vivienda, entendiéndose que ello evidenció la voluntad de incumplir el plazo de dieciocho meses concedido. Que en la Junta de 31 de Marzo de 2011 se puso de manifiesto que la demandante había concluido la obra tal sin modificar nada, por lo que se adoptó el acuerdo de ejercitar acciones judiciales contra ella.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras exponer la doctrina jurisprudencial de aplicación al supuesto enjuiciado, razona que la actuación de la Comunidad de Propietarios no se produce con abuso de derecho, pues las obras acometidas por la actora no fueron consentidas por la Comunidad, ni siquiera conocidas, por falta de comunicación. Que tras una primera Junta de Julio de 2010, en la que se decidió interponer denuncia administrativa por reputar ilegal la obra de reforma ejecutada por la demandante, se acordó posteriormente otorgar un plazo para restablecer la situación de su vivienda al estado anterior, manifestando con sus actos posteriores una inequívoca voluntad incumplidora de lo acordado. En consecuencia, la Comunidad de Propietarios actuó en ejercicio de un derecho legítimo amparado por la Ley. Tampoco resulta acreditado que dispensara un trato discriminatorio a la demandante, pues se trata de la única copropietaria que ha instalado un cerramiento de la terraza exterior, que no solo modifica la configuración exterior del edificio sino que igualmente produce efectos en el aspecto constructivo. Por todo lo cual se desestima la demanda.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Ofelia, alegando en primer lugar que en el acuerdo impugnado concurren todos los presupuestos de abuso de derecho, pues se ejercita por la Comunidad un derecho legalmente reconocido, que ocasiona un daño al interés no protegido. Que mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo, actualmente recurrida ante esta Audiencia Provincial, se declara la ilegalidad de la terraza exterior, no del resto de las obras. Que la Comunidad ejercita antisocialmente su derecho, careciendo de interés al efecto, y dispensando un trato desigual a distintos vecinos, pues ha consentido numerosas irregularidades en otras viviendas. Que existen 196 alteraciones en espacios comunes en distintas viviendas, y solo se ha actuado contra la demandante. Que el cerramiento de la terraza exterior de la demandante no es el único, pues existe también el de la vivienda del NUM002 de la CALLE000, NUM000, según consta en el informe pericial del arquitecto don Prudencio . Que el Presidente de la Comunidad, en el Acta de la Junta, admite que son ilegales todos los cerramientos de los áticos, y no distingue entre terrazas exteriores e interiores de los...

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