SAP Madrid 451/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2013:14333
Número de Recurso285/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución451/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004858

Recurso de Apelación 285/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 62/2012

APELANTE: C. P. CALLE000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ

APELADO: D./Dña. Coral

PROCURADOR D./Dña. LUIS AMADO ALCANTARA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 451/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 62/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid a instancia de C. P. CALLE000 NUM000 DE MADRID, como apelante - demandante, representado por la Procuradora Dª MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ y defendido por Letrado contra Dña. Coral, como apelada - demandada, representada por el Procurador D. LUIS AMADO ALCANTARA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de enero de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 8 de enero de 201e, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna, contra Dª. Coral, representada por el Procurador D. Luis Amado Alcántara, y en consecuencia

  1. - ABSUELVO a la expresada demandada de la pretensión frente a la misma deducida en la demanda.

  2. - CONDENO a la demandante al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Coral es propietaria del piso NUM001 NUM002 de la CALLE000 nº NUM000 de

Madrid. En dicho inmueble se han realizado obras, consistentes en cambiar las ventanas del mirador principal, habiendo modificado el color originario de las mismas, que eran azules y ahora son de color blanco.

Las referidas obras afectan a elementos comunes, suponiendo la alteración de la estética del edificio, siendo necesario para su realización la aprobación del acuerdo por mayoría de la Junta de Propietarios, requisito que ha sido obviado por la propietaria demandada, por ello la Comunidad formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando su condena a que cumpla con la obligación de hacer consistente en instalar en el mirador principal una cerrajería metálica del mismo color que las existentes en el edificio y subsidiariamente, proceda la Comunidad de Propietarios a hacerlo a costa de la demandada.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

En el supuesto que nos ocupa se trata de determinar si el propietario de una vivienda, en régimen de propiedad horizontal, ha trasgredido las normas legales, al ejecutar una serie de obras que afectan a elementos comunes, sin cumplir los requisitos exigidos en la L.P.H.

Para resolver la cuestión litigiosa, hemos de remitirnos inicialmente al artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece que "En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 C.Civil corresponde al dueño de cada piso o local: a) el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado", en definitiva, "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro...

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