SAP Madrid 447/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALLO RIVERA
ECLIES:APM:2013:14330
Número de Recurso273/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución447/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004695

Recurso de Apelación 273/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 1382/2011

APELANTE: D./Dña. Santos y D./Dña. Teodoro

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

APELADO: FUNDACION TROA

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª CARMEN MARGALLO RIVERA

SENTENCIA Nº 447/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. Mª CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Verbal Desahucio Falta Pago 1382/2011, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid a instancia de D./Dña. Santos y D./ Dña. Teodoro apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA y defendido por Letrado, contra FUNDACION TROA apelada - demandada, representada por el/ la Procurador RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/10/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. Dª Mª CARMEN MARGALLO RIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Fundación Troa, representada por el Procurador Sr. Reynolds Martínez y defendida por el letrado Sr. Garnica Verga, contra don Santos y don Teodoro, representados por el Procurador Sr. Garecía guardia y defendidos por el letrado Sr. Luna Pérez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes de fecha uno de junio de 2003 y sobre el local comercial, denominado tienda 1, situado en la calle Narváez número 19 de Madrid, por expiración del plazo contractual, condenando a dichos demandados a desalojarlo y a dejarlo libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio, tramitados

con el nº 1382/2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en el que por la representación de la FUNDACIÓN TROA se ejercitaba acción de desahucio por expiración del plazo del local comercial denominado Tienda 1, situado en la c/Narvaez nº 19 de Madrid, contrato que fue suscrito el día 1 de Junio del 2003; entre Dª Covadonga, como arrendadora y propietaria, y los hoy apelantes D. Santos D. Teodoro

, como arrendatarios.

Al fallecer la arrendadora, Dª Covadonga, el 15 de Julio del 2004, esta dejó en herencia la casa sita en el nº NUM000 de la c/ DIRECCION000, con vuelta a la c/ DIRECCION001 de Madrid. Haciéndose constar en el inventario de la escritura de adjudicación de herencia de los bienes de la fallecida que dicha casa consta de ocho plantas, siete de viviendas y la última de terraza; y la planta baja consta de portal de cuatro tiendas.

Posteriormente, el 4 de Agosto del 2011, la Fundación TAJAMAR donó a la Fundación TROA, en escritura pública efectuada ante el Notario de Madrid D. Salvador Baron Rivero, los cuatro locales anteriormente mencionados, sitos en la planta baja del nº 19 de la c/Narváez, haciendo constar que dichas fincas fueron formadas como independientes en la escritura de División Horizontal, autorizada por el mismo Notario, el 6 de Abril del 2011.

La parte actora, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinente terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare extinguido por expiración del plazo el contrato de arrendamiento del local identificado en el Hecho Primero de la demanda.

Los demandados se oponen a dichas pretensiones alegando, en esencia; que además del contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento, por la inicial arrendadora y los demandados, se habían suscrito otros dos contratos: uno con fecha 1 de Julio de 1991, y otro el 1 de Abril de 1999, referente a los locales denominados tienda 1 y 3, respectivamente, sito en la planta baja del nº 19 de la c/Narváez, contiguo al local objeto de este procedimiento, y que se encuentran unidos al mismo y conforman todos ellos un solo negocio, al así haberse autorizado por la Sra. Covadonga . Considerando que no puede entenderse que el plazo del contrato era de un año, al haberse abonado por los arrendatarios, en el acto de la firma del contrato que nos ocupa 36.000 Euros, y haber invertido en las obras una cantidad considerable. Abonando en el momento del juicio en concepto de rentas por todos los contratos la suma de 89.060 Euros anuales. Debiendo entender que la intención de las partes era la de que todos ellos tuvieran la duración que la vida activa de los arrendatarios, por aplicación de la doctrina jurisprudencial.

Con fecha 5 de Octubre de 2012, previo los trámites legales, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia estimando la demanda promovida.

SEGUNDO

En efecto de la prueba practicada ha quedado acreditado que el 1 de Julio de 2003 los hoy apelantes, como arrendatarios, suscribieron con la anterior propietaria, como arrendadora, un contrato de arrendamiento de local de negocio sobre la Tienda denominada 1, sito en c/Narvaez nº 19 de Madrid, en cuyas cláusulas Primera a Séptima se establecía lo siguiente: "PRIMERA.- La arrendadora cede en arrendamiento a los arrendatarios, quienes lo aceptan, el Local de Negocio descrito en el Expositivo Primero.

La renuncia de cualquiera de los arrendatarios a este contrato no supondrá la extinción del mismo, pudiendo continuar el arrendatario que persista en el arrendamiento como titular único del contrato, lo que deberá comunicar por escrito a la propiedad.

Se arrienda como Local de Negocio, al objeto de que el arrendatario desarrolle en el mismo única y exclusivamente la actividad de restaurante, cervecería, bar o cafetería. No podrá destinarse a pub, discoteca o bar americano. En caso de desarrollarse en el inmueble otra actividad que las permitidas, podrá la arrendadora resolver el contrato por infracción de los arrendatarios de esta condición.

SEGUNDA

PLAZO DE VIGENCIA

El plazo de vigencia del presente contrato será indefinido.

TERCERA

RENTA, PAGO Y REVISIÓN.

Los arrendatarios realizan en este acto...

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