SAP Madrid 441/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2013:14305
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución441/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001197

Recurso de Apelación 67/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1334/2009

APELANTE: D./Dña. Adrian

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

APELADO: FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. CARMEN PARDILLO LANDETA

D./Dña. Leocadia

SENTENCIA Nº 441/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A., representado por la Procuradora Dª Carmen Pardillo Landeta y asistido del Letrado D. Francisco Liébana García, y de otra, como demandado-apelante D. Adrian, representado por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y asistido de la Letrada Dª Elena Tizón Hernando.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de los de Madrid, en fecha siete de noviembre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª CARMEN PARDILLO LANDETA en nombre de instancia de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C. S.A. contra D. Adrian :

  1. - Debo condenar y condeno a este demandado a que pague a la parte demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON UN CENTIMO (3.124,01 euros) por principal, más los intereses legales a contar de la presentación de la demanda de Juicio Monitorio el uno de octubre de 2008, sin perjuicio de los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desestimando el resto de pretensiones.

  2. - Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de febrero de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de noviembre de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, excepto el párrafo tercero del fundamento de derecho sexto en lo que atañe a la anulación de la tarjeta de compra nº NUM000, y a los efectos que pudo producir en la reclamación dineraria deducida por Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A., en función del momento en que se produjo.

SEGUNDO

Para poder dar la respuesta demandada a las alegaciones que dan sustento al recurso de apelación interpuesto por D. Adrian contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda deducida por Financiera El Corte Inglés frente a dicho recurrente y frente a Doña Leocadia, respecto a la que desistió en el acto de la audiencia previa celebrada el 9 de marzo de 2011, puso fin al procedimiento en la precedente instancia, es necesario que efectuemos una sucinta relación de los hechos y actos procesales más relevantes, que son los siguientes:

D. Adrian solicitó tarjeta de compra "El Corte Inglés" el 23 de enero de 1989, que le fue concedida y entregada en esa misma fecha -folio 30-, designando como persona autorizada a su entonces novia Doña Leocadia, que junto a aquél firmó el documento-solicitud y recibieron las tarjetas.

Durante el mes de septiembre de 2007 Doña Leocadia efectuó compra utilizando la tarjeta nº NUM000

, cuyo importe total fue de 154,82 # -folio 32-. Entre los días 5 de octubre y 27 de octubre de 2007 Doña Leocadia hizo uso de la tarjeta para el pago de las productos que adquirió en 24 ocasiones, cuyo importe fue de 2.969,19 #, una vez deducida la cantidad de 64,21 # correspondiente a 6 abonos.

En concreto, el último día 27 de octubre de 2007, el importe de los bienes adquiridos y la hora en que se firmaron y expidieron los respectivos talones de cargo fue el siguiente:

A las 13'04 horas ........................... 41,30 #

A las 13 (el minuto es ilegible) ........... 12,50 #

A las 13'17 horas ........................... 30,65 #

A las 13,23 horas ........................... 22,00 #

106,45 # -folios 33 a 37-.

  1. Financiera El Corte Inglés presentó el 13 de octubre de 2008 demanda de juicio monitorio frente al Sr. Adrian y la Sra. Leocadia en reclamación de 3.882,68 #, ya que la suma de los anteriores conceptos se vio incrementada con 758,67 #, pactados en contrato "Formula Personal de Pago", que solo suscribió Doña Leocadia -folio 39-. Esta última partida fue rechazada por la Juzgadora de Primera Instancia, aquietándose Financiera El Corte Inglés a tal pronunciamiento que, por tanto, queda excluido del ámbito procesal de este recurso. d) D. Adrian formuló el 24 de noviembre de 2008 oposición a la pretensión monitoria, que no sustentó en desconocimiento o inexistencia del contrato de tarjeta de compra, que luego si manifestó en la declaración que prestó en la prueba de interrogatorio de parte, sino en que: 1.- las compras cuyo pago se reclama no las realizó él, sino Doña Leocadia, como permite apreciar las firmas que obran en los talones de venta, a cuya autenticidad no formuló reparo u objeción formal o de contenido; 2.- dichas compras las realizó Doña Leocadia cuando ya estaban en una situación de crisis matrimonial, pues ésta presentó demanda de separación contenciosa el 22 de octubre de 2007, siguiéndose el procedimiento de separación nº 718/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcobendas, que concluyó por sentencia de 24 de septiembre de 2008, en la que se dio lugar a la separación matrimonial con los efectos a ella inherentes -folios 136 a 144-; 3.- D. Adrian había solicitado la anulación de la tarjeta del Corte Inglés ( luego existía y estaba vigente ) en fecha anterior a las compras reclamadas -folio 47 y 48-.

    El 21 de mayo de 2009 el Juzgado dictó providencia dando traslado del escrito de oposición a la parte demandante para que dedujera, si conviniese a su derecho, demanda de juicio ordinario, como así hizo el 13 de mayo de 2009 -folios 88, 89 y 3 a 5-.

  2. D. Adrian contestó la demanda el día 2 de marzo de 2010 en el que reiteró las mismas alegaciones que hizo valer en el escrito de oposición a la solicitud de juicio monitorio. Es más, la reproducción es tan fiel que en el suplico pidió se tuviera por formulada OPOSICIÓN a la demanda presentada.

  3. En cumplimiento del requerimiento judicial acordado como medio de prueba, D. Francisco Liébana García, representante legal...

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