SAP Madrid 271/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2013:13949
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 55 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 22 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4563/2004

SENTENCIA Nº 271/2013

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

Presidente/a

DÑA. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a once de junio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 55/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito de apropiación indebida contra:

Luis Pedro con NIF número NUM000 ; nacido el 1961/ NUM001, en MADRID; hijo de Luis Angel y de Ruth .

En libertad, por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Carlos Cabrera de Nero, y defendido por la Letrada Dña. Mª del Martir Jiménez Camacho.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, doña Leocadia representada por la Procuradora Dª. María Rosa García González y defendida por el Letrado D. Dionisio García González; don Baltasar representado por el Procurador D. Jacobo García García y defendido por el Letrado D. Emilio Zurro Fuente; y como responsable civil subsidiario el BBVA representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Puyol Montero y defendido por el Letrado D. Javier Lorenzo Alonso.

Es ponente el Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, y a la que sirven de base los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

Primera

En relación con Baltasar :

El préstamo inicial por importe de 4.440.000 pesetas.

Respecto a Leocadia :

Préstamo por 4.110.000 pesetas, (no 4.100.000 pesetas), es decir, 24.701,60 # y no 246.415 pesetas).

Ordenes de ejecución de los fondos:

Punto cuarto) fondo de BBVA Rentas 2006, el 5/06/02, por 18.245,55 #.

Se suprime: "contrató una póliza de préstamo por 28.400 # el 4/9/02..." puesto que ya se hizo constar al inicio del escrito; estaba doblemente reflejada.

Perjuicio a Leocadia asciende a un total de 120.043,42 #

Responsabilidad civil:

Se mantiene a favor del BBVA, la petición de indemnización de 13.389 # y a favor de D. Baltasar en

2.500 #.

A Leocadia en 120.043,42 #.

Calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida, de los que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de 4 años de prisión, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 #; y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente, e interesó expresamente la responsabilidad civil subsidiaria del BBVA respecto de las cantidades debidas a Dª. Leocadia y D. Baltasar

SEGUNDO

Las acusaciones particulares elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, formuladas de la siguiente forma:

  1. - la defensa de doña Leocadia calificó los hechos como constitutivos de delitos continuados de falsedad en documento mercantil, otro de apropiación indebida, y otro de estafa, interesando 6 años de prisión y multa de 12 meses por el delito continuado de apropiación indebida en su modalidad agravada; pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses por un delito continuado de falsedad documental; pena de 6 años de prisión por un delito continuado de estafa en su modalidad agravada ( artículo 252, 250, y 392 del Código Penal ).

  2. - la acusación formulada por don Baltasar calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.6, en concurso ideal de artículo 77 con un delito continuado de falsedad documental del artículo 322 en relación con el artículo 390.2 y 3 del Código Penal, y otro delito de estafa del artículo 248.2 del Código Penal .

Interesó para el acusado las siguientes penas:

6 años de prisión y multa de 12 meses por el delito continuado de apropiación indebida en su modalidad agravada; pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses por un delito continuado de falsedad mental; pena de 6 años de prisión por un delito continuado de estafa en su modalidad agravada.

En el trámite de conclusiones definitivas esta última calificación añadió petición de responsabilidad civil, que se había omitido por error, en la suma de 2.500 #, añadiendo por vía de adhesión a la conclusión del Ministerio Fiscal.

La Acusación Particular BBVA S.A. calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Público en el aspecto penal; en cuanto a la responsabilidad civil interesaba que el acusado indemnizara a BBVA en la suma de 13.389,30 euros, cantidad que el banco hubo de satisfacer a la cancelación del préstamo concedido a nombre de don Baltasar por importe de 4.400.000 pesetas, más otros 34.756,51 # por la cancelación del último préstamo concedido a doña Leocadia, siendo el total del perjuicio ocasionado al BBVA por la manipulación de las cuentas de los dos citados clientes de 48.145,81 #, debiendo quedar, asimismo, fijado la responsabilidad subsidiaria del BBVA con respecto al inculpado en la suma de 38.360,20 #, de los cuales

2.500 # corresponden al Sr. Baltasar y los 35.860,20 # restantes a la señora Leocadia .

TERCERO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

El responsable civil subsidiario en el acto del juicio oral también elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Luis Pedro era empleado del BBVA, concretamente director de una sucursal durante los años 2001 y 2002. En aquel tiempo fue director de la oficina del BBVA número 2555, hasta mayo del año 2002. En dicha fecha la oficina que dirigía fue integrada en la oficina 4016 de la calle Bravo Murillo 282. Posteriormente el acusado pasó a ser director de la oficina 1284, hasta el día 13 de enero del año 2003, fecha en que debido a las graves irregularidades que cometió en la entidad bancaria fue despedido de la empresa.

El acusado tenía entre sus clientes a dos personas de avanzada edad, que depositaban en él por su antigua relación profesional su absoluta confianza. Se trataba de don Baltasar, y doña Leocadia .

En la época de los hechos se había producido un boom de inversión en sociedades que se dedicaban a las nuevas tecnologías, y era frecuente que las entidades bancarias ofertarán inversión en operaciones especulativas que aprovechaban el boom tecnológico, inversiones en las que se corría un elevado riesgo, pero que ofrecían buenas oportunidades de ganar dinero fácil.

Aprovechando el conocimiento que tenía de los dos clientes anteriormente mencionados, y sin conocimiento de los mismos, realizó en su propio beneficio determinadas operaciones especulativas, sobre la base de concertar con el BBVA créditos a nombre de los mencionados clientes para invertir su importe en lo que se denominaba CrediFondos, que eran préstamos con garantía pignoraticia sobre los fondos que se invertían en inversiones especulativas. Ninguno de los dos clientes necesitaba realmente pedir crédito para hacer esas operaciones de inversión especulativa, porque los dos tenían importantes sumas de dinero depositadas en el banco. No obstante, para encubrir su ilícito proceder, probablemente en la idea de devolver el dinero que, tomado a crédito, sacaría de la entidad bancaria, una vez obtenidos pingües beneficios y ganancias en el mercado bursátil, el acusado realizó determinadas operaciones, falsificando la firma de los mencionados clientes, a quienes iba engañando añadiendo a mano determinadas anotaciones sobre los documentos de información que remitía el BBVA.

Así, en el contexto de lo anteriormente dicho, el acusado realizó las siguientes actuaciones que pasan a describirse.

SEGUNDO

Aprovechando su cargo, y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, en enero del año 2001 el acusado solicitó a nombre del cliente Baltasar el préstamo personal número NUM002, por importe de

4.400.000 pesetas, dinero que iba destinado a la apertura de un fondo de inversión mediante la pignoración de otros fondos de Argentaria y Telecomunicaciones y BBVA Europa Privatizaciones. Es decir, hecha la inversión en esos fondos, se pignoraban, y con ello se garantizaba la devolución del crédito suscrito teóricamente por Baltasar, aunque el propio prestatario no tenía conocimiento del mismo. Dicha operación la realizó el acusado Luis Pedro en la idea de poder cancelar otros dos préstamos al consumo anteriores que había solicitado también a nombre de Baltasar, e imitando su firma. Estos créditos son de fecha 9 de enero de 2001, por importe respectivo de 2.461.600 pesetas, y 1.971.802 pesetas, dinero que fue ingresado en la cuenta de Baltasar de la oficina sita en la calle Bravo Murillo número 282, número de cuenta NUM003 . Es decir, como se ha dicho, con el importe de este tercer préstamo se abonó y canceló el importe de dos anteriores sacados a nombre del cliente mediante la falsificación de los correspondientes documentos, por el acusado Luis Pedro .

Con idéntico ánimo lucrativo, y sin el consentimiento de Baltasar, e imitando su firma, el acusado falsificó la firma en un documento de disposición de efectivo contra la cuenta de Baltasar número NUM004, por importe de 2.500 #, que no han sido restituidos a su legítimo propietario.

El BBVA, y D. Baltasar, con asesoramiento jurídico, han suscrito un documento por el que D. Baltasar se considera reintegrado en...

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