STSJ País Vasco 507/2013, 2 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 507/2013 |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 226/2013
SENTENCIA NÚMERO 507/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En la Villa de Bilbao, a dos de octubre de dos mil trece.
La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 285/2012, de 28 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 438/2011, en el que se impugnan los Acuerdos de 16-12-2010 y 5-5-2011 del Pleno del Ayuntamiento de Alegría y Decreto de 21-6-2011 de la Alcaldía de esa entidad sobre liquidación y valoración de defectos de las obras de urbanización de las calles San Martín y Nuestra Señora de Ayala.
Son parte:
- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada Dª. MARTA RAMÍREZ GÓMEZ.
- APELADA : EXCAVACIONES OLLOQUIEGUI, S.A., representada por el Procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIÉRREZ y dirigida por la Letrada Dª. MERCEDES ARNEDO LANA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA- DULANTZI recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la recurrida y se dicte otra por la que se declare ajustado a derecho el acto administrativo impugnado y se desestimen las pretensiones de la demandante, con expresa imposición de costas a la misma.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26-9-2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia número 285/2012, de 28 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria en el procedimiento ordinario 438-11 que desestimó el recurso interpuesto por Excavaciones Olloquiegui S.A. contra los acuerdos de 16-12-2010 y 5-5-2011 del Pleno del Ayuntamiento de Alegría y Decreto de 21-6-2011 de la Alcaldía de esa entidad sobre liquidación y valoración de defectos de las obras de urbanización de las calles de las calles San Martín y Nuestra Señora de Ayala.
La apelada, Excavaciones Olloquiegui S.A. se ha opuesto a la admisibilidad del recurso de apelación porque según esa parte de la cuantía (32.017 euros) fijada en la instancia hay que descontar el importe
(2.160,60 euros según valoración de la Administración) de la reparación de la partida correspondiente a la zona de aglomerado rayada en la zona de acopios aceptada por la recurrente desde la interposición del recurso, no alcanzando así el valor de la pretensión anulatoria de esa parte el límite señalado por el artículo 81. 1 a) de la LJCA .
La cuantía del litigio se determina en atención al valor económico de la pretensión del recurrente ( artículo 41-1 de la LJCA ) que puede coincidir o no con el valor económico del acto ( artículo 42. 1 b) de la misma Ley ) y sin vinculación a efectos de recurso a la fijada en la instancia. Así, del importe de las reparaciones y daños que el acuerdo recurrido ha imputado a la recurrente hay que descontar el importe del concepto no discutido por esa parte.
Ahora bien, como bien alega el apelante a la cuantía de los conceptos liquidados por el acto recurrido
(32.017, 01 euros) hay que sumar el importe del IVA al tipo del 18% lo que arroja la suma de 37.780,07euros de suerte que aun descontando de esa cantidad la señalada por el apelado se excede la cuantía de 30.000 euros señalada por el artículo 81.1a) de la Ley Jurisdiccional .
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