STSJ Murcia 1141/2013, 2 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1141/2013
Fecha02 Diciembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01141/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0002371

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000518 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000213 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: Lorenzo

Abogado/a: FERMIN GUERRERO FAURA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA ASEPEYO, NAUTICA MONTAJE Y COMPRENSION NAVAL MOTOR, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo, contra la sentencia número 0052/2013 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 11 de febrero, dictada en proceso número 0213/2011, sobre ACCIDENTE, y entablado por Lorenzo frente a MUTUA ASEPEYO, NAUTICA MONTAJES Y COMPRESONRES NAVALMOTOR SL, INSS Y TGSS. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " Primero.- El actor, D. Lorenzo, nacido el NUM000 -69 y con D.N.I. núm. NUM001, que sufrió un accidente de trabajo el 23-01-07 cuando prestaba servicios como soldador para la empresa NAUTICA MONTAJES Y COMPRESORES NAVAL MOTOR, S.L., fue declarado afecto de lesiones permanente no invalidantes por resolución del I.N.S.S. de 25-07-08; la cual fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Murcia de fecha 30-06-09 (procedim. 1412/2008) y esta, a su vez, por sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Murcia de fecha 01-03-10 (rec. 83/2010 ); determinándose el siguiente cuadro patológico: Secuelas de fractura distal de radio tras tratamiento quirúrgico; limitación de la movilidad de la muñeca izquierda: Flexión dorsal 35º (normal 70º); flexión palmar 40º (normal 80º); desviación cubital 40º (normal 45º); desviación radial 10º (normal 20º), pronación 35º (normal 65º) y supinación 50º (normal 85º). Pérdida de fuerza del 50% en muñeca izquierda. Afectación de la rama sensitiva del nervio cubital izquierdo (hipoestesias). Segundo.- En fecha 09-09-10 solicitó la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, siéndole denegada por resolución del I.N.S.S. de fecha 30-09-10 por no haberse agravado su situación invalidante. Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por otra de 26-01-11; quedando agotada la vía administrativa previa a la judicial. Tercero.- En la actualidad, a quien demanda le afectan los siguientes padecimientos: Artrosis radio carpiana dolorosa en muñeca izquierda, por incongruencia articular tras consolidadción de fractura distal de radio y cúbito, susceptible de artrodesis. Osteoporosis regional en muñeca izquierda. Limitación de la movilidad de la muñeca izquierda: Flexión dorsal 30º (normal 70º); flexión palmar 20º (normal 80º); desviación cubital 35º (normal 45º); desviación radial 7º (normal 20º), pronación 35º (normal 65º) y supinación 50º (normal 85º). Pérdida de fuerza del 50% en muñeca izquierda. Afectación de la rama sensitiva del nervio cubital izquierdo (hipoestesias). Trastorno adaptativo de carácter reactivo. Cuarto.- La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende a 2.263,82 #, siendo este un hecho no controvertido por las partes. Quinto.- La empresa NAUTICA MONTAJES Y COMPRESORES NAVAL MOTOR, S.L. tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandada mutua ASEPEYO; sin que conste informe de descubierto en el pago de...

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