STSJ Murcia 1138/2013, 2 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1138/2013
Fecha02 Diciembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01138/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2010 0007916

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000514 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001078 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Joaquín

Abogado/a: CARMEN GIMENEZ CASALDUERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín, contra la sentencia número 0397/2012 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 5 de octubre, dictada en proceso número 1078/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Joaquín frente a INSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Joaquín, nacido el NUM000 de 1968, solicitó en fecha 09 de febrero de 2010 pensión de viudedad por el fallecimiento de Da . Eva, "acaecido el 27 de enero de 2010. SEGUNDO: La Dirección Provincial del INSS por resolución de 17 de febrero de 2010, acordó denegar la pensión solicitada "Por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento, según lo establecido en la disposición adicional décima número 2 de la ley 30/1981, de 7 de julio, en relación con el articulo 174 de la Ley General de la Seguridad Social ". TERCERO: El demandante y la causante no consta que contrajeran matrimonio, ni que formalizaran inscripción como pareja de hecho ni en documento público. CUARTO: El demandante y la causante tuvieron dos hijas en común, nacidas el NUM001 -1993 y NUM002 -2000, respectivamente; ambos constituyeron una sociedad mercantil en el año 2002, y en el año 2004 el demandante otorgó testamento en el que nombró beneficiarla a Da Eva ; el demandante y la causante desde el 1-05-1996 figuran inscritos en el Ayuntamiento de Mazarrón, en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 de la URBANIZACIÓN000, Mazarrón (Murcia). QUINTO: La base reguladora asciende a 1.274,55 #. SEXTO: El actor interpuso reclamación previa en fecha 25-06-2010 que fue desestimada por resolución de 14-07-2010. por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el articulo 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Joaquín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo al mismo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª. Carmen Jiménez Casalduero, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Letrado de la Seguridad Social, en...

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