STSJ Comunidad de Madrid 1147/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1147/2013
Fecha23 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0153526

Procedimiento Ordinario 765/2010 *

Demandante: D./Dña. Alejandro y otros 3

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL SILVA LOPEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1147

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 765/2010 y acumulados 766, 767 y 768, asimismo de 2010, interpuestos por el procurador don Rafael Silva López, en nombre y representación de don Alejandro, doña Joaquina, doña Visitacion y doña Enma, respectivamente, contra cuatro resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, todas ellas de fecha 23 de febrero de 2.010, recaídas en las reclamaciones NUM000

, NUM001, NUM002 y NUM003 . Han sido partes demandadas, la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado, así como la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitidos los recursos nº 765/2010, 766/2010, 767/2010 y 768/2010, interpuestos por don Alejandro, doña Joaquina, doña Visitacion y doña Enma, y acordada su acumulación por auto de 23 de septiembre de 2010, se confirió traslado a la representación procesal de los recurrentes por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó su representación procesal mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia con los pronunciamientos que a continuación se transcriben: «declarando no ser conforme a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas únicamente en lo concerniente a la procedencia de la aplicación de la reducción del 90 % en la base imponible del impuesto recogida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, sobre las fincas número NUM026 y NUM005 del inventario de bienes del cuaderno particional de D. Leopoldo y en lo referente a la omisión de la posibilidad de deducirse todos los demandantes un importe de la base imponible por encontrarse en la herencia de D. Leopoldo bienes que adquirió por la herencia causada por su madre, fallecida unos meses antes, y, en consecuencia, la anule respecto a ambas cuestiones, declarando el Tribunal Superior de Justicia el derecho de los demandados tanto a la reducción como a la deducción, así como anule las liquidaciones a que las mismas se refieren, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere».

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 4 de febrero de 2011, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso, confirmando en todos sus términos la resolución impugnada.

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid presentó su escrito en fecha 12 de abril de 2011 en el que asimismo mostraba su oposición a la demanda y solicitaba una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, se señaló para la votación y fallo el día 22 de octubre de 2013, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso cuatro resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, todas de fecha 23 de febrero de 2.010, recaídas en las reclamaciones recaídas en las reclamaciones NUM001 (interpuesta por don Alejandro ), NUM002 (interpuesta por doña Joaquina ), NUM000 (interpuesta por doña Enma ) y NUM003 ( interpuesta por doña Visitacion ).

El Tribunal Económico Administrativo estima parcialmente las reclamaciones dirigidas frente a las liquidaciones por el impuesto de sucesiones practicadas respecto de la herencia de don Leopoldo y dispone la anulación de los actos de valoración y liquidación impugnados, así como la retroacción de las actuaciones, según lo señalado en el fundamento tercero de sus resoluciones, y sin admitir el resto de las alegaciones formuladas por los interesados.

En respuesta a las cuestiones planteadas, por decirlo ahora resumidamente, las resoluciones del TEAR anulan la comprobación de valores por considerar que adolecen de motivación insuficiente y disponen la retroacción de las actuaciones a fin de que se requiera a los recurrentes los documentos correspondientes para decidir al respecto de la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante. Sin embargo, se desestiman las reclamaciones en cuanto a los demás motivos planteados. De esta forma, se rechazan las pretensiones relativas a la minoración en concepto de gastos deducibles, al no considerarlos justificados, así como la aplicación de las reducciones contempladas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, en este caso, por no considerar probado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Con todo, el Tribunal Económico Administrativo no se pronuncia sobre las pretensiones de los reclamantes en orden a la procedencia de la deducción del importe satisfecho por transmisiones mortis causa precedentes, prevista en el art. 20.3 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en razón de que el causante había heredado de su madre, fallecida el 30 de agosto de 2002, los bienes inventariados con los números 1 a 137 del cuaderno particional, y había satisfecho el importe de las cuotas correspondientes. Los demandantes, según manifiesta su representante procesal, están de acuerdo con los pronunciamientos del Tribunal Económico- Administrativo de Madrid, excepto en los dos extremos siguientes: en primer lugar, en cuanto no estima procedente deducir de la base imponible el importe satisfecho por el impuesto de sucesiones derivado de la transmisión mortis causa precedente a favor del causante; y en segundo lugar en la procedencia de aplicar las reducciones contempladas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, respecto de las fincas del inventario de bienes numeradas como la 1a, sita en Rascafría (Madrid), y como la 3º, sita en Laguna Rodrigo, en el municipio de Santa María la Real de Nieva, (Segovia), al ser su destino el forestal en más del 80 por 100 y estar incluidas en planes de protección por razones de interés natural.

SEGUNDO

Según resulta del artículo 20.3 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones, si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones "mortis causa" en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.

Pues bien, doña Felicisima, madre de don Leopoldo, falleció en Madrid el 30 de agosto de 2.002 y a su fallecimiento dejó los bienes inventariados con los números 1 a 137 en el cuaderno particional de su hijo, causante de la herencia que dio lugar a las liquidaciones recurridas.

Por la adjudicación de la herencia de su madre, don Leopoldo satisfizo la cuota de 1.837,02 #, lo que viene constatado en el expediente.

Por lo tanto, parece claro que procede practicar las deducciones en las base imponibles en las cantidades de 489,75 # para don Alejandro, 489,75 # para doña Joaquina, 489,75 # para doña Visitacion y 367,40 # para doña Enma, de conformidad con lo del art. 20.3 de la Ley del Impuesto que nos ocupa. A decir verdad, ninguna objeción sobre la procedencia de practicar esas deducciones ha sido aducida por las recurridas en sus...

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