STSJ Comunidad de Madrid 684/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013
Número de resolución684/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0017976

Procedimiento Recurso de Suplicación 1743/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 412/2012

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 684/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1743/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Alicia Moro ValentínGamazo en nombre y representación de UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, en sus autos número 412/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Ascension frente a la mercantil recurrente y MINISTERIO FISCAL

, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente LA Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La actora DÑA. Ascension viene prestando servicios para la empresa demandada UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A. desde el 12 de febrero de 2007 con categoría profesional de teleoperadora especialista y un salario bruto con inclusión de ppe de 1111,64 # /mes (hecho incontrovertido).

Su horario es de 16.00 a 24.00 y su jornada semanal de 39 horas. El último centro de trabajo donde presta sus servicios es el sito en la calle Santa Lucrecia 11 de Madrid (Hecho incontrovertido).

SEGUNDO

La actora fue contratada para obra o servicio determinado, prestando servicios como teleoperadora, siendo objeto de la prestación de sus servicios la emisión y recepción de llamadas a clientes o cliente potencial de Telefónica, facilitar información sobre facturas reclamaciones, averías y venta de productos o servicios en general, en base a contrato suscrito entre Telefónica España (para el servicio 1004) y Unitono Servicios Externalizados, en el centro de trabajo sito en Madrid, en la calle Santa Lucrecia, 11, servicios que prestó en el citado centro y para el expresado servicio hasta el 3 de noviembre de 2009. Así consta en el contrato de trabajo aportado al folio 57 y ss y que aquí se reproduce.

El servicio de 1004 fue trasladado a Santander en fecha 28 de septiembre de 2009. Se remitió por la empresa al Comité de empresa las comunicaciones que se aportan a los folios 77 a 155 Algunos de los trabajadores que prestaban servicios en MADRID FUERON ASIGNADOS A OTROS SERVICIOS otros optaron por la extinción de su contrato y otros fueron trasladados folio 166 Testifical

A la actora se le remite comunicación escrita de fecha 31-10-2008 comunicándole modificación de jornada y horario (folio 1 9),modificación que fue impugnada por la actora judicialmente, alcanzándose acuerdo en conciliación (Folio 20)

A la actora se la remite en fecha 3 de noviembre de 2009 comunicación escrita asignándole el servicio 11888 en la delegación de Unitono Madrid . En dicha comunicación se hace constar que la relación laboral finalizará en el día que se dé por concluido su mandato como representante legal de los trabajadores (Folio 29 de lo actuado)

TERCERO

La actora, en febrero de 2008 fue elegida representante de los trabajadores condición que ha mantenido hasta la celebración de las elecciones celebradas en fecha 16 de febrero de 2012, a las que se presentó como candidata si bien no resultó elegida (folio 171 y ss y folio 73).

CUARTO

La actora inició baja laboral con diagnostico de depresión en fecha 10 de julio de 2008 (folio 15 de lo actuado). Con fecha 17 de septiembre de 2008 sufre un segundo episodio más severo con intento autolítico y diagnostico de depresión mayor relacionado en parte con problemas laborales (Folios 11 a 14 y 16 a 18). La actora ha permanecido de baja laboral durante gran parte del año 2011 de marzo a noviembre (folios 63 a 71)

Presentó escrito previo a denuncia ante la Inspección de Trabajo ante la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa en fecha 25 de febrero de 2009 comunicación que no fue contestada ni atendida por la empresa folio 21 y ss. En fecha 27-2-2009 se formula denuncia ante la Inspección de trabajo que es contestada en los términos que se recogen en los folios 26, 27 y 28.

QUINTO

La actora presentó demanda en fecha 28 de junio de 2011, en ejercicio de acción declarativa de derechos y vulneración del derecho de libertada sindical ( folio 152).

Dicha demanda dio lugar al proceso núm. 761/2011 seguido ante el Juzgado de lo Social n° 3, en el que se dictó Sentencia en fecha 21 de diciembre de 2012, (folio 164 de lo actuado).

La actora, en el juicio sólo mantuvo la acción declarativa de derechos.

SEXTO

- La actora es cesada en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 17 de febrero de 2012 del siguiente tenor: "Muy Sra. nuestra: Como continuación de la comunicación efectuada el pasado 4 de noviembre de 2009, y habiéndose celebrado en el día de ayer nuevas elecciones sindicales, con el resultado del nuevo Comité electo, en el centro de trabajo al que viene Ud. adscrito, le comunicamos que, en virtud de los dispuesto en el artículo 14 del le convenio colectivo de aplicación, su contrato laboral ha finalizado el día de hoy, 17 de febrero de 2012, motivo por el cual, en la indicada fecha, causará baja en nuestra empresa. Queda a su disposición, a partir del próximo lunes 20 de febrero, el correspondiente finiquito y liquidación correspondientes"

Percibiendo como indemnización por fin de contrato la cantidad de 1.510,49 euros (folio 10 de lo actuado).

SÉPTIMO

Otro trabajador de la empresa en el que concurre la condición de representante de los trabajadores, D Ceferino, fue cesado con fecha 17 de febrero de 2012 Impugnado su cese se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social n°22 de Madrid en procedimiento 221/2012 (folio 180 y ss que aquí se reproduce)

OCTAVO

En fecha 18 de abril de 2012 se remite por la empresa 11888 Servicio de Consulta Telefónica S.A.U. a la empresa Unitono Servicios Externalizados S.A.U. comunicación del siguiente tenor: "Muy señores nuestros. En relación al Contrato de referencia y la adenda modificatoria de 4 de enero de 2010, sobre prestación de servicios de atención telefónica, por medio de la presente y, en virtud de los dispuesto en la cláusula decimoquinta del mismo, les comunicamos nuestra decisión de resolver el Contrato, así como la finalización definitiva de la prestación de los servicios de atención de consulta telefónica, con efectos dese el día 5 de mayo de 2012. Rogamos que, en prueba de conformidad, firmen el presente documento, por duplicado, que será incorporado al Contrato de referencia como Anexo" (folio212).

NOVENO

En la empresa rige el Convenio Colectivo aportado como documento al folio 91 y ss de lo actuado.

DÉCIMO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 22 de marzo de 2012 habiéndose presentado la papeleta demanda de conciliación en fecha 2 de marzo de 2012 finalizó con el resultado de celebrado sin avenencia.

UNDÉCIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 9 de abril de 2012."

TERCERO

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