STSJ Comunidad de Madrid 816/2013, 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2013
Fecha27 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0016019

Procedimiento Recurso de Suplicación 1507/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 364/2012 Materia : Despido

Sentencia número: 816/13

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1507/2013, formalizado por la LETRADO Dña. SUSANA RIVERA ALONSO en nombre y representación de Dña. Casilda, contra la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 364/2012, seguidos a instancia de Dña. Casilda frente a IBEROAMERICANA BUSINESS CORPORATION SA, y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña Casilda ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa IBEROAMERICANA BUSINES CORPORATION SA, con una antigüedad desde

7.01.2010, ocupando la categoría profesional de Contable Licenciada en Económicas y percibiendo un salario mensual de 1.428,57 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral de la actora en la cual constamos siguientes datos:

Nombre

Casilda

Empresa

IBC SA

INEM

Fecha de alta

7.01.2010

29.02.2012

Fecha de baja

15.02.2012

TERCERO

La empresa IBEROAMERICANA BUSSINESS CORPORTAION SA entregó a la trabajadora carta de despido en fecha 15.02.2012 que señala lo siguiente:

Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud del Art. 52,c) del ET, esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas económicas.

Los motivos que llevan a tomar tal decisión, se deben a la situación que actualmente viene arrastrando el sector en el que se desarrolla la actividad de asesoramiento de empresas, donde el cierre de negocios es constante y de dominio público, a la que esta empresa se dedica, como usted sabe. Teniendo en cuenta que las pérdidas acumuladas en la empresa a 31.12.2011 ascienden a 25.307,69 #, así como la baja de los siguientes clientes y de los que usted tiene perfecto conocimiento, desde el 1 de enero de 2012 al día de hoy, (Alemar Media, Eseinto, Flamenquitos Limo, Nagyealo, Wolfteen, Ignifugados la Humbría y Moresci), las comunicadas de efectos inmediatos (FTE Consultores y servicios Fotográficos García Pelayo), es necesario tomar medidas que garanticen la viabilidad de esta entidad, con el fin de colocar de nuevo a la empresa en situación de competitividad respecto a sus rivales en el sector, pues en caso contrario nos veríamos obligados a proceder al cierre de la empresa

El motivo, pues, de esta decisión se fundamenta, concretamente en motivos económicos organizativos, tal como especifica el Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, siendo absolutamente necesario proceder a una mejor organización de los recursos, amortizando su puesto de trabajo.

En este acto se pone a disposición la indemnización que por Ley le corresponde, según el art.52.c), de 20 días de salario por año trabajado, siendo dicha cantidad dos mil trescientos setenta y cinco euros con noventa céntimos (#2.375,90¡F#). De igual modo, y en virtud del art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40% de la indemnización, por lo que la empresa abona en la liquidación la cantidad de 1.425, 54 E y el resto 950,36 iF lo liquidará el FOGASA.

La relación laboral quedará extinguida con fecha de la presente, al hacer la empresa uso del derecho de sustituir el plazo previsto de 15 días por su compensación económica de acuerdo con el Art. 53 del ET, y que asciende a setecientos sesenta y cuatro euros con veinticinco céntimos (# 833,256#), y que se ponen a su disposición junto con el resto de las percepciones económicas devengadas hasta la fecha. CUARTO.- En fecha 18.02.2012 la empresa IBC SA comunico a la actora lo siguiente :

Por medio del presente escrito le detallo determinadas puntualizaciones respecto de la carta de despido entregada ayer, a los efectos de una mayor identificación de los hechos, así como para evitar su indefensión en la defensa legítima de sus intereses.

Así las cosas, se le informa de que el resultado contable del año 2011 conlleva unas pérdidas acumuladas de 25.307,69 C; pérdidas cerradas después de ir perdiendo de manera sustancial y mes a mes cuotas de clientes. A titulo enunciativo y cronológico, las bajas con sus repercusiones fueron: desde Mayo 2011 Junio 2011 Junio 2011 Junio 20 11 Junio 2011 Junio 2011 Sept 2011 Sept 2011 Enero 2012 Enero 2012 Febrero 2012 Febrero 2012 Febrero 2012 Febrero 2012 Febrero 2012 Febrero 2012

Clientes Cartoplás Nagycalo 119,00 emes (Baja de 325,50£/ mes a 206,50£ iines) Alexis 236,00 emes

Panatrillo, SI, 442,50 $/iines

Arcos Informática 354,00 £/mes (Baja de 708£/mesa 354£/mes)

Aurinvest 118,00 £/mes

Itespa Consulting 147,50 emes

Elección Empresarial Alemar Media 3 54,00 C/mes 276,00 f/mes

Espolux 206,50 emes

Eseinto 206,50 emes (Baja de 413fJ:mes a 206,50£/ines)

Flamenquitos 472,00 Vines

Woliteen 354,00 emes 177,00 £/mes

Moresci 413,00 C/mes

Ignifugados Humbnia _413,00 f/mes 8

Flightline 413,00 f/mes 8

Bajas Confiirmadas 5.144,50 EUROS mes

Bajas de clientes que nos comunican su cese a fecha limite 30 ABRIL 2012

FTE Consultores 177,00 £/mes

Servicios Fotográficos 177,00 emes

Altas de nuevos clientes Junio 2011 / Febrero 2012

Enero 2012 Servicios Analógicos 177,00 emes

QUINTO De los balances aportados por la Empresa resulta lo siguiente : Ejercicio Capital Social

2010 60.000 euros

2011

Resultado

Perdidas

Perdidas

Total

Menos 22.562.83

Menos 25.307.69

SEXTO La plantilla de la empresa IBC SA ha seguido la siguiente evolución

AÑO 2009

2010

2011

2012

Empleados

6

4

3

3

TOTAL

6

4

3

3

SEPTIMO

La Agencia Tributaria AEIT en fechal8.06.2012 contesto al oficio remitido por este Juzgado y de dicha contestación resulta que desde la terminal de IBC SL se han remitido liquidaciones de impuestos de clientes de la primera en las siguientes fechas

Remitente

Declaración

IBC SI

Empresa

Juan C. Panadero

Panatrillo SL

Espolux SL

Eseinto SL

Flamenquitos Limo

SL

Wolteen SL

Moresci SL

Ignifugados

Umbría SL

Fligtline SL

Fechas Remisión

30.01.2012

13.04.2012

12.08.2011 .1.12.2011

16.04.2012 20-04.2012.21.04.2012

12.04.2012 13.04.2012

20.04.2012

16.04.2012

20.04.2012

20.04.2012

20.04.2012

20.04.2012

20.04.2012

19.04.2012

17.04.2012

12.06.2012

20.07.2012

30.01.2012

3.04.2012

17.04.2012

OCTAVO

La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

La Empresa IBC SA se dedica a la actividad de contabilidad y liquidación de toda clase de impuestos para terceras empresas y se rige por el Convenio Colectivo del sector de oficinas y despachos de Madrid BCM 1.01.2011 .

DECIMO

El día 20.02.2012 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 7.03.2012 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 1º. Que debo desestimar y desestimo la pretensión de declaración de la nulidad del despido, por las razones expuestas en el FD.II, de esta resolución.

  1. Que con estimación de la demanda deducida por Dña. Casilda contra la empresa IBEROAMERICANA BUSINES CORPORATION SA en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 16.02.2012, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, condenando a la empresa demandada, IBEROAMERICANA BUSINESS CORPORATION SA, a que opte, de manera expresa y por escrito en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta resolución entre la readmisión del actora, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación causados desde 16.02.2012, a razón de un salario diario 47,61 euros que hasta la fecha del juicio alcanzan la cantidad de 6.951,06 euros o el abono de la indemnización legal de 33 días, ya que el despido es posterior al 12.02.2012 por importe de 3.401,11 euros a lo que hay que descontar la indemnización percibida de 2.375,95 euros, quedando pendiente de pago la suma de 1.028,16 euros a cuyo abono se condena a IBC SA, sin salarios de tramitación posteriores con absolución de FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al art. 33.E.T ..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR