STSJ Comunidad de Madrid 816/2013, 27 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 816/2013 |
Fecha | 27 Noviembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.44.4-2012/0016019
Procedimiento Recurso de Suplicación 1507/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 364/2012 Materia : Despido
Sentencia número: 816/13
Ilmos. Sres
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. MANUEL RUIZ PONTONES
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1507/2013, formalizado por la LETRADO Dña. SUSANA RIVERA ALONSO en nombre y representación de Dña. Casilda, contra la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 364/2012, seguidos a instancia de Dña. Casilda frente a IBEROAMERICANA BUSINESS CORPORATION SA, y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante Dña Casilda ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa IBEROAMERICANA BUSINES CORPORATION SA, con una antigüedad desde
7.01.2010, ocupando la categoría profesional de Contable Licenciada en Económicas y percibiendo un salario mensual de 1.428,57 # incluida prorrata de pagas extras.
La TGSS emitió informe de la vida laboral de la actora en la cual constamos siguientes datos:
Nombre
Casilda
Empresa
IBC SA
INEM
Fecha de alta
7.01.2010
29.02.2012
Fecha de baja
15.02.2012
La empresa IBEROAMERICANA BUSSINESS CORPORTAION SA entregó a la trabajadora carta de despido en fecha 15.02.2012 que señala lo siguiente:
Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud del Art. 52,c) del ET, esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas económicas.
Los motivos que llevan a tomar tal decisión, se deben a la situación que actualmente viene arrastrando el sector en el que se desarrolla la actividad de asesoramiento de empresas, donde el cierre de negocios es constante y de dominio público, a la que esta empresa se dedica, como usted sabe. Teniendo en cuenta que las pérdidas acumuladas en la empresa a 31.12.2011 ascienden a 25.307,69 #, así como la baja de los siguientes clientes y de los que usted tiene perfecto conocimiento, desde el 1 de enero de 2012 al día de hoy, (Alemar Media, Eseinto, Flamenquitos Limo, Nagyealo, Wolfteen, Ignifugados la Humbría y Moresci), las comunicadas de efectos inmediatos (FTE Consultores y servicios Fotográficos García Pelayo), es necesario tomar medidas que garanticen la viabilidad de esta entidad, con el fin de colocar de nuevo a la empresa en situación de competitividad respecto a sus rivales en el sector, pues en caso contrario nos veríamos obligados a proceder al cierre de la empresa
El motivo, pues, de esta decisión se fundamenta, concretamente en motivos económicos organizativos, tal como especifica el Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, siendo absolutamente necesario proceder a una mejor organización de los recursos, amortizando su puesto de trabajo.
En este acto se pone a disposición la indemnización que por Ley le corresponde, según el art.52.c), de 20 días de salario por año trabajado, siendo dicha cantidad dos mil trescientos setenta y cinco euros con noventa céntimos (#2.375,90¡F#). De igual modo, y en virtud del art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40% de la indemnización, por lo que la empresa abona en la liquidación la cantidad de 1.425, 54 E y el resto 950,36 iF lo liquidará el FOGASA.
La relación laboral quedará extinguida con fecha de la presente, al hacer la empresa uso del derecho de sustituir el plazo previsto de 15 días por su compensación económica de acuerdo con el Art. 53 del ET, y que asciende a setecientos sesenta y cuatro euros con veinticinco céntimos (# 833,256#), y que se ponen a su disposición junto con el resto de las percepciones económicas devengadas hasta la fecha. CUARTO.- En fecha 18.02.2012 la empresa IBC SA comunico a la actora lo siguiente :
Por medio del presente escrito le detallo determinadas puntualizaciones respecto de la carta de despido entregada ayer, a los efectos de una mayor identificación de los hechos, así como para evitar su indefensión en la defensa legítima de sus intereses.
Así las cosas, se le informa de que el resultado contable del año 2011 conlleva unas pérdidas acumuladas de 25.307,69 C; pérdidas cerradas después de ir perdiendo de manera sustancial y mes a mes cuotas de clientes. A titulo enunciativo y cronológico, las bajas con sus repercusiones fueron: desde Mayo 2011 Junio 2011 Junio 2011 Junio 20 11 Junio 2011 Junio 2011 Sept 2011 Sept 2011 Enero 2012 Enero 2012 Febrero 2012 Febrero 2012 Febrero 2012 Febrero 2012 Febrero 2012 Febrero 2012
Clientes Cartoplás Nagycalo 119,00 emes (Baja de 325,50£/ mes a 206,50£ iines) Alexis 236,00 emes
Panatrillo, SI, 442,50 $/iines
Arcos Informática 354,00 £/mes (Baja de 708£/mesa 354£/mes)
Aurinvest 118,00 £/mes
Itespa Consulting 147,50 emes
Elección Empresarial Alemar Media 3 54,00 C/mes 276,00 f/mes
Espolux 206,50 emes
Eseinto 206,50 emes (Baja de 413fJ:mes a 206,50£/ines)
Flamenquitos 472,00 Vines
Woliteen 354,00 emes 177,00 £/mes
Moresci 413,00 C/mes
Ignifugados Humbnia _413,00 f/mes 8
Flightline 413,00 f/mes 8
Bajas Confiirmadas 5.144,50 EUROS mes
Bajas de clientes que nos comunican su cese a fecha limite 30 ABRIL 2012
FTE Consultores 177,00 £/mes
Servicios Fotográficos 177,00 emes
Altas de nuevos clientes Junio 2011 / Febrero 2012
Enero 2012 Servicios Analógicos 177,00 emes
QUINTO De los balances aportados por la Empresa resulta lo siguiente : Ejercicio Capital Social
2010 60.000 euros
2011
Resultado
Perdidas
Perdidas
Total
Menos 22.562.83
Menos 25.307.69
SEXTO La plantilla de la empresa IBC SA ha seguido la siguiente evolución
AÑO 2009
2010
2011
2012
Empleados
6
4
3
3
TOTAL
6
4
3
3
La Agencia Tributaria AEIT en fechal8.06.2012 contesto al oficio remitido por este Juzgado y de dicha contestación resulta que desde la terminal de IBC SL se han remitido liquidaciones de impuestos de clientes de la primera en las siguientes fechas
Remitente
Declaración
IBC SI
Empresa
Juan C. Panadero
Panatrillo SL
Espolux SL
Eseinto SL
Flamenquitos Limo
SL
Wolteen SL
Moresci SL
Ignifugados
Umbría SL
Fligtline SL
Fechas Remisión
30.01.2012
13.04.2012
12.08.2011 .1.12.2011
16.04.2012 20-04.2012.21.04.2012
12.04.2012 13.04.2012
20.04.2012
16.04.2012
20.04.2012
20.04.2012
20.04.2012
20.04.2012
20.04.2012
19.04.2012
17.04.2012
12.06.2012
20.07.2012
30.01.2012
3.04.2012
17.04.2012
La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La Empresa IBC SA se dedica a la actividad de contabilidad y liquidación de toda clase de impuestos para terceras empresas y se rige por el Convenio Colectivo del sector de oficinas y despachos de Madrid BCM 1.01.2011 .
El día 20.02.2012 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 7.03.2012 con el resultado de intentado sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 1º. Que debo desestimar y desestimo la pretensión de declaración de la nulidad del despido, por las razones expuestas en el FD.II, de esta resolución.
-
Que con estimación de la demanda deducida por Dña. Casilda contra la empresa IBEROAMERICANA BUSINES CORPORATION SA en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 16.02.2012, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, condenando a la empresa demandada, IBEROAMERICANA BUSINESS CORPORATION SA, a que opte, de manera expresa y por escrito en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta resolución entre la readmisión del actora, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación causados desde 16.02.2012, a razón de un salario diario 47,61 euros que hasta la fecha del juicio alcanzan la cantidad de 6.951,06 euros o el abono de la indemnización legal de 33 días, ya que el despido es posterior al 12.02.2012 por importe de 3.401,11 euros a lo que hay que descontar la indemnización percibida de 2.375,95 euros, quedando pendiente de pago la suma de 1.028,16 euros a cuyo abono se condena a IBC SA, sin salarios de tramitación posteriores con absolución de FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al art. 33.E.T ..
Frente a dicha sentencia se...
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