STSJ Comunidad de Madrid 1447/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1447/2013
Fecha13 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0014434

RECURSO DE APELACIÓN 1749/2012-T

SENTENCIA NÚMERO 1447

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1749/2012-T, interpuesto por "GESTIÓN INMOBILIARIA FINANCIERA GESTINFISA, S.L.", representado por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, contra la Sentencia de fecha 24 de julio de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 71/2011. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Getafe, estando representado por el Letrado Consistorial (Dª. Lidia López Diez).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 71/2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto en nombre y representación de GESTIÓN INMOBILIARIA Y FINANCIERA GESTINFISA, S.A., contra la resolución del Ayuntamiento de Getafe de 23 de julio de 2010, sobre liquidación definitiva del Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO); sin costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 24 de septiembre de 2012 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 2 de octubre de 2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 29 de octubre de 2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 31 de octubre de 2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 7 de Noviembre de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 24 de julio de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante frente a la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo del Ayuntamiento de Getafe, de las alegaciones formuladas frente a la Resolución de 29 de julio de 2010 de liquidación definitiva por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante ICIO) girada por importe de 98.131,72 euros por las obras de "Edificación de Conjunto urbanístico de 20 viviendas" en la C/ Nicaragua 16 a 34 y en la C/ Fernando Trueba, 1 a 19.

Como primer motivo de su apelación, la parte apelante afirma que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, pues habiéndose alegado profusamente como primer y principal motivo de su recurso contenciosoadministrativo su falta de condición de sujeto pasivo sustituto del ICIO, el juzgador a quo se limitó a indicar (fundamento jurídico segundo) "que no existe acreditación alguna de que, en efecto, la demandante no ocupe la posición jurídica de sujeto pasivo obligado al pago del tributo en cuestión".

El Ayuntamiento apelado sostiene que la sentencia es congruente, cuestión distinta es que no se le haya dado la razón al apelante, que es sujeto pasivo del ICIO por haber sufragado el coste de las obras, tal y como se puede comprobar examinando la documentación obrante en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Ciertamente la respuesta del juzgador a quo a la alegación del recurrente no ser el sujeto pasivo del ICIO fue absolutamente escueta, lo que revela la existencia, más que de una incongruencia omisiva de la sentencia, de una total falta de motivación. Como se señala en la reciente STS de 15 de julio de 2013 " En relación con la motivación de las sentencias, esta Sala ha consolidado como doctrina (véanse por todas las sentencias de 24 de enero de 2011 (casación 485/07, FJ 2º), 24 de marzo de 2010 (casación 8649/04, FJ 3 º) y 3 de febrero de 2010 (casación 5937/04, FJ 3º)) la que se resume en los siguientes puntos:

(a) Sólo puede entenderse cumplida cuando se exponen las razones que justifican la resolución, de manera que permita a las partes conocerlas a fin de poder cuestionarlas o desvirtuarlas en el oportuno recurso; se trata de evitar la indefensión que se ocasiona cuando un órgano jurisdiccional deniega o acepta una pretensión sin que se sepa o pueda saber el fundamento de la decisión.

(b) El eventual error en la apreciación de los hechos, en la valoración de la prueba o en la interpretación y aplicación de las normas no tiene la consideración...

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