STSJ Comunidad de Madrid 1601/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1601/2013
Fecha22 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0008992

Procedimiento Ordinario 602/2013

Demandante: D. Anibal

PROCURADOR D.MANUEL INFANTE SANCHEZ

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 1601/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

D. Alfredo Roldán Herrero

-----------------En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 602/13, interpuesto por don Anibal, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, contra la resolución de 28 de febrero de 2013 dictada por la Dirección Adjunta Operativa, por delegación del Director General, de la Guardia Civil. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante la Sala en fecha 23 de abril de 2.013 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 21 de noviembre de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de 28 de febrero de 2013 dictada por la Dirección Adjunta Operativa, por delegación del Director General, de la Policía y de la Guardia Civil por la que se le deniega su licencia de armas Tipo B al no darse en la solicitante en grado suficiente la situación de riesgo especial y necesidad prevista en el artículo 99 del reglamento de Armas .

La parte recurrente expresa que su situación económico-social muy relevante y que habitan el ha sido objetivo del grupo terrorista. En la actualidad sigue desempeñando su función como empresario y representando a una sociedad con una factura de más de 595 millones de euros anuales que da trabajo a más de 2.500 trabajadores y ello conlleva que transporte grandes cantidades de dinero y de efectos de importante valor económico que lo le hace susceptible de sufrir atentados contra su integridad personal. En los 15 años que ha sido portador de la licencia nunca ha protagonizado incidente alguno o ha realizado acto que suponga la contravención de norma no ya legal ni siquiera social. No se ha motivado el cambio de criterio ni siquiera se justifica un cambio de sus circunstancias personales. Los informes en los que se basa la resolución carecen de motivación o de antecedentes

SEGUNDO

La denegación de la licencia impugnada se motiva por la resolución recurrida, esencialmente, en dos causas: a) que no existen circunstancias concretas, actuales y suficientes que justifiquen la necesidad de tenencia de un arma de defensa personal por existencia de un grave riesgo para su persona; b) El carácter vinculante del artículo 99 del Reglamento de Armas y el restrictivo del artículo 7.1 de la Ley 1/91 .

Como esta Sala ya ha dejado sentado en sentencias dictadas en asuntos similares al presente, el motivo de la defensa de personas o bienes, por sí solo, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tiene carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad. Debemos recordar que el Tribunal Supremo no prescinde del principio restrictivo que debe regir la concesión de permisos o licencias para la tenencia de armas de fuego, así, en Sentencias de 20 de septiembre de 2.006 (RC

1.811/2.003 ), 21 de mayo de 2.009 (RC 500/2.005 ), 27 de noviembre de 2009 (RC 6.374/2.005 ), 20 de septiembre de 2.010 (RC 2.424/2.006 ) y 13 de junio de 2012 (RC 2939/2011 ).

En el vigente Reglamento de Armas se aprecia un mayor rigor respecto a la expedición de licencias de armas de defensa personal, limitando su concesión a casos de existencia de riesgo especial o de necesidad.

Tanto el artículo 7.1 b) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana como el artículo

99.2 del Reglamento de Armas, imponen un criterio restrictivo en la expedición de licencias, que se ha de aplicar con más rigor cuando se trate de amparar armas de defensa personal, como es el caso, donde se ha de ponderar la existencia de un previsible riesgo específico, personal y concreto, limitándose a los supuestos de existencia de riesgo...

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