STSJ Comunidad de Madrid 802/2013, 30 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución802/2013
Fecha30 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0131187

Procedimiento Ordinario 814/2009

Demandante: MS EDIFICIO SANTA HORTENSIA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ REIG GASTON

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 802

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a treinta de julio de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 814/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Reig Gastón, en nombre y representación de "MS Edificio Santa Hortensia, S.L.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14 de abril de 2009, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Comunidad de Madrid de 14 de junio de 2007, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de

1.265.074,17 #, y se estima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria de fecha 5 de diciembre de 2007; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico. La Comunidad de Madrid solicita, previamente, un pronunciamiento de inadmisibilidad.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por las partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señaló inicialmente para votación y fallo el día 12 de enero de 2012, suspendiéndose dicho señalamiento para oír en forma a la Comunidad de Madrid y, una vez cumplimentado tal trámite, se efectuó nuevo señalamiento para el día 27 de septiembre de 2012, que tuvo también que suspenderse para que la actora diera debido cumplimiento al requisito procesal establecido en el art. 45.2.d) LJ, opuesto por la Comunidad de Madrid, y cumplido este trámite, se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "MS Edificio Santa Hortensia, S.L." contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), de fecha 14 de abril de 2009, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Comunidad de Madrid de 14 de junio de 2007, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 1.265.074,17 #.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso contencioso administrativo los siguientes:

A).- El día 13 de enero de 2006, se otorgó "escritura de ratificación y elevación a público de documento privado de crédito hipotecario" en la que intervienen "Calyon sucursal en España", como prestamista o acreditante o banco agente, y la mercantil actora, "MS Edificio Santa Hortensia, S.L.", como prestataria o acreditada, exponiéndose que esta última entidad es dueña en pleno dominio del edificio sito en Madrid, calle Corazón de María nº 42, inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad.

Conforme a las cláusulas del contrato elevado a público, "la acreditante concede en este acto a la acreditada un crédito por un importe máximo de hasta 113.301.010 #", dividido en dos tramos, el tramo 1, hasta 112.000.000 # de principal, con el fin de refinanciar parcialmente la deuda existente respecto del inmueble, sustituyendo la deuda bancaria refinanciada; y el tramo 2, hasta 1.301.010 # de principal, con el fin de sufragar el Impuesto sobre Operaciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En la Cláusula 18 "Hipoteca", debemos destacar los siguientes extremos:

- "18.1. Constitución de Hipoteca. En garantía de las obligaciones que a su cargo surjan del presente contrato y, en particular, sin carácter limitativo, las obligaciones de pago del principal, intereses ordinarios y de demora, gastos y otras obligaciones de pago, incluyendo aquéllas nacidas del vencimiento o resolución anticipada del crédito, la acreditada constituye en este acto una hipoteca inmobiliaria de primer rango y de máximo sobre el inmueble a favor de la acreditante".

- "18.4. Responsabilidad hipotecaria. La responsabilidad máxima total imputada al inmueble en su conjunto, por razón de las obligaciones que garantice el presente contrato, queda establecida en una responsabilidad total máxima hipotecaria del inmueble de 11.200.000 #, correspondiente al principal del crédito".

- "18.5. Aumento de la responsabilidad máxima hipotecaria sujeto a condición suspensiva. Sin perjuicio de la eficacia inmediata de la constitución de la hipoteca sobre el inmueble por el importe establecido en la cláusula 18.4, y condicionado que sucedan cualquiera de los acontecimientos que se describen a continuación, la acreditada acuerda en este acto el aumento de las cantidades aseguradas mediante la hipoteca de primer rango establecida de acuerdo con lo dispuesto anteriormente en la presente cláusula 18 en la siguiente cuantía: (a) por lo que se refiere al principal del crédito, una cantidad adicional de 102.101.010 #; (b) por lo que se refiere a intereses ordinarios ... hasta un máximo de 12.762.626,25 # ...; (c) por lo que se refiere a intereses de demora,... hasta un importe máximo de 14.070.795,44 #; (d) por lo que se refiere a costas y gastos ... hasta un importe adicional máximo de 1.166.578, 31 #. La suma de los conceptos referidos en los párrafos (a) a (d) anteriores determina una responsabilidad total máxima adicional hipotecaria del inmueble de 130.101.010 #. ...El aumento de la cantidad máxima asegurada mediante la hipoteca aquí pactado queda

condicionado, conforme a lo previsto en el art. 9.2ª de la Ley Hipotecaria, a que se produzca cualquiera de los siguientes acontecimientos, sea cual sea la solvencia o robustez financiera o crediticia de la acreditada en dicho momento: (a) que en cualquier momento de la vigencia del crédito el ratio entre principal y valor del inmueble supere el 60%; (b) que en cualquier momento de la vigencia del crédito, por cualquier motivo, el RCI disminuya por debajo del 1,75; (c) que, habiendo sido parcialmente resuelto o renovado sólo parcialmente el contrato de arrendamiento actualmente suscrito entre IBM y la acreditada, IBM no desalojara el inmueble por completo y las rentas netas (definidas en la cláusula 10.2.2) a partir de entonces no permitieran asegurar el mantenimiento del RCI igual o superior al 1,75...; (d) que, habiendo sido resuelto o no renovado el contrato de arrendamiento actualmente suscrito entre IBM y la acreditada, la acreditada no concertara, no más tarde del mes anterior a la fecha contractualmente pactada de desalojo de IBM... nuevos contratos de arrendamiento sobre el inmueble cuyas rentas netas ... aseguraran el mantenimiento del RCI igual o superior al 1,75 ...; y/ o (e) que sea declarado el concurso de la acreditada"; el ratio al que se refiere el apartado (a) y el RCI al que se refieren los apartados (b), (c) y (d) serán calculados y certificados por experto independiente. "... Para la constancia registral del cumplimiento de cualquiera de las condiciones suspensivas enumeradas en los apartados (a ) a ( e) anteriores de la presente cláusula mediante nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Hipotecaria, [CALYON] remitirá al Registro de la Propiedad la oportuna acta notarial... en la que se protocolicen el certificado emitido por el experto independiente acreditativo del cumplimiento. ...". "... Caso de que, llegado el décimo aniversario de la fecha de este contrato, no se hubiera evidenciado...

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