STSJ Castilla-La Mancha 563/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2013
Fecha11 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00563/2013

Recurso nº 335/10

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 563

En Albacete, a once de Noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 335/10, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª María Cristina, representado por la Procuradora Dª Rosa Maroto Ayala, contra el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD, representado y dirigido por el Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.

D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14 de Octubre de 2009, recurso contencioso- administrativo contra el acto presunto, por silencio administrativo negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª María Cristina, interesando en el suplico de su demanda se dicte "...sentencia por la que se condene a los demandados el titular y Director del Colegio Nuestra Señora de la Salud de Guadalajara (Dependiente de la delegación Provincial de bienestar Social) a pagar a mi mandante la cantidad que en ejecución de sentencia se determine, más la cantidad correspondiente en concepto de intereses legales y procesales en los términos previstos por los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa imposición de costas al demandado"

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se declare la desestimación del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 5 de Noviembre de 2013, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial, el acto presunto por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª María Cristina .

Segundo

Con carácter previo, se alega por la parte demandada la posible prescripción de la acción; pues al ejercitarse una acción de responsabilidad patrimonial por los supuestos daños causados al interesado, al amparo de lo dispuesto en el art. 142.5 de la Ley 30/92, para ello señala que el " dies a quo" de la curación o determinación del alcance de las secuelas lo sería el 29 de Enero de 2008, fecha en la que se determinan las mismas, por lo que la presentación de la reclamación, siendo de 16 de Febrero de 2009, procedería declarar la prescripción. Empero, tal tesis no es concluible de los datos y valoración que del alcance de las lesiones y curación de las secuelas hace el médico forense, creando marcos de incertidumbre sobre el día final de curación, que por razones tutelantes nos ha de llevar a rechazar la excepción material de prescripción.

Tercero

Entrando en la cuestión de fondo planteada, se ha de señalar que es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051 ), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052 ), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653 ), 30 de Junio de 2003, ( R.A. 5798), 19 de Octubre de 2004, (R.A. 7422) entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978, al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a...

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