STSJ Castilla y León 452/2013, 2 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2013
Fecha02 Diciembre 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dos diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 386/12 interpuesto por MULTISERVICIOS ARANDA S.L. representada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde y asistido por el Letrado Sr. Fernández-Prida contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de septiembre de 2012 por la que se desestiman las reclamaciones NUM000 y acumulada NUM001 interpuestas, la primera contra la liquidación procedente de acta de disconformidad A02 nº NUM002 por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2003, 2004, y 2005 practicada por el Inspector Regional de la Dependencia de Inspección de la AEAT, sede de Burgos; y la segunda contra el acuerdo sancionador derivado de la liquidación anteriormente citada, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 de noviembre de 2012.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de marzo de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque y anule el contenido de la resolución impugnada sin perjuicio de que, en el caso de que no fuera apreciada la prescripción, se ordene la retroacción de actuaciones para aplicar la normativa de operaciones vinculadas; así mismo, y para el caso de que no se acceda a la suspensión solicitada por esta pare, se condenen a la Administración demandada a la devolución de las cantidades que procedan con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de abril de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado decreto de fijación de cuantía, fue recibido el recurso a prueba, siendo practicadas las pertinentes propuestas por las partes. En la fase de conclusiones cada parte elevo las suyas a definitivas, y, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 14 de noviembre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de septiembre de 2012 por la que se desestiman las reclamaciones NUM000 y acumulada NUM001 interpuestas.

Alega la parte recurrente, por un lado, el exceso de plazo de las actuaciones inspectoras rechazando las dilaciones que se le imputan por la inspección y por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos. En segundo lugar sostiene que no existe norma que impida que una misma actividad sea desarrollada simultáneamente por una persona física y por una persona jurídica de la que la física es socio y administrador; que el Sr. Jesús tiene los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo la actividad de forma autónoma e independiente respecto de la actividad llevada a cabo por la sociedad, que, además, cuenta con su propia cartera de clientes; que las ratios planteadas por la Administración no son tales; que aunque no se hubiera creado la sociedad el Sr. Jesús habría seguido tributando por el régimen de módulos, luego no le ha supuesto ninguna ventaja fiscal; que debería haberse imputado al Sr. Jesús la actividad de la sociedad, o aplicar el régimen de las operaciones vinculadas; y que existe falta de motivación en la liquidación, ya que la inspección no razona jurídicamente la procedencia de transformar las operaciones realizadas por el Sr. Jesús en operaciones de la sociedad, no habiéndose declarado la existencia de simulación en las mismas ( art. 16 de la LGT ).El Abogado del Estado por su parte defiende la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional y consecuentemente de las liquidaciones recurridas.

SEGUNDO

EXCESO EN EL PLAZO DE DURACION DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS.

Debemos partir de que denunciada la existencia de exceso en el plazo de duración de las actuaciones inspectoras se ha de hacer una precisión importante, cual es que ese exceso de plazo, tras la modificación que supone el art. 150.2 de la LGT 58/03 respecto de lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 1/1998, lo único que conlleva es que si bien deja de tener efectos interruptivos de la prescripción lo actuado hasta la fecha de exceso de plazo, las actuaciones posteriores si que tienen efectos interruptivos, y lo único que ocurre es que no se devengan intereses de demora por el periodo de actuaciones inspectoras que va desde que se produce el exceso de plazo hasta la finalización de las actuaciones concluyendo el 23 de julio de 2010.

Hechas estas precisiones resulta que efectivamente y respecto de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 el inicio de las actuaciones inspectoras tuvo lugar con fecha 17-4-2007, por lo que el plazo normal de duración de las actuaciones inspectoras seria hasta el 17 de abril de 2008 si no hubiera dilaciones imputables al sujeto pasivo. Como las actuaciones concluyeron el 23 de julio de 2010, resulta que tenemos que la duración de las actuaciones inspectoras fue de 1.193 días, esto es, más allá del plazo normal, por lo que habrá que determinar si ese exceso de plazo es o no imputable al sujeto pasivo.

Como pone de manifiesto el Abogado del Estado en la comunicación inicial de actuaciones, el contribuyente fue citado para comparecer en las oficinas de la inspección, el día 30/04/2007 provisto, de la siguiente documentación: "-Documento de representación debidamente cumplimentado en su caso.

-Escritura de constitución y estatutos de le Entidad. Escritura de nombramiento de cargos.

-Libros Registro exigibles específicamente por norma de carácter tributario, en cuanto actividades empresariales, profesionales, artísticas o agrarias. así coma los justificantes que respalden las anotaciones.

- Justificantes de las anotaciones contables,

-Facturas emitidas y recibidas

-Libros Registros del impuesto sobre el Valor Añadido,

-Contratos y documentos con trascendencia tributaria.

-Movimientos bancarios de todas las cuentas de las que sea titular.

En dicha diligencia ya se hacía constar que la información debía suministrarse en soporte informático, ajustándose a lo establecido en la Norma 43 del Consejo Superior Bancario.

En fecha 27/04/2007, compareció el representante del obligado, extendiéndose diligencia de la misma fecha, en la que el actuarlo hace constar la documentación aportada :

- Documento de representación.

-Libro de facturas recibidas y emitidas del año 2003,2004 y 2005.--Libros de contabilidad en soporte papel del año 2003. Un CD en el que el compareciente manifiesta que se encuentran los movimientos bancarios de las cuentas que posee el obligado tributario en Caja de Burgos. "

Expresamente se le indica en esta diligencia :" Por la presente diligencia se le requiere nuevamente para que en el plazo de diez días aporte en estas oficinas el resto de la documentación que le había sido requerida en el anexo a la comunicación de inicio de actuaciones y que no ha sido aportada en el día de hoy. Por lo que se advierte al compareciente que hasta la entrega de la totalidad de la documentación requerida se considerará "dilación imputable al contribuyente": a efectos de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre, desde el día de hoy y hasta la fecha que se aporte en su totalidad. "

Ni el representante legal de la entidad ni su representante autorizado comparecen en la fecha requerida. El representante autorizado comparece el 16/10/2007, extendiéndose diligencia de la misma fecha, en la que se hace constar que:" con fecha 27 de abril de 2007 aporta a este inspección un disquete en el que manifestaba que se encontraban los movimientos bancarios de las cuentas que posee en Caja de Burgos correspondientes al periodo objeto de comprobación 1-1-2003 al 31-12-2005. Una vez examinado por los servicios informáticos se ha observado que en dicho disquete faltan los movimientos correspondientes al periodo comprendido entre el 01-01-2003 y el 31-12-2003. "

El actuario le requiere nuevamente para que aporte el resto de documentación que le había sido requerida en la comunicación de inicio de actuaciones y que aún no ha sido aportada, en concreto, cita la diligencia, entre otra, la siguiente documentación:

" Escrituras de compra de inmuebles.

-Los libros de contabilidad en soporte informático del año 2003.

-Escritura de constitución y estatutos de la Entidad. Escritura de nombramiento de cargos.

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