STSJ Castilla y León 422/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2013:5168
Número de Recurso395/2012
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución422/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a ocho de noviembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 395/12 interpuesto por la mercantil OTERO Y ANDRÉS S.L. representada por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendida por la Letrada Doña Silvia Andrés Arnaiz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de septiembre de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Soria por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 que determina un importe a ingresar de 41.301,85 euros de los cuales 39.479,31 corresponden a cuota y 1.822,54 a intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de diciembre de 2012.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se le confirió traslado para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de marzo de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que en definitiva se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, presentándose el 22 de mayo de 2013 el escrito de contestación a la demanda oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba se dio trámite de conclusiones. En la fase de conclusiones cada parte elevó las suyas a definitivas, y, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de octubre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de septiembre de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Soria por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 que determina un importe a ingresar de 41.301,85 euros de los cuales 39.479,31 corresponden a cuota y 1.822,54 a intereses de demora.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, varios motivos o causas de impugnación, que, podemos concretar en los siguientes:

  1. - Derecho del la recurrente a que se tengan en cuenta todos los datos que obran en poder de la administración, no solo los ingresos declarados sino también los gastos que resultan de la Base Imponible de IVA soportado contenida en la declaración modelo 390, resumen anual del IVA. Y en todo caso a que se tengan en cuenta las bases negativas a compensar de ejercicios anteriores, 2007.

  2. - Derecho a que se puedan considerar acreditada la procedencia de los gastos a través de las pruebas aportadas el formularse la reclamación económico administrativa.

  3. - Enriquecimiento injusto de la Administración

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de las partes se ha de precisar los hechos que resultan del expediente:

Así tenemos que la recurrente presento su liquidación del IS del ejercicio 2008 con fecha 25 de junio de 2009 consignado un resultado de la cuenta de perdidas y ganancias de -20.400,42 euros como resultado de consignar los costes de personal y - 18.689,59 euros y los impuestos sobre beneficios -1.710,83 euros. No consignando cantidad alguna en concepto de importe neto de cifra de negocios, ni otros ingresos de explotación.

En dicha declaración se hacían constar como resultado negativos del ejercicio 2007, -61.519,34 euros.

Con fecha 27 de noviembre de 2009 la recurrente fue requerida por que "en relación con su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2008, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria, deberá ante esta oficina, aportar la documentación que a continuación se cita:

- Aportación de documentación que, sin integrar la contabilidad mercantil, permita justificar los ingresos financieros consignados en la declaración. En particular, se solicita una relación de tales ingresos en la que se recoja la identificación de la persona que los abona, importes brutos, retenciones practicadas y la causa u origen de los mismos.

- Aportación de documentación que, sin integrar la contabilidad mercantil, permita explicar o justificar el volumen de las ventas y demás operaciones corrientes interiores y exteriores consignadas en la declaración, a fin de poder subsanar la diferencia existente entre ese importe declarado y, el importe que le consta a la Administración por imputaciones de sus clientes. En particular, se solicita la relación de clientes en el ejercicio y los importes de las ventas efectuadas a éstos en el mismo.

- Aportación de documentación que, sin integrar la contabilidad mercantil, permita explicar o justificar el volumen de los ingresos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles consignados en la declaración, a fin de poder subsanar la diferencia existente entre ese importe declarado y, el importe que le consta a la Administración por este concepto. En particular, se solicita la relación de inmuebles arrendados en el ejercicio y los importes de los arrendamientos devengados en el mismo."

Haciéndole saber que con el requerimiento se iniciaba un procedimiento de comprobación limitada.

La recurrente no atendió el requerimiento por lo que con fecha 31 de mayo de 2010 se notifico a la recurrente a través de su Administrador Don Luis Francisco una propuesta de liquidación, con tramite para alegaciones, en la que se le indicaba que como consecuencia de la propuesta de liquidación provisional realizada por la Administración resultaba:

- un aumento de la base imponible por importe de 177.607,13 euros en relación con la base imponible declarada, así como una disminución de la base imponible negativa pendiente de aplicación en períodos impositivos futuros de 18.689,59 euros en relación con el saldo declarado. - un importe a pagar de 39.479,31 euros .

Dándose como motivo de dicha rectificación: - No se han declarado o se han declarado incorrectamente las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias derivadas de otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, establecidas en los artículos 10 a 24 del texto refundido de la L.I.S . y en

otras normas, por lo que se ha modificado la base imponible declarada.

- Existe una diferencia de cálculo consecuencia de errores o discrepancias previamente señalados.

- Se han declarado incorrectamente las retenciones e ingresos a cuenta soportados, y/o los pagos a cuenta efectuados por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva establecidos en el artículo 46 del texto refundido de la L.I.S ., por lo que se ha modificado la cuota del ejercicio a ingresar o a devolver declarada.

- Se aumenta el resultado contable en el importe de los ingresos financieros no declarados por el contribuyente y que constan en los datos suministrados por terceros (7076,10,-euros) y el importe de las ventas y de arrendamientos (170,531,03,-euros) que constan en poder de al administración, tanto por suministro de terceros, como derivados de su propio modelo 390, ejercicio 2008.

También se tienen en cuenta las retenciones a su favor, de ingresos financieros, y de arrendamiento de inmuebles (1273,70 y 698,22,-euros, respectivamente).

No habiéndose presentado alegaciones con fecha 8 de julio de 2007 se notifico liquidación provisional por el Impuesto de Sociedades del Ejercicio 2008 en la que se reitera la propuesta es decir un aumento de la base imponible por importe de 177.607,13 euros en relación con la base imponible declarada, así como una disminución de la base imponible negativa pendiente de aplicación en períodos impositivos futuros de

18.689,59 euros en relación con el saldo declarado. Y un importe a pagar de 39.479,31 euros. Reiterando la fundamentación.

Con fecha 10 de agosto de 2010 se presentó recurso de...

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