STSJ Cataluña 7140/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7140/2013
Fecha04 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8047964

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 4 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7140/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Loreto frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 17 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 986/2011 y siendo recurrido/ a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Noemi . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por Dª Loreto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Dª Noemi y declaro ajustada a derecho la Resolución del Instituto demandado de fecha 22-07-2011 por la que se modificaba la pensión de viudedad establecida a favor de la actora D. Loreto en la cuantía que ha resultado probada con fecha de efectos de 20-06-2011, y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, mayor de edad con D.N. I. núm. NUM000, se le reconocido la pensión de viudedad en cuantía de 387,68# mensuales, con fecha de efectos 1-08-2008. 2.- Por resolución del INSS de fecha 22.07.2011 se notifico nuevo importe de la pensión de viudedad en cuantía 303,64# mensuales, con una prorrata de 68,63#, con fecha de efectos de la variación del 20-07-2011, fecha en que le fue reconocida la pensión de viudedad a la demandada D.ª Noemi .

  1. - Frente a la resolución dictada de fecha 2.07.2011, se interpuso reclamación previa solicitando que se acordar ano haber lugar a la modificación de la pensión de viudedad y subsidiariamente que se contemplara un total de 8.364 días de convivencia y se adecuara el porcentaje.

  2. - En fecha 8-09-2009 se dicto Resolución por la que se destinada la Reclamación Previa.

  3. - El causante, Sr. Claudio falleció el 1-07-2008, la base reguladora de la prestación establecida por el INSS es de 31,36% para la ex cónyuge y de 68,63% para la viuda. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de mayor porcentaje de la pensión de viudedad en litigio, confirmando en sus términos la resolución del INSS en las que se reconoce a favor de la recurrente el porcentaje de pensión del

68.63 % en función del tiempo de convivencia con el causante posterior a la fecha del divorcio de su anterior cónyuge.

Al amparo de la letra b) del art. 193 de la LRJS se formula el primer motivo del recurso que interesa la revisión del relato de hechos probados para que se diga que deben reconocerse como de convivencia los

3.197 días anteriores a la fecha del divorcio durante los que la actora y el causante convivieron como pareja de hecho.

Pretensión que no ha de ser acogida porque se trata de una cuestión jurídica que no tiene cabida en el relato de hechos probados.

La sentencia ya cifra expresamente en 3.197 los días de convivencia anteriores al divorcio, lo que hace innecesario reiterar y repetir ese dato en los hechos probados, debiendo quedar para los fundamentos de derecho la valoración y efectos jurídicos que pudiere desplegar, sin incluir en el relato histórico conclusiones predeterminantes del fallo relativas a la eficacia de tales días de convivencia.

SEGUNDO

Por la vía de la letra c) del art. 193 LRJS se formula el motivo segundo que denuncia infracción...

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