STSJ Cataluña 7095/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7095/2013
Fecha31 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8023114

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 31 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7095/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Argimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 480/2011 y siendo recurrido/a Ferrocarril Metropolita de Barcelona, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda planteada por Don. Argimiro contra la empresa FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A., se CONFIRMA la sanción impuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Argimiro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, presta sus servicios para la empresa FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A. con categoría profesional de Motorista Instructor, antigüedad de 26-1- 1995, y percibiendo un salario de 2.946,70 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias.

  1. -Es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A. para los años 2008-2011. 3.-También es de aplicación el Reglamento de Circulación del Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.

  2. -Tras el correspondiente expediente disciplinario y pliego de descargos, la Dirección de la Empresa le hizo entrega de la carta de fecha 13-4-2011 en la que se le imputa que el 24-3-2011, sobre las 8:36 hs., en servicio como Motorista Instructor MOT 1413, en la Gerencia de Línea 4, mientras estaba situado con el tren 417 en la estación de La Pau, abandonó el tren para subir al vestíbulo de la estación para cambiar elementos del equipo del tren, sin autorización del Centro de Control de metro.

    Como consecuencia de este abandono del tren, desde el CCM se tuvo que poner cartel de STOP en toda la línea 4, y cuando retornó a la cabina de conducción del tren, rebasó la señal de STOP y se puso en marcha, sin autorización del CCM. Carta que obra al folio 36 de los autos, y se tiene por reproducida.

  3. -En dicha carta se califican las faltas como Graves y se le imponen 3 días de suspensión de empelo y sueldo.

  4. -Los hechos han sucedido como relata la carta de sanción, si bien antes de abandonar el tren el demandante se intentó poner en contacto con el CCM, sin conseguirlo, y no utilizó el teléfono interior.

  5. -Presentada papeleta de conciliación, ante el S.C.I. del Departament de Treball se celebró el acto el día 20-5-2011, finalizando "sin efecto". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandante, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y confirma en sus términos la sanción por falta grave de suspensión de tres días de empleo y sueldo que le había sido impuesta por la empresa.

Con carácter previo deberemos significar que la sentencia de instancia no es recurrible en suplicación conforme a las normas generales que regulan esta materia en el art. 115.3º de la anterior LPL y 115.3º de la vigente LRJS, que solo permite el recurso cuando se trate de una sanción por falta muy grave confirmada judicialmente, lo que no es el caso de autos en el que la sanción en litigio lo ha sido por falta grave.

Bien es cierto que el trabajador presentó en su momento recurso de queja que fue estimado por esta Sala mediante Auto de 4 de octubre de 2012( rec.- 44/2012 ), pero lo que claramente se dice en dicha resolución es que tal estimación lo ha sido a los únicos y exclusivos efectos de "la subsanación de una falta esencial del procedimiento por un supuesto defecto de motivación de la sentencia, el mismo, y a estos exclusivos efectos, es admisible, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 189.1.d) de la Ley de Procedimiento Laboral ".

Y examinado el contenido del escrito de recurso de suplicación, resulta más que evidente que lo peticionado pro el recurrente no es la simple subsanación del supuesto defecto de motivación de la sentencia de instancia, sino la íntegra revocación de la misma para que se declare nula y sin efecto la sanción por falta grave que le ha sido impuesta, algo sobre lo que no debe ni puede pronunciarse este Tribunal que carece de competencia funcional para entrar a conocer sobre el fondo del asunto en orden a calificar una sanción por falta grave.

En el Auto que estima el recurso de queja se dice que el recurrente imputaba a la sentencia de instancia una falta de motivación suficiente sobre la alegación relativa a la inexistencia de un régimen disciplinario específico de aplicación en la empresa, y por lo tanto el escrito de recurso debería ceñirse exclusivamente a argumentar y alegar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR