STSJ Cataluña 7731/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7731/2013
Fecha26 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8027024

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 26 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7731/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Coral frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 10 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 561/2011 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Coral contra el FOGASA sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia ABSUELVO al expresado demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha 25/01/06 se celebró acto de conciliación a instancia de la actora, frente a FLEQUES TOT CROISSANT, S.L. en reclamación de cantidad.

SEGUNDO

La demandante interpuso frente a la citada mercantil demanda en fecha 27/11/2007, en reclamación de cantidad, sin dirigir la demanda frente al FOGASA ni solicitar su citación a juicio, dictándose sentencia el día 27/03/08 que condenó a la empleadora a abonar a la actora la suma de 4.705,22 euros, sin que conste en la sentencia mención alguna al FOGASA.

TERCERO

Solicitadas del FOGASA por la demandante las prestaciones de garantía salarial correspondientes a la cantidad reconocida en sentencia, éste resolvió en fecha 25/02/2011 denegar la prestación, ello mediante resolución cuyo contenido se da por reproducido y en la que se aprecia la prescricpión por haber transcurrido más de un año entre la fecha de celebración del acto de conciliación y la fecha de la presentación de la demanda ante el Juzgado.

CUARTO

Este Juzgado dictó en fecha 08/02/06 sentencia en materia de extinción de contrato a instancia de la trabajadora demandante, cuyo contenido se da por reproducido, procedimiento en que el FOGASA no fue citado. Se dictó auto en fecha 28/03/07 acordando la ejecución de la sentencia, dando traslado al FOGASA de la misma.

QUINTO

En caso de estimación de la demanda, el importe total a reconocer sería el de 4.653 euros. (no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª. Coral el F.G.S. contra la sentencia dictada en fecha 10/7/12 por el Juzgado de lo Social nº. 31 de los de Barcelona que, y como se ha visto, desestima la demanda presentada por la ahora recurrente contra el F.G.S.. Se apunta en la resolución recurrida y a tal efecto como "entre la conciliación de la reclamación de cantidad y la demanda correspondiente a la misma transcurrió con exceso el plazo de prescripción del art. 59 E.T . y no puede válidamente sostenerse ni quela parte debiera esperar a la firmeza de la sentencia del art. 50 E.T . para demandar reclamando sus salarios ni menos aún que el FOGASA debiera haber opuesto en el trámite de ejecución de la sentencia de extinción la prescripción que ahora hace valer y ello por cuanto mal podía invocar el FOGASA aquella causa de oposición a los salarios que luego, transcurrido con exceso el plazo legal, se reclamaron, sino que se estaba ejecutando la suma indemnizatoria respecto de la que ninguna prescripción concurría".

SEGUNDO

Interesa en primer término la recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la L.R.J.S ., la revisión de la relación de hechos probados al efecto de que modifique la declaración contenida en el apartado cuarto de la misma. En dicho apartado se indica que "este Juzgado dictó en fecha 8/2/06 sentencia en materia de extinción de contrato a instancia de la trabajadora demandante cuyo contenido se da por reproducido, procedimiento en el que el FOGASA no fue citado. Se dictó auto en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Septiembre de 2014
    • España
    • 18 Septiembre 2014
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 7782/2012 , interpuesto por Dª Flora , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Barcelona de fecha 10 de julio de 2012 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR