STSJ Cataluña 7615/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7615/2013
Fecha21 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8016902

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 21 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7615/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 5 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 343/2012 y siendo recurrida Lourdes y Soledad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Cristina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dª Soledad y Dª Lourdes, en reclamación por VIUDEDAD y

DECLARO el derecho de la demandante a percibir pensión vitalicia de viudedad, a tenor de la base reguladora mensual de 1.830,18 euros, con efectos 1-02-2012, a tenor del porcentaje correspondiente, en función de las pensiones concurrentes que se soliciten, en proporción con el período de convivencia con el causante, que no podrá ser inferior al 40%.

CONDENO a las demandadas Doña. Soledad y Lourdes a estar y pasar por tal declaración en función de la pensión a la que pudieran solicitar acreditando los requisitos para su reconocimiento y el mantenimiento de los mismos. CONDENO al INSS a abonar a la demandante la pensión que se reconoce, a tenor de la base reguladora y efectos indicados, con las revalorizaciones producidas y con las compensaciones que procedan "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Cristina, cuyos demás datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, contrajo matrimonio con D. Mariano en fecha 25-11-2011, habiendo conviviendo con el mismo desde el hasta la fecha de su defunción, acaecida el 14-01-2012, sin haber nacido hijos de la unión (folios 16 a 18 - 120).

Segundo

Solicitó pensión de viudedad el 3-02-2012 que le fue reconocida en forma de subsidio temporal con una duración de dos años, por resolución de 13-02-2012. Frente a la resolución dictada interpuso reclamación previa el 12-03-2012 solicitando la pensión vitalicia de viudedad que le fue denegada por resolución de 27-03-2012, por no acreditar convivencia ininterrumpida durante dos años, tener el matrimonio una duración inferior a un año, no tener hijos comunes y existir la enfermedad que provocó el fallecimiento con anterioridad a la fecha del matrimonio (folios 7-8).

Tercero

.En la fecha del fallecimiento el causante residía en la CALLE000 nº NUM000 de Sant Sadurní d'Anoia (Barcelona), donde figuraba empadronado desde el 3-10-2003 (folio 116). La demandante figura inscrita en el mismo número en fecha 24-07- 2008, constando en el período 6-02-2009 al 1-12-2011 empadronada en el nº NUM001 de la misma calle, donde residía su hermana hasta el inicio de la convivencia con el Sr. Mariano en el año 2008, y desde el 2-12-2011 nuevamente en el número NUM000 (folio 18 -testifical Sra. Nuria - Sr. Aurelio ).

Cuarto

El causante fue diagnosticado en agosto de 2009 de adenocarcionoma esofágico sobre esófago de Barret T3N1M0 y tumoración tipo GIST antral, enfermedad que provocó su fallecimiento (folio 21). Estuvo hospitalizado del 13-12-2009 al 14-01- 2010 en el Hospital de Bellvitge

Quinto

El causante Sr. Mariano había contraído anteriores nupcias en dos ocasiones. El 9-02-1980 con Dª Soledad, con la que tuvo cuatro hijos (folios 198 a 201). La Sra. Soledad fue víctima de malos tratos durante su unión. Interpuso denuncia ante la Policía de Badalona el día 22-12-1992 por amenazas, que dio lugar al señalamiento de juicio verbal de faltas nº 24/1993, retirando posteriormente la denuncia (folios 205 a 206 - interrogatorio Sra. Soledad ). Los cónyuges se separaron de mutuo acuerdo y el divorcio, a instancias del Sr. Mariano, fue declarado por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Badalona, dictada en fecha 11-10-1996, fijándose pensión de alimentos a favor de los hijos comunes (folios 203 a 205).

Sexto

En fecha 12-12-1998 el causante contrato matrimonio con Dª Lourdes, con quien convivió en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000, NUM002, NUM003 de Sant Sadurní d'Anoia (folios 181 a 182). En fecha 10-04-2003 la Sra. Lourdes presentó denuncia contra el Sr. Mariano, decidiendo otorgar perdón a su marido con renuncia a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle (folio 185). El 23-09-2003 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Martorell, juicio de faltas 313/2003, en demanda por maltrato de obra y amenazas, absolviendo al Sr. Mariano dada la no comparecencia a juicio de la Sra. Lourdes (folios 188 a 189). Por sentencia dictada el 16-07-2003 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Martorell, actuaciones 379/2003, se declaró la separación del matrimonio, con aprobación del convenio regulador (folios 186-187). Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Martorell, de 28-02-2008 se declaró la disolución por divorcio del matrimonio, aprobándose el convenio regulador (folios 190 a 194). La Sra. Lourdes no figura inscrita en el Registro de Uniones Civiles de su domicilio (folios 183-184).

Séptimo

La demandante Sra. Cristina había convivido con el causante desde el año 2008 (testifical Doña. Nuria - Don. Aurelio ). Ambos acudían a la misma entidad deportiva con un abono familiar en el mes de marzo de 2010 (folios 47 - 108). En fecha 25-03-2010 la demandante y el causante presentaron solicitud para la celebración de matrimonio ante el Juzgado de Paz de Sant Sadurní d'Anoia (folio 107). La demandante es la actual responsable del Sr. Jose Enrique, padre del causante, ingresado en una residencia geriátrica de la localidad de Sant Sadurní d'Anoia desde el 15-02-2008 (folio 178).

Octavo

El causante Sr. Mariano transmitió su vehículo a la demandante en fecha 28-01-2009 (folios 112 a 115). Otorgó en fecha 23-12-2011 testamento a partes iguales a favor de la demandante Doña Cristina y su cuñada Dª Victoria (folios 109 a 110).

Noveno

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