STSJ Cataluña 6938/2013, 24 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6938/2013 |
Fecha | 24 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8053026
JSP
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 24 de octubre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6938/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Agueda frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 4 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 940/2011 y siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Con fecha 24 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Agueda, con D.N.I. nº NUM000, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Dña. Agueda, nacida el NUM001 -1959, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, solicitó en fecha NUM001 -2011 ante el SPEE, la prestación del subsidio por desempleo por ser mayor de 52 años.
Por escrito de la entidad demandada con fecha de salida 17-3-2011, se requiere a la actora fotocopia y original del contrato de alquiler.
(expediente administrativo)
En fecha 31-3-2011, el SPEE deniega el subsidio de mayores de 52 años solicitado por la actora, por superar sus rentas en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. La demandante interpuso reclamación previa el 3-5-2011, remitiendo escrito el SPEE de fecha 24-5-2011, en el que se le requería que aportara la declaración del IRPF del año 2010, manifestando la actora por escrito de 2-6-2011, que no podía aportarla, ya que no había sido realizada.
Por nuevo escrito de la demandada de 25-8-2011 se le da actora un plazo de 15 días para que aportara la copia de la declaración de IRPF del año 2010, o certificado de la Agencia Tributaria de la no obligación de su realización.
(expediente administrativo, bloque nº 3 de la demandada)
De los datos fiscales obrantes en la Agencia Tributaria, la actora en el año 2010, consta que ingresó por arrendamientos la cantidad de 5.520,00 euros, constando asimismo unos ingresos por capital inmobiliario la suma de 2.943,78 euros, ascendiendo a la suma total de 8.463,78 euros.
(expediente administrativo)
En el Impuesto de Renta de las Personas Físicas del año 2011, la actora ha ingresado por inmuebles arrendados la suma de 5.520,00, que deducidos los gastos, resultan unos ingresos netos de 4.660, 00 euros y por intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general ingresó la cantidad de 30,89 euros.
(bloque nº 1 de la actora)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la trabajadora demandante en la instancia, Dª. Agueda, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona, de fecha 4.7.2012, dictada en autos nº 940/2011, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconociera subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con fecha de efectos económicos el 7.3.2011, siendo la cuestión controvertida en autos si los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario que ha percibido, que harían incompatible el cobro del subsidio en cuestión, han superado o no el umbral de rentas exigido por el art. 215 LGSS al tiempo de la solicitud en el mes de marzo de 2011. El recurso de suplicación ha sido impugnado por el SPEE demandado, a través del Abogado del Estado.
La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda de la actora, refiriendo que las rentas de la demandante en el año 2010 superaron el 75% SMI equivalente a 481,05 euros mensuales. Señala el juez a quo en el fundamento de derecho tercero, párrafo cuarto, que la actora ingresó por arrendamientos la cantidad de 5.520 euros, teniendo además ingresos por capital inmobiliario de 2.934,78 euros, siendo el total pues de
8.463,78 euros, lo que computa una renta mensual de 705,31 euros, por encima del umbral antedicho.
En el recurso que plantea la actora se formula un motivo de censura jurídica (al abrigo del art. 193.c LRJS ): la infracción de los arts. 215.1.1 LGSS y 7.1 RD 625/1985 (denunciando que debió tomar en cuenta los ingresos no del año 2011, sino los del año 2010, de suerte que para 2011 las rentas percibidas por la demandante con periodicidad mensual ascenderían a 4.660 euros por inmuebles arrendados en cómputo anual de 2011, así como a 30,89 euros en concepto de intereses de cuentas, depósitos y activos financieros). Así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que invoca ( SSTS 23.5.1995, u.d. 2893/1994 y 27.1.2005, u.d. 630/2004 ), invocando al efecto que conforme a la doctrina de unificación los ingresos a tomar en cuenta no son los del año anterior a la solicitud (ad casum, 2010), sino los del año en que la misma se cursa (2011). El escrito de impugnación del recurso...
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