STSJ Cantabria 545/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2013
Fecha04 Julio 2013

SENTENCIA nº 000545/2013

En Santander, a 4 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Inés contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de marzo de 2.013, se dictó por el Juzgado de referencia auto cuya parte dispositiva es como sigue: "Dispongo. Desestimando el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de 28-1-2013, la confirmación íntegra de éste".

SEGUNDO

Que por la parte demandante se presentó en tiempo y forma recurso de suplicación contra dicha resolución, y seguido el trámite correspondiente, y elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte actora formula recurso frente al auto dictado el 11-3-2013 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Santander, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 28-1-2013 que desestimó la solicitud de ejecución formulada contra la empresa y el FOGASA, estimando la excepción de prescripción opuesta por el Fondo de garantía salarial, al haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de firmeza de la sentencia de despido y la solicitud de ejecución de la misma.

En el recurso, la parte actora, alega un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 1930.2, y 1961 del Código Civil, en relación a los arts. 279.2 y 23.3 LRJS .

En términos generales, la recurrente sostiene que la empresa demandada no compareció al acto del juicio, siendo el FOGASA el que opuso la excepción de prescripción que se estima, lo que determina que la misma no pueda beneficiar a la empresa. En consonancia con ello, solicita en el suplico de su escrito de recurso que se declare que la ejecución debe continuar contra la empresa demandada. SEGUNDO .- La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al igual que la derogada Ley de Procedimiento Laboral ( art. 277 LPL ), regula en el art. 279 LRJS, unos plazos para la ejecución voluntaria, cuyo incumplimiento faculta a la parte, para instar la extinción de la relación por readmisión irregular. En concreto el referido art. 279 LRJS dispone que: "Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social: a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado. B) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral. C) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular. 2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios...

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