STSJ Cantabria 395/2013, 14 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 395/2013 |
Fecha | 14 Junio 2013 |
S E N T E N C I A nº 000395/2013
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmas. Sras. Magistradas:
Doña Maria Jose Artaza Bilbao
Doña Esther Castanedo Garcia
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a catorce de junio de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 98/2013 promovido por MANANTIAL DE FUENCALIENTE SA representada por la procuradora doña María Soledad Alcón Vidal y defendida por el letrado don José Manuel González Diego contra la GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es estimable inferior a 30.000 euros.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el día 17 de mayo de 2010 contra desestimación presunta de la solicitud instada por la mercantil demandante el 3 de febrero de 2010 de devolución del importe del IBI de los años 1997 y 2001 a 2005 más los apremios e intereses pagados y los intereses de todo ello hasta su completo pago.
En su escrito de demanda, la mercantil actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se declare que los actos impugnados son nulos de pleno derecho y que se declare que la administración debe devolver a la actora como ingreso indebido la cantidad de 30.111,59 euros como principal, intereses de demora y apremio del 20 por ciento con el interés de demora desde el momento en que se abonó el 3 de abril de 2008 hasta su pago, con la expresa condena en costas.
En su contestación a la demanda, la Administración Autonómica solicita de la sala la inadmisibilidad o la desestimación de la demanda y la remisión a la resolución extemporánea de 12 de febrero de 2011 porque para el ejercicio 1997 no se dan las premisas que para la resolución estimatoria que tuvo lugar con los ejercicios 2001 a 2005.
Se recibió el proceso a prueba con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas; por auto de 22 de abril de 2013 se declaró la competencia de esta sala para conocer y fallar el presente recurso contencioso administrativo; se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo de 2013 pero se deliberó, votó y falló el siguiente día 29 de mayo del mismo año.
Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la solicitud instada por la mercantil demandante el 3 de febrero de 2010 de devolución del importe del IBI de los años 1997 y 2001 a 2005 más los apremios e intereses pagados y los intereses de todo ello hasta su completo pago, pero la demanda presentada el 9 de mayo de 2011 -conocida la resolución expresa de 12 de febrero de 2011 de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria- limita su pretensión al abono de
30.111,59 # en concepto de devolución de IBI pagado el 3 de abril de 2008.
La resolución expresa de 12 de febrero de 2011 de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria procede a la devolución de los ingresos indebidos que ascienden a la cantidad de 173.363,08 euros en concepto de IBI...
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STSJ Cantabria 980/2015, 15 de Diciembre de 2015
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