STSJ Cantabria 610/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2013
Fecha29 Julio 2013

SENTENCIA nº 000610/2013

En Santander, a 29 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo siendo demandados la Asociación Económica de los Notarios de Torrelavega S.C. y otros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de abril de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Guillermo, ha venido prestando sus servicios profesionales para Almudena con antigüedad desde el 2 de abril de 1971, ostentando la categoría profesional de Auxiliar, encuadrado dentro del Grupo Profesional 2º B) y percibiendo un salario mensual de 2.417,40 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - Almudena es Notaria y junto con Luis Francisco, también Notario, tiene constituida una Sociedad Civil denominada SOCIEDAD ECONOMICA DE LOS NOTARIOS DE TORRELAVEGA.

    Ambos ejercen su actividad en el mismo local. Cada uno de ellos tiene asignado un código de cuenta de cotización para los trabajadores que se encuentran dados de alta a su cargo.

  3. - Mediante carta fechada el 23 de noviembre de 2012 Luis Francisco y Almudena comunican al actor lo siguiente:

    "Muy señor nuestro:

    Por medio de la presente le comunicamos la extinción de su relación laboral con la empresa, por causas económicas y organizativas, al tener la necesidad objetivamente acreditada de amortizar la misma, decisión que tendrá efectos al día de hoy. Se efectúa ello a tenor de lo dispuesto en el art. 53, apartados 1 y 2. 52-c ) y 51, apartado 1, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores y al precisar extinguir su puesto de trabajo por motivos de índole económico y en base a los siguientes extremos:

    Como Vd. conoce la situación económica a nivel general es muy negativa y ello repercute en la marcha de la entidad, la cual ha visto reducida paulatinamente su actividad ordinaria, sin síntomas de una mejoría a corto o medio plazo, lo que nos obliga a adoptar una serie de medidas de índole vario para lograr la contención de los gastos ordinarios, tratando de adecuar la relación de gastos con el nivel de ingresos, lo que no se está cumpliendo actualmente, generándose un manifiesto desfase patrimonial el cual debe ser cortado con el de evitar una situación aún peor de la actual.

    Los protocolos notariales y pólizas firmadas, que son los documentos de donde provienen nuestros ingresos, se van reduciendo con el transcurso del tiempo y de una manera paulatina. Así, podemos ver los datos siguientes:

    EJERCICIO

    2009

    2010

    2011

    2012

    PROTOCOLOS

    3.895

    3.446

    2.677

    2.023

    PROMEDIO MENSUAL

    332.08

    287,16

    223,08

    202,30

    POLIZAS

    771

    638

    519

    292

    PROMEDIO MENSUAL

    64,25

    53,16

    43,25

    29,20

    (1-1 a 31-10)

    Es decir, se ha reducido drásticamente el número de documentos notariales y pólizas, lo que nos da una idea clara del descenso de actividad padecido, situación que es común para nuestro sector como Vd. bien conoce.

    Los negativos resultados económicos últimos de la entidad son lamentablemente acordes con el menor número de documentos suscritos, habiéndose generado los siguientes ingresos a cada integrante de la misma:

    Año 2009 46.828.69 #/mes Año 2010 37.292.10 #/mes

    Año 2011 29.756.18 #/mes

    Año 2012 (1-1 a 30-09) 27.879,71 #/mes.

    Los datos expuestos nos hacen ver un descenso anual del nivel de nuestros ingresos del 20.36%, del 20,20% y del 6.30%, respectivamente, sin atisbarse una mejoría en el futuro. Por otra parte, los gastos habituales precisos para el ejercicio nuestro, tales como retribuciones, cotizaciones sociales, suministros energéticos y similares se van incrementando con el paso del tiempo en porcentajes muchas veces por encima del I.P.C. lo que conlleva una disminución del dinero obtenido líquido en el ejercicio de nuestra actividad.

    Se le ofrece la posibilidad del examen de la contabilidad y documentación completa de la empresa con el fin de verificar los datos en cuestión.

    La disminución referida de la actividad del despacho, extremo que usted conoce perfectamente, posibilita e impone el que la carga de trabajo que usted venía desempeñando, reducida por aquella disminución, sea redistribuida entre sus compañeros de trabajo, que, así mismo han visto reducida su carga de trabajo, mejorando de esta forma la eficiencia en el funcionamiento.

    Conforme a lo previsto en la normativa vigente le corresponde una indemnización de 20 días de retribución por año trabajado y con un máximo de una anualidad, la cual asciende a la suma de 28.533,60 #, parte de la cual le abona la empresa, en concreto, un importe de 17.120,16 # y, la otra y por un importe de 11.413,44 #. el Fondo de Garantía Salarial., entidad a la que deberá pedirlo como obligada a su abono conforme a lo regulado a tal efecto en los art. 33 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores en su actual redacción dada por la Ley 3/2.012.

    Además, ante la falta del preaviso de 15 días, se le abonan los mismos por un importe de. 1.172.55 #, lo que hace un total a serle abonado por nuestra parte de 18.292,71 #, que se le ofrece mediante cheque que se acompaña por fotocopia.

    Una vez extinguida su relación con la empresa se le hará efectiva su liquidación a dicha fecha, junto con la documentación para acceder al desempleo.

    Lamentando el tener que adoptar esta medida, le damos las gracias por su dedicación prestada, rogándole firme el duplicado de la carta que se le entrega como justificante de su recepción.

    No se da traslado de esta comunicación a la representación legal del personal por cuanto no existe, si bien se le índica que contra la misma puede recurrir legalmente en los plazos establecidos.

    Sin más que comunicarle, le saluda atentamente.

    Asociación económica de los notarios de Torrelavega. S.C."

  4. - La Sociedad Civil constituida por ambos notarios reparte los gastos y los beneficios generados por la actividad profesional de ambos al 50%.

  5. - Los ingresos brutos declarados por ambos notarios en los años 2011 y 2012 han sido los siguientes (Modelo 130 IRPF):

    AÑO 2011: 714.148,46 euros.

    AÑO 2012: 678.841,46 euros.

  6. - El número de protocolos notariales y pólizas firmadas por ambos notarios en los años 2009, 2010, 2011 y 2012 ha sido el siguiente:

    2009 2010 2011 2012

    Almudena 3.230 2.423 1.964 1.813

    Luis Francisco 2.270 2.106 1.529 1.366

  7. - No ha ostentado el trabajador cargo de representación sindical.

  8. - El 20 de diciembre de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Santander, de 29 de abril de 2013, tras rechazar la existencia de un error inexcusable en el abono de la indemnización y entender que concurre la causa esgrimida en la carta de despido, declara la procedencia de la decisión extintiva basada en causas objetivas, adoptada respecto del actor por la empresa la Asociación Económica de los Notarios de Torrelavega, S.C., integrada por los notarios Dª. Almudena y D. Luis Francisco, el 23 de noviembre de 2012 (aunque por un mero error material se hace constar en el fallo de dicha resolución, el año 2011), si bien admite que la indemnización debe ascender a 29.008,80 euros (correspondiente a veinte días de salario por año de servicio), con lo que reconoce a favor del trabajador una diferencia entre la indemnización percibida y la que legalmente le corresponde de 475,20 euros. La empleadora le comunicó el despido alegando en la carta causas económicas y organizativas, por disminución de la actividad del despacho (reducción del número de documentos notariales y pólizas), habiendo quedado acreditada la realidad de dichos datos.

Disconforme con dicha resolución judicial recurre en suplicación el demandante, a través de seis motivo, con adecuado encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en los que se cuestiona el relato fáctico de la sentencia y, además, se insta el examen de la normativa aplicada por aquella; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En los tres primeros motivos interesa el recurrente, la revisión de los hechos probados: segundo, cuarto y quinto, en los siguientes términos:

  1. En el ordinal segundo solicita la introducción de un último párrafo, que diga: "Sin embargo, ambos Notarios funcionan en el tráfico mercantil como una única empresa y en unidad de dirección, a través de la Entidad Asociación Económica de los Notarios de Torrelavega, S.C".

    Pretende amparar dicho dato en la misma carta de despido.

    Uno de los requisitos que ha de cumplirse, necesariamente, para que proceda la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia es que trascienda a su parte dispositiva, lo que significa que la propuesta ha de tener virtualidad para alterar el pronunciamiento combatido, pues el recurso se da contra el fallo y no contra los omisiones fácticas que carezcan de repercusión en el mismo.

    Esta exigencia no se cumple en el presente caso toda vez que...

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