STSJ Asturias 2317/2013, 29 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Noviembre 2013 |
Número de resolución | 2317/2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02317/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0102085
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002015 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000246/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES
Recurrente/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Ovidio, TGSS, ENTIDAD GESTORA MINERA SLU, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
Abogado/a: ESTEBAN INTRIAGO GUTIERREZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, FELIPE PATIÑO JUNQUERA, ABOGADO DEL ESTADO
Sentencia nº 2317/13
En OVIEDO, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones,
la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002015/2013, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia número 313/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000246/2013, seguidos a instancia de Ovidio frente a INSS, TGSS, ENTIDAD GESTORA MINERA SLU, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ovidio presentó demanda contra INSS, TGSS, ENTIDAD GESTORA MINERA SLU, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 313/2013, de fecha cinco de Julio de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El actor, D. Ovidio, se acogió al plan de prejubilaciones de la minería del carbón, situación en la que percibía una cantidad bruta mensual de 1.182,17 euros en el año 2012.
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- Para acceder a la situación de prejubilación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió en fecha 30-12-1999 un certificado según el cual el demandante, con la aplicación del coeficiente correspondiente, cumplía los 65 años ficticios el 28-10- 12.
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- En fecha 29-10-12 solicitó pasar a percibir la correspondiente pensión de jubilación y durante la tramitación del correspondiente expediente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se observó un error en la determinación de la fecha ficticia, de manea que la edad ficticia de 65 años la había cumplido el 7-10-2011.
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- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 20 de noviembre de 2012 en la que dio al actor dos opciones:
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100% de una base reguladora de 1.893,17# correspondiente al periodo 09/1997 a 08/2012 y una pensión por el mismo importe: 1.893,17#, con efectos del día 29/10/2012 y un primer pago hasta 30/11/2012 de 2.707,44 #.
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100% de una base reguladora de 1.848,00# obtenida del periodo 09-1996 a 08-2011 y una pensión por el mismo importe: 1.848,00 que con la revalorización del año 2012 (18,48 #) en la actualidad ascendería a 1.866,48#, con unos efectos del día 29/07/2012 (tres meses de retroactividad respecto a la solicitud) y un primer pago hasta 30/11/2012 de 9.201,95#.
El actor presentó escrito manifestando que optaba por la opción B), haciendo constar expresamente que "sin que ello suponga renunciar a ningún derecho, ni a reclamar y ejercer las acciones que estimen conveniente".
El demandante formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución de 30 de enero de 2013.
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- Como prestación de jubilación está percibiendo en la actualidad la cantidad mensual de 1.866,48 euros.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Ovidio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la ENTIDAD GESTORA MINERA SLU y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:
- Acordando retrotraer los efectos económicos de la pensión de jubilación que tiene reconocida el actor al día 7-10-2011, con una cuantía de 1.866,48 euros mensuales más actualizaciones y revalorizaciones legales, condenando a la TGSS y al INSS a estar y pasar por esta declaración, así como al INSS al abono de la pensión.
- Desestimando las pretensiones formuladas en la demanda frente a la ENTIDAD GESTORA MINERA SLU y al SERVICIO PUBLICO D EMEPLEO ESTATAL.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de noviembre de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO.- La sentencia de instancia estimando en parte la demanda deducida por el actor retrotrayó los efectos económicos de la pensión de jubilación reconocida al mismo al día 7 de octubre de 2011 con una cuantía de 1.866,48 euros mensuales más actualizaciones y revalorizaciones legales, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por tal declaración así como al INSS al abono de la pensión, con absolución del resto de los demandados.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se declare que los efectos económicos de la pensión de jubilación del actor se fijen a fecha de 29 de julio de 2012, y dicha parte estructura el recurso que interpone en un solo motivo formulado al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de...
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